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<documento fecha_actualizacion="20241021220230">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1550/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1550 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se añade un anexo al Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/237/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20170916</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1550/spa</url_eli>
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      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81243" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2016/1076, de 8 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2016/1076 aplica disposiciones de acceso al mercado para las mercancías originarias del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) que han concluido con la UE acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (el AAE entre la UE y la SADC) se aplica provisionalmente desde el 10 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/1076 a fin de añadir un anexo a este Reglamento que establezca el régimen de acceso al mercado aplicable a la importación en la Unión Europea de productos originarios de Sudáfrica, dado que las disposiciones pertinentes sobre comercio del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación («ACDC») han sido sustituidas por las disposiciones pertinentes del AAE entre la UE y la SADC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V que establece que el régimen de acceso al mercado aplicable a la importación en la Unión de productos originarios de Sudáfrica, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se añade al Reglamento (UE) 2016/1076.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS DE ADUANA DE LA UE SOBRE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE SUDÁFRICA</p>
    <p class="parrafo">Los productos originarios de Sudáfrica se importarán en la Unión de acuerdo con el trato establecido para Sudáfrica en el anexo I del AAE de la SADC, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 24, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 9 a 20 del presente Reglamento se aplican a Sudáfrica. »</p>
  </texto>
</documento>
