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Documento DOUE-L-2017-81632

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1439 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 9 de agosto de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión Europea («Comisión») impuso un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia («Bielorrusia») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303 (2) («Reglamento provisional»).

(2)

El producto sujeto a un derecho antidumping provisional son determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, y también las que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia, incluidas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10, ex 7214 99 71, ex 7214 99 79 y ex 7214 99 95. Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga.

(3)

El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, se fijó al 12,5 %.

(4)

Posteriormente, la Comisión impuso el 17 de junio de 2017 un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de Bielorrusia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 (3) («Reglamento definitivo»).

(5)

El producto sujeto a un derecho antidumping definitivo son determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia, incluidas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95. Están excluidos las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga, así como otros productos largos, como las barras redondas.

(6)

El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, se fijó al 10,6 %.

(7)

El artículo 2 del Reglamento definitivo prevé que se perciban de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento provisional. Sin embargo, el Reglamento no prevé explícitamente la liberación de los importes garantizados que excedan del tipo definitivo y de la definición del producto sujeto a medidas de derecho antidumping, lo que habría sido oportuno a la luz del artículo 10, apartado 3, del Reglamento de base.

(8)

Procede, por tanto, corregir el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 en consecuencia.

(9)

La disposición corregida debe aplicarse a partir de la fecha en que entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019.

(10)

La modificación prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 se corrige como sigue:

«Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303. Se liberarán los importes garantizados que excedan del tipo definitivo y de la definición del producto sujeto a medidas de derecho antidumping.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 18 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 345 de 20.12.2016, p. 4).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2017
  • Fecha de publicación: 09/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2017
  • Aplicable desde el 18 de junio de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1439/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2017/1019, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81188).
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos antidumping
  • Hormigón
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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