LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la reunión del grupo de trabajo de la Comisión sobre zootecnia, celebrada el 15 de noviembre de 2016, expertos de los Estados miembros expresaron la necesidad constante de promover la armonización y la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina utilizados por las sociedades de criadores de razas puras o por terceros designados por dichas sociedades.
(2)
La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, realizó una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos en relación con los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.
(3)
El comité de evaluación y selección designado para dicha convocatoria llegó a la conclusión de que «Interbull Centre» cumple los requisitos establecidos en el anexo IV, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y podría ejercer las funciones establecidas en el punto 2 de dicho anexo.
(4)
Por lo tanto, debe designarse a «Interbull Centre» como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina. La designación debe estar sujeta a revisión periódica, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.
(5)
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2016/1012.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El siguiente centro se designará como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina:
Interbull Centre
Department of Animal Breeding and Genetics
Swedish University of Agricultural Science — SLU
Ulls väg 26
Box 7023
SE-750 07 Uppsala
Suecia
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.
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