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<documento fecha_actualizacion="20241021220154">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1422/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1422 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/204/L00078-00079.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1422/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2018.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81133" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2016/1012, de 8 de junio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En la reunión del grupo de trabajo de la Comisión sobre zootecnia, celebrada el 15 de noviembre de 2016, expertos de los Estados miembros expresaron la necesidad constante de promover la armonización y la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina utilizados por las sociedades de criadores de razas puras o por terceros designados por dichas sociedades.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, realizó una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos en relación con los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El comité de evaluación y selección designado para dicha convocatoria llegó a la conclusión de que «Interbull Centre» cumple los requisitos establecidos en el anexo IV, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y podría ejercer las funciones establecidas en el punto 2 de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, debe designarse a «Interbull Centre» como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina. La designación debe estar sujeta a revisión periódica, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2016/1012.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El siguiente centro se designará como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina:</p>
    <p class="parrafo">Interbull Centre</p>
    <p class="parrafo">Department of Animal Breeding and Genetics</p>
    <p class="parrafo">Swedish University of Agricultural Science — SLU</p>
    <p class="parrafo">Ulls väg 26</p>
    <p class="parrafo">Box 7023</p>
    <p class="parrafo">SE-750 07 Uppsala</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.</p>
  </texto>
</documento>
