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Documento DOUE-L-2017-81618

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1422 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 5 de agosto de 2017, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la reunión del grupo de trabajo de la Comisión sobre zootecnia, celebrada el 15 de noviembre de 2016, expertos de los Estados miembros expresaron la necesidad constante de promover la armonización y la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina utilizados por las sociedades de criadores de razas puras o por terceros designados por dichas sociedades.

(2)

La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, realizó una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos en relación con los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.

(3)

El comité de evaluación y selección designado para dicha convocatoria llegó a la conclusión de que «Interbull Centre» cumple los requisitos establecidos en el anexo IV, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y podría ejercer las funciones establecidas en el punto 2 de dicho anexo.

(4)

Por lo tanto, debe designarse a «Interbull Centre» como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina. La designación debe estar sujeta a revisión periódica, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(5)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2016/1012.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El siguiente centro se designará como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina:

Interbull Centre

Department of Animal Breeding and Genetics

Swedish University of Agricultural Science — SLU

Ulls väg 26

Box 7023

SE-750 07 Uppsala

Suecia

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1012, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81133).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Laboratorios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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