En la página 10, en el artículo 1, apartado 1:
donde dice:
«1. El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, esto es, el chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (códigos TARIC 8427900011 y 8427900019) y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8431200011 y 8431200019), originarias de la República Popular China se amplía a las importaciones del mismo producto, que se presenta en el momento de la importación con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, y clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050.»,
debe decir:
«1. El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, esto es, el chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (códigos TARIC 8427900011 y 8427900019) y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8431200011 y 8431200019), originarias de la República Popular China se amplía a las importaciones del mismo producto, que se presenta en el momento de la importación con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, es decir, no integrado en las horquillas, y clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050.».
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