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EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 240,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(2)
Según el artículo 240 del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
(3)
Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Tiflis, el 18 de noviembre de 2015.
La Presidencia
Lali GOGOBERIDZE
Directora del Departamento de Análisis y Políticas Económicas del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia. Presidencia en representación de Georgia
Los Secretarios
Irakli TSIKORIDZE
Especialista Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia
Daniel KRAMER
Responsable de políticas de la Unidad D1 (Comercio y Desarrollo Sostenible, Sistema de Preferencias Generalizadas) de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea
____________
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.
2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.
4. La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
5. En el presente Reglamento interno, el término «Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Disposiciones específicas
1. Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.
2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3
Reuniones
El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.
Artículo 4
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.
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