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    <identificador>DOUE-L-2017-81441</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20151118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1365/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Georgia, de 18 de noviembre de 2015, por la que se adopta su Reglamento interno [2017/1365].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20151118</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1365/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1316" orden="">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1701" orden="">Cooperación comercial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81864" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 240.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2014</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 240,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Según el artículo 240 del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Tiflis, el 18 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia</p>
    <p class="parrafo">Lali GOGOBERIDZE</p>
    <p class="parrafo">Directora del Departamento de Análisis y Políticas Económicas del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia. Presidencia en representación de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Los Secretarios</p>
    <p class="parrafo">Irakli TSIKORIDZE</p>
    <p class="parrafo">Especialista Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Daniel KRAMER</p>
    <p class="parrafo">Responsable de políticas de la Unidad D1 (Comercio y Desarrollo Sostenible, Sistema de Preferencias Generalizadas) de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">4.   La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">5.   En el presente Reglamento interno, el término «Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">1.   Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento interno</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
