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Documento DOUE-L-2017-81415

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1329 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo referente a las condiciones para el beneficio de un contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 18 de julio de 2017, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como resultado de un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos de América celebrado en virtud de la Decisión 2013/125/UE del Consejo (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 624/2013 de la Comisión (3) modificó el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, para abrir un nuevo contingente arancelario de 1 550 toneladas consolidado en el GATT para las importaciones en la Unión de preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en el código NC 2106 90 98, originarias de los Estados Unidos de América.

(2)

Dado que los contingentes arancelarios específicos para cada país se asignan en función del origen de las mercancías, se consideró oportuno introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000 la obligación de presentar un certificado de origen, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable de la Unión sobre el origen no preferencial, siempre que se haga una declaración de despacho a libre práctica por lo que se refiere a las preparaciones alimenticias destinadas a beneficiarse del nuevo contingente arancelario.

(3)

No obstante, por carta de 26 de abril de 2016, los Estados Unidos de América solicitaron que se suprimiera esta obligación. En su carta explican que los productos que se benefician del contingente arancelario se exportan desde cualquier lugar de los Estados Unidos y, aunque la tarea de expedir certificados de origen está descentralizada, los recursos necesarios para cumplir con un sistema de certificación en papel hacen esta tarea excesivamente engorrosa.

(4)

Por lo que respecta al riesgo de que puedan ser importados en virtud del contingente arancelario productos no originarios de los Estados Unidos si se elimina la obligación, el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ya permite a las autoridades aduaneras exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías mediante otras pruebas que la presentación de un certificado de origen con arreglo a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5). La correcta aplicación de las normas puede así garantizarse, aunque se suprima la obligación de presentar un certificado de origen para reducir la carga administrativa a los exportadores.

(5)

En consecuencia, habida cuenta de estas circunstancias excepcionales, procede conceder a los importadores de estos productos el beneficio del contingente arancelario sin tener que presentar un certificado de origen.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, en la línea correspondiente al número de orden 09.0096, en la columna titulada «Derecho (%)», se suprime la nota a pie de página con el texto «El beneficio del contingente arancelario se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2) Decisión 2013/125/UE del Consejo, de 25 de febrero de 2013, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 4).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 624/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América (DO L 177 de 28.6.2013, p. 21).

(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Certificados de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos alimenticios

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