LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión (2) autoriza los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas.
(2)
El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 dispone que pueden autorizarse controles específicos previos a la exportación efectuados por un tercer país en piensos y alimentos inmediatamente antes de su exportación a la Unión Europea para verificar que los productos exportados cumplen los requisitos de la Unión. Dicha autorización solo puede concederse a un tercer país si ha quedado demostrado, mediante una auditoría de la Unión Europea, que los piensos o alimentos exportados a la UE cumplen los requisitos de la Unión o equivalentes, y que los controles llevados a cabo en el tercer país con anterioridad a la expedición se consideran lo suficientemente eficaces y capaces de sustituir o reducir los controles documentales, identificativos y físicos establecidos en la legislación de la Unión. La autorización de los controles previos a la exportación efectuados por los Estados Unidos de América (EE. UU.) sobre las aflatoxinas en los cacahuetes (maníes) fue concedida por la UE en 2008.
(3)
Desde mediados de 2016, se ha observado un aumento de los casos de incumplimiento en lo relativo a la presencia de aflatoxinas en los cacahuetes procedentes de los EE. UU. Se informó a las autoridades de los EE. UU., quienes se comprometieron a remediar la situación. No obstante, puede constatarse que la situación no ha mejorado.
(4)
Por consiguiente, puede concluirse que las condiciones que llevaron a la autorización de los controles previos a la exportación ya no se cumplen y, por lo tanto, conviene suprimir los cacahuetes (maníes) procedentes de los EE. UU. de la lista de controles previos a la exportación autorizados. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas (DO L 156 de 20.6.2015, p. 2).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 se suprime la siguiente:
Productos alimenticios
Código NC
Subdivisión códigos TARIC
País de origen
Micotoxina
Frecuencia de los controles físicos (%) en el momento de la importación
«—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Estados Unidos de América
Aflatoxinas
< 1 %»
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98
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