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<documento fecha_actualizacion="20241021220123">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1269/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1269 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 en lo que respecta a la retirada de los cacahuetes (maníes) procedentes de los Estados Unidos de América de la lista de controles previos a la exportación autorizados en lo que concierne a las aflatoxinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/183/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20170717</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1269/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="1673" orden="">Control de calidad</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-81182" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2015/949, de 19 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión (2) autoriza los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 dispone que pueden autorizarse controles específicos previos a la exportación efectuados por un tercer país en piensos y alimentos inmediatamente antes de su exportación a la Unión Europea para verificar que los productos exportados cumplen los requisitos de la Unión. Dicha autorización solo puede concederse a un tercer país si ha quedado demostrado, mediante una auditoría de la Unión Europea, que los piensos o alimentos exportados a la UE cumplen los requisitos de la Unión o equivalentes, y que los controles llevados a cabo en el tercer país con anterioridad a la expedición se consideran lo suficientemente eficaces y capaces de sustituir o reducir los controles documentales, identificativos y físicos establecidos en la legislación de la Unión. La autorización de los controles previos a la exportación efectuados por los Estados Unidos de América (EE. UU.) sobre las aflatoxinas en los cacahuetes (maníes) fue concedida por la UE en 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Desde mediados de 2016, se ha observado un aumento de los casos de incumplimiento en lo relativo a la presencia de aflatoxinas en los cacahuetes procedentes de los EE. UU. Se informó a las autoridades de los EE. UU., quienes se comprometieron a remediar la situación. No obstante, puede constatarse que la situación no ha mejorado.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, puede concluirse que las condiciones que llevaron a la autorización de los controles previos a la exportación ya no se cumplen y, por lo tanto, conviene suprimir los cacahuetes (maníes) procedentes de los EE. UU. de la lista de controles previos a la exportación autorizados. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas (DO L 156 de 20.6.2015, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 se suprime la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión códigos TARIC</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">Micotoxina</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de los controles físicos (%) en el momento de la importación</p>
    <p class="parrafo">«—</p>
    <p class="parrafo">Cacahuetes (maníes), con cáscara</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1202 41 00</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Aflatoxinas</p>
    <p class="parrafo">&lt; 1 %»</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cacahuetes (maníes), sin cáscara</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1202 42 00</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98</p>
  </texto>
</documento>
