EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/610, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la EUTM RCA.
(2)
Atendiendo a las recomendaciones del Comandante de la Misión de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea sobre una contribución de Bosnia y Herzegovina, procede aceptar la contribución de este país y considerarla significativa.
(3)
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Bosnia y Herzegovina a la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).
2. Bosnia y Herzegovina queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM RCA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2017.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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(1) DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.
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