LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión (2) se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014.
(2)
Con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, el artículo 18, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Es necesario modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 con el fin de incluir entre las medidas previstas en el artículo 1 de dicha Decisión los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a las medidas contempladas en el artículo 18 del citado Reglamento.
(3)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Dicha información preliminar se proporcionará mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Decisión. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.»
2)En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme a los modelos 1 y 2 que figuran en el anexo II de la presente Decisión.»
3)En el artículo 1, párrafo tercero, se inserta la letra siguiente:
«e)la estimación de los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014.»
4)En el artículo 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores deberán contener las versiones actualizadas del anexo II (1 y 2) de la presente Decisión.»
5)En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente y se añade la letra c) que figura a continuación:
«a)la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con los modelos 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Decisión; por consiguiente, cuando proceda, deberá aplicarse la solicitud de pago que figura en el anexo III (1);
b)un informe técnico definitivo de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión;
c)las solicitudes de subvención para los costes estimados de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 incluirán el anexo III (2) de la presente Decisión.»
6)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2017.»
7)Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________________________
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 6.2.2016, p. 51).
ANEXO
.
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 quedan modificados como sigue:
1)El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO I
IMÁGENES OMITIDAS »
2)El anexo II se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO II
IMÁGENES OMITIDAS »
3)El anexo III se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO III
IMÁGENES OMITIDAS »
4)Se añade el anexo IV siguiente:
«ANEXO IV
IMÁGENES OMITIDAS »
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