<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021220050">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2017-81247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1161/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2017/1161 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.° 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2017) 4221].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2017/167/L00039-00054.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1161/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80233" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1,2,4 y anexos I a IV del Reglamento 2016/159, de 4 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión (2) se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, el artículo 18, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Es necesario modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 con el fin de incluir entre las medidas previstas en el artículo 1 de dicha Decisión los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a las medidas contempladas en el artículo 18 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159</p>
    <p class="parrafo">La Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Dicha información preliminar se proporcionará mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Decisión. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.»</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme a los modelos 1 y 2 que figuran en el anexo II de la presente Decisión.»</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 1, párrafo tercero, se inserta la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)la estimación de los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014.»</p>
    <p class="parrafo">4)En el artículo 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores deberán contener las versiones actualizadas del anexo II (1 y 2) de la presente Decisión.»</p>
    <p class="parrafo">5)En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente y se añade la letra c) que figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«a)la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con los modelos 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Decisión; por consiguiente, cuando proceda, deberá aplicarse la solicitud de pago que figura en el anexo III (1);</p>
    <p class="parrafo">b)un informe técnico definitivo de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">c)las solicitudes de subvención para los costes estimados de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 incluirán el anexo III (2) de la presente Decisión.»</p>
    <p class="parrafo">6)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2017.»</p>
    <p class="parrafo">7)Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 6.2.2016, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El anexo I se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS »</p>
    <p class="parrafo">2)El anexo II se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS »</p>
    <p class="parrafo">3)El anexo III se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS »</p>
    <p class="parrafo">4)Se añade el anexo IV siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS »</p>
  </texto>
</documento>
