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Documento DOUE-L-2017-81216

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1109 de la Comisión, de 21 de junio de 2017, por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) nº 891/2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 23 de junio de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar.

(2)

La presentación de solicitudes de certificados de importación con el número de orden 09.4320 había sido suspendida a partir del 28 de septiembre de 2016 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1728 de la Comisión (3).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1085 de la Comisión (4) ha aumentado la cantidad anual para este número de orden. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

(4)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda retirada la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de orden 09.4320 establecida por el Reglamento (UE) 2016/1728.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

_____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1728 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados (DO L 261 de 28.9.2016, p. 7).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1085 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 891/2009 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 156 de 20.6.2017, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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