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Documento DOUE-L-2017-80803

Decisión (UE) 2017/742 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 28 de abril de 2017, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80803

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (4).

(3)

En el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se dispone que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse cada año un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG por un importe de 310 000 EUR a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por un importe de 310 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo el 5 de abril de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El presidente

I. BORG

______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3) Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82904).
Materias
  • Ayudas
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Trabajadores autónomos

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