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    <identificador>DOUE-L-2017-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2017/742 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20170501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2490" orden="">Despidos</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="6832" orden="">Trabajadores autónomos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82904" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se dispone que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse cada año un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, movilizar el FEAG por un importe de 310 000 EUR a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por un importe de 310 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo el 5 de abril de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">A. TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">I. BORG</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
</documento>
