EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión.
(2)
La Comisión participó en las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.
(3)
Dichas negociaciones finalizaron con la rúbrica, el 12 de julio de 2016, del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(4)
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 25 de noviembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo (2).
(5)
Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo, con el fin de expresar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
I. BORG
__________________________
(1) El Parlamento Europeo aprobó la celebración del Acuerdo el 15 de marzo de 2017.
(2) Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 308 de 16.11.2016, p. 1).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO,
en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión
Excelentísimo señor:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
La Unión Europea incorporará en su lista arancelaria, para el territorio aduanero de la UE-28, las concesiones que figuran en la lista de la UE-27, con las modificaciones siguientes:
Se añaden 4 766 toneladas al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina, congelados» asignado al país (Brasil) (partidas arancelarias 0207.14.10, 0207.14.50 y 0207.14.70) y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se añaden 610 toneladas al contingente arancelario de la UE de «trozos de pavo, congelados» asignado al país (Brasil) (partidas arancelarias 0207.27.10, 0207.27.20 y 0207.27.80) y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se añaden 36 000 toneladas a la parte erga omnes del contingente arancelario de la UE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10) y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada.
Se añaden 78 000 toneladas al contingente arancelario de la UE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» asignado a Brasil (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10) y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada.
En cuanto al volumen de 78 000 toneladas asignado a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10), a pesar del límite del derecho contingentario de 98 EUR por tonelada, la Unión Europea aplicará de manera autónoma:
—durante los seis primeros años en los que esté disponible este volumen, un derecho contingentario de 11 EUR por tonelada como máximo, y
—en el séptimo año en el que esté disponible este volumen, un derecho contingentario de 54 EUR por tonelada como máximo.
La Unión Europea y la República Federativa de Brasil se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el 25 - 11- 2016
Роr la Unión Europea
B. Nota de la República Federativa de Brasil
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
La Unión Europea incorporará en su lista arancelaria, para el territorio aduanero de la UE-28, las concesiones que figuran en la lista de la UE-27, con las modificaciones siguientes:
Se añaden 4 766 toneladas al contingente arancelario de la UE de “trozos de gallo o gallina, congelados” asignado al país (Brasil) (partidas arancelarias 0207.14.10, 0207.14.50 y 0207.14.70) y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se añaden 610 toneladas al contingente arancelario de la UE de “trozos de pavo, congelados” asignado al país (Brasil) (partidas arancelarias 0207.27.10, 0207.27.20 y 0207.27.80) y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se añaden 36 000 toneladas a la parte erga omnes del contingente arancelario de la UE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado” (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10) y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada.
Se añaden 78 000 toneladas al contingente arancelario de la UE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado” asignado a Brasil (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10) y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada.
En cuanto al volumen de 78 000 toneladas asignado a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado” (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10), a pesar del límite del derecho contingentario de 98 EUR por tonelada, la Unión Europea aplicará de manera autónoma:
—durante los seis primeros años en los que esté disponible este volumen, un derecho contingentario de 11 EUR por tonelada como máximo, y
—en el séptimo año en el que esté disponible este volumen, un derecho contingentario de 54 EUR por tonelada como máximo.
La Unión Europea y la República Federativa de Brasil se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil.».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha Nota.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el 25 - 11 - 2016
Por la República Federativa de Brasil
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