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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión.
(2)
La Comisión participó en las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.
(3)
Dichas negociaciones finalizaron con la rúbrica, el 12 de julio de 2016, del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(4)
Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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