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Documento DOUE-L-2017-80764

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 13 de abril de 2017, páginas 218 a 238 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80764

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 4, en el artículo 3, apartado 1:

donde dice:

«1. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros garantizarán que se disponga de medios de intercambio y almacenamiento de información con el fin permitir las consultas que vayan a efectuarse de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.»,

debe decir:

«1. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras garantizarán que se disponga de medios de intercambio y almacenamiento de información con el fin permitir las consultas que vayan a efectuarse de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.».

2.

En la página 4, en el artículo 4, apartado 2, letra a), primer inciso:

donde dice:

«i)

las solicitudes de decisión IAV se presentarán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 2, y»,

debe decir:

«i)

las solicitudes de decisión IAV se presentarán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 2, y».

3.

En la página 4, en el artículo 4, apartado 2, letra a), segundo inciso:

donde dice:

«ii)

las decisiones IAV se adoptarán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 3»,

debe decir:

«ii)

las decisiones IAV se adoptarán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 3».

4.

En la página 4, en el artículo 4, apartado 2, letra b), primer inciso:

donde dice:

«i)

las solicitudes de decisión IAV se presentarán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 4, y»,

debe decir:

«i)

las solicitudes de decisión IAV se presentarán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 4, y».

5.

En la página 4, en el artículo 4, apartado 2, letra b), segundo inciso:

donde dice:

«ii)

las decisiones IAV se adoptarán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 5.»,

debe decir:

«ii)

las decisiones IAV se adoptarán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 5.».

6.

En la página 5, en el artículo 5, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

las solicitudes del estatuto de AEO se presentarán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 6, y»,

debe decir:

«a)

las solicitudes del estatuto de AEO se presentarán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 6, y».

7.

En la página 5, en el artículo 5, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

la autorizaciones del estatuto de AEO se concederán utilizando el formato de formulario que figura en el anexo 7.»,

debe decir:

«b)

la autorizaciones del estatuto de AEO se concederán utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 7.»

8.

En la página 7, en el artículo 12, en el título:

donde dice:

«Prueba del estatuto aduanero de la Unión de las mercancías incluidas en un régimen de tránsito simplificado de la Unión»,

debe decir:

«Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías incluidas en un régimen de tránsito simplificado de la Unión».

9.

En la página 8, en el artículo 16, apartado 2:

donde dice:

«2. Hasta las fechas de mejora de los sistemas contemplados en el apartado 1, en caso de que una persona disponga de una autorización de uso habitual de una declaración simplificada mencionada en el artículo 166, apartado 2, del Código en relación con uno de los regímenes mencionados en el artículo 14 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán aceptar como declaración simplificada un documento comercial o administrativo, siempre que este último contenga, como mínimo, los datos necesarios para la identificación de las mercancías y vaya acompañado de una solicitud de inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate.»,

debe decir:

«2. Hasta las fechas de mejora de los sistemas contemplados en el apartado 1, cuando se haya concedido a una persona una autorización para el uso habitual de una declaración simplificada mencionada en el artículo 166, apartado 2, del Código en relación con uno de los regímenes mencionados en el artículo 14 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán aceptar como declaración simplificada un documento comercial o administrativo, siempre que este último contenga, como mínimo, los datos necesarios para la identificación de las mercancías y vaya acompañado de una solicitud de inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate.».

10.

En la página 8, en el artículo 17:

donde dice:

«Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU y de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, cuando la presentación de la declaración en aduana se produzca con anterioridad a la de las mercancías de conformidad con el artículo 171 del Código, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos con vistas a la introducción de la notificación de la presentación»,

debe decir:

«Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU y de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, cuando la presentación de la declaración en aduana se produzca con anterioridad a la de las mercancías de conformidad con el artículo 171 del Código, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos con vistas al envío de la notificación de presentación».

11.

En la página 9, en el artículo 19, apartado 1:

donde dice:

«1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las solicitudes y las autorizaciones en materia de despacho centralizado, y esta última las almacenará en el Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC) clasificadas en el grupo de interés pertinente.»,

debe decir:

«1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las solicitudes y las autorizaciones en materia de despacho centralizado, que la almacenará en el grupo de interés pertinente en el Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC).».

12.

En la página 9, en el artículo 21, apartado 1:

donde dice:

«1. Hasta las fechas respectivas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación e implantación del AES a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la introducción de la notificación de presentación, excepto cuando exista una dispensa de la obligación de presentar las mercancías en aduana de conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Código.»,

debe decir:

«1. Hasta las fechas respectivas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación e implantación del AES a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el envío de la notificación de presentación, excepto cuando exista una dispensa de la obligación de presentar las mercancías en aduana de conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Código.».

13.

En la página 13, artículo 31, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

una compañía de ferrocarril autorizada que esté establecida en un Estado miembro y que acepte mercancías para su transporte al amparo de una carta de porte CIM utilizada como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, y que cumplimente la casilla 58b de la carta de porte CIM, marcando la casilla «sí» y consignando el código UIC, o»,

debe decir:

«a)

una compañía de ferrocarril autorizada que esté establecida en un Estado miembro y que acepte mercancías para su transporte por ferrocarril al amparo de una carta de porte CIM utilizada como declaración de tránsito, y que cumplimente la casilla 58b de la carta de porte CIM, marcando la casilla «sí» y consignando el código UIC, o».

14.

En la página 13, en el artículo 32, apartado 3, letra a):

donde dice:

«a)

la liquidación por separado de los costes de transporte basándose en la información disponible en relación con cada operación de tránsito de la Unión para las mercancías transportadas por ferrocarril y con cada mes en relación con las compañías de ferrocarril independientes autorizadas de que se trate en cada Estado miembro;»,

debe decir:

«a)

la liquidación por separado de los costes de transporte basándose en la información disponible en relación con cada operación de tránsito de la Unión para las mercancías transportadas por ferrocarril y para cada mes en relación con las compañías de ferrocarril independientes autorizadas de que se trate en cada Estado miembro;».

15.

En la página 14, en el artículo 33, apartado 4, primera frase:

donde dice:

«4. La compañía de ferrocarril autorizada procurará que las mercancías transportadas al amparo del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril se distingan mediante etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el anexo 10. Las etiquetas se colocarán o se imprimirán directamente en la carta de porte CIM y en el vagón de tren pertinente, si se trata de un cargamento completo, o en el bulto o bultos individuales, en los demás casos.»,

debe decir:

«4. La compañía de ferrocarril autorizada procurará que las mercancías transportadas por ferrocarril al amparo del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel se distingan mediante etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el anexo 10. Las etiquetas se colocarán o se imprimirán directamente en la carta de porte CIM y en el vagón de tren pertinente, si se trata de un cargamento completo, o en el bulto o bultos individuales, en los demás casos.».

16.

En la página 16, en el artículo 36, apartado 5, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«La aduana competente de la que dependa la estación fronteriza por la que las mercancías sujetas a un régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril abandonen el territorio aduanero de la Unión asumirá la función de aduana de destino.»,

debe decir:

«La aduana competente de la que dependa la estación fronteriza por la que las mercancías sujetas a un régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril abandonen el territorio aduanero de la Unión asumirá la función de aduana de partida.».

17.

En la página 18, en el artículo 43:

donde dice:

«Cuando no se exija la presentación de la carta de porte CIM como declaración de tránsito ni la presentación de las mercancías en la aduana de partida respecto de las mercancías que vayan a ser incluidas por un expedidor autorizado en el régimen de tránsito de la Unión en papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, la aduana de partida adoptará las medidas necesarias para garantizar que las hojas 1, 2 y 3 de la carta de porte CIM lleven, según proceda, los códigos «T1», «T2» o «T2F».»,

debe decir:

«Cuando no se exija la presentación de la carta de porte CIM como declaración de tránsito ni la presentación de las mercancías en la aduana de partida respecto de las mercancías que vayan a ser incluidas por un expedidor autorizado en el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, la aduana de partida adoptará las medidas necesarias para garantizar que las hojas 1, 2 y 3 de la carta de porte CIM lleven, según proceda, los códigos «T1», «T2» o «T2F».».

18.

En la página 18, en el artículo 46, apartado 2:

donde dice:

«2. La autorización contemplada en el artículo 26 indicará la forma del manifiesto, así como los aeropuertos de partida y de destino de las operaciones de tránsito de la Unión. La compañía aérea autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá enviar una copia autenticada de esa autorización a las autoridades aduaneras competentes de cada uno de los aeropuertos afectados.»,

debe decir:

«2. La autorización contemplada en el artículo 26 indicará el modelo del manifiesto, así como los aeropuertos de partida y de destino de las operaciones de tránsito de la Unión. La compañía aérea autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá enviar una copia autenticada de esa autorización a las autoridades aduaneras competentes de cada uno de los aeropuertos afectados.».

19.

En la página 19, en el artículo 47, apartado 5:

donde dice:

«5. El manifiesto se presentará en dos copias, como mínimo, ante las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de partida, quienes conservarán una de ellas.»,

debe decir:

«5. Se presentarán como mínimo dos copias del manifiesto ante las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de partida quienes conservarán una de ellas.».

20.

En la página 20, en el artículo 49, en el título:

donde dice:

«Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima»,

debe decir:

«Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima».

21.

En la página 20, en el artículo 49, apartado 1:

donde dice:

«1. Una compañía marítima autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá utilizar el manifiesto de mercancías como declaración de tránsito en la forma que se establece en la autorización.»,

debe decir:

«1. Una compañía marítima autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá utilizar el manifiesto de mercancías como declaración de tránsito en el modelo que se establece en la autorización.».

22.

En la página 21, en el artículo 51, apartado 1:

donde dice:

«1. Una vez al mes, las autoridades aduaneras competentes de cada puerto de destino autenticarán una lista de los manifiestos elaborados por las compañías marítimas que les hayan sido presentados durante el mes anterior y la transmitirá a las autoridades aduaneras de cada puerto de partida.»,

debe decir:

«1. Una vez al mes, las autoridades aduaneras competentes de cada puerto de destino autenticarán una lista de los manifiestos elaborados por las compañías marítimas que les hayan sido presentados durante el mes anterior y la transmitirá a las autoridades aduaneras competentes de cada puerto de partida.».

23.

En la página 21, en el artículo 52, apartado 2, letra c), segunda frase:

donde dice:

«En esos casos, la compañía aérea deberá consignar asimismo el código «TD» en el conocimiento aéreo correspondiente, junto con la referencia al régimen en cuestión, el número y la fecha de la declaración de tránsito o del documento de transferencia y el nombre de la oficina de emisión;»,

debe decir:

«En esos casos, la compañía aérea deberá consignar asimismo el código «TD» en el conocimiento aéreo correspondiente, así como una referencia al régimen utilizado, el número y la fecha de la declaración de tránsito o del documento de transferencia y el nombre de la oficina de emisión;».

24.

En la página 22, en el artículo 52, apartado 6:

donde dice:

«6. La compañía aérea notificará a las autoridades competentes toda infracción o irregularidad observada.»,

debe decir:

«6. La compañía aérea notificará a las autoridades aduaneras competentes toda infracción o irregularidad observada.».

25.

En la página 22, en el artículo 53, apartado 2, letra c), segunda frase:

donde dice:

«En esos casos, la compañía marítima deberá consignar asimismo el código «TD» en el conocimiento de embarque o en cualquier otro documento comercial apropiado, junto con la referencia al régimen en cuestión, el número y la fecha de la declaración de tránsito o del documento de transferencia y el nombre de la oficina de emisión;»,

debe decir:

«En esos casos, la compañía marítima deberá consignar asimismo el código «TD» en el conocimiento de embarque o en cualquier otro documento comercial apropiado, así como una referencia al régimen utilizado, el número y la fecha de la declaración de tránsito o del documento de transferencia y el nombre de la oficina de emisión;».

26.

En la página 22, en el artículo 53, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6. La compañía marítima notificará a la autoridad competente toda infracción o irregularidad observada.»,

debe decir:

«6. La compañía marítima notificará a la autoridad aduanera competente toda infracción o irregularidad observada.».

27.

En la página 22, en el artículo 53, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades aduaneras competentes del puerto de destino deberán notificar sin demora toda infracción o irregularidad observada a las autoridades aduaneras del puerto de partida y a la autoridad aduanera competente que haya emitido la autorización.»,

debe decir:

«Las autoridades aduaneras competentes del puerto de destino deberán notificar sin demora toda infracción o irregularidad observada a las autoridades aduaneras competentes del puerto de partida y a la autoridad aduanera competente que haya emitido la autorización.».

28.

En la página 23, en el artículo 55, punto 1, nuevo apartado 4 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, párrafo segundo:

donde dice:

«Por lo que respecta a los sistemas informáticos enumerados en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, hasta las fechas respectivas de implantación o mejora de los sistemas informáticos pertinentes a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, el intercambio y almacenamiento de información necesaria para las declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.»,

debe decir:

«Por lo que respecta a los sistemas informáticos enumerados en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, hasta las fechas respectivas de implantación o mejora de los sistemas informáticos pertinentes a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, el intercambio y almacenamiento de información necesaria para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.».

29.

En la página 23, en el artículo 55, punto 1, nuevo apartado 4 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, párrafo tercero:

donde dice:

«Cuando los requisitos en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información necesaria para las declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero no se contemplen en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los Estados miembros velarán por que los respectivos requisitos en materia de datos permitan garantizar la posibilidad de aplicar las disposiciones que regulen esas declaraciones y notificaciones y la prueba del estatuto aduanero.»,

debe decir:

«Cuando los requisitos en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información necesaria para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero no se contemplen en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los Estados miembros velarán por que los respectivos requisitos en materia de datos permitan garantizar la posibilidad de aplicar las disposiciones que regulen esas declaraciones y notificaciones y la prueba del estatuto aduanero.».

30.

En la página 26, en el artículo 55, punto 7, nuevo artículo 122 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, apartado 1, líneas introductorias:

donde dice:

«1. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros, mediante la utilización del sistema electrónico de información y comunicación relativo a los servicios marítimos regulares, almacenará y tendrá acceso a la siguiente información:»,

debe decir:

«1. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros, mediante la utilización del sistema electrónico de información y comunicación relativo a los servicios marítimos regulares, almacenarán y tendrán acceso a la siguiente información:».

31.

En la página 27, en el artículo 55, punto 9, nuevo artículo 124 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, párrafo primero, letra e), primer guion:

donde dice:

«—

cuando se trate de documentos «T2L» o «T2LF», el nombre y el sello de la oficina competente, la firma de un funcionario de dicha oficina, la fecha del visado y, bien el número de registro, bien el número de la declaración de expedición, si tal declaración fuera necesaria,»,

debe decir:

«—

cuando se trate de documentos «T2L» o «T2LF», el nombre y el sello de la oficina competente, la firma de un funcionario de dicha oficina, la fecha del visado y, bien el número de registro, bien el número de la declaración de expedición, cuando sea necesario,».

32.

En la página 28, en el artículo 55, punto 11, nuevo artículo 126 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, apartado 1, letra j), primer y segundo guiones:

donde dice:

«—

la letra «C» (equivalente a «T2L») para las mercancías cuyo estatuto de la Unión se pueda acreditar,

la letra «F» (equivalente a «T2LF») para las mercancías cuyo estatuto de la Unión se pueda acreditar, destinadas a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Unión en el que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,»,

debe decir:

«—

la letra «C» (equivalente a «T2L») para las mercancías cuyo estatuto de mercancías de la Unión se pueda acreditar,

la letra «F» (equivalente a «T2LF») para las mercancías cuyo estatuto de mercancías de la Unión se pueda acreditar, destinadas a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Unión en el que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,».

33.

En la página 28, en el artículo 55, punto 11, nuevo artículo 126 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, apartado 2:

donde dice:

«2. En caso de visado por la aduana, el manifiesto de la compañía marítima deberán incluir el nombre y el sello de la aduana competente, la firma de un funcionario de dicha aduana y la fecha de visado.”.»,

debe decir:

«2. En caso de visado por la aduana, el manifiesto de la compañía marítima deberá incluir el nombre y el sello de la aduana competente, la firma de un funcionario de dicha aduana y la fecha de visado.”.».

34.

En la página 28, en el artículo 55, punto 12, modificación del artículo 128 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, letra c), nuevo apartado 4, letra b):

donde dice:

«b)

cuando las autoridades aduaneras sean capaces de supervisar el régimen y llevar a cabo controles sin tener sin tener que realizar un esfuerzo administrativo desproporcionado respecto a las necesidades de la persona afectada;»,

debe decir:

«b)

cuando las autoridades aduaneras competentes sean capaces de supervisar el régimen y llevar a cabo controles sin tener que realizar un esfuerzo administrativo desproporcionado respecto a las necesidades de la persona afectada;».

35.

En la página 28, en el artículo 55, punto 12, modificación del artículo 128 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, letra c), nuevo apartado 4, letra c):

donde dice:

«c)

cuando las personas afectadas dispongan de registros que permitan a las autoridades competentes efectuar un control eficaz, y»,

debe decir:

«c)

cuando las personas afectadas dispongan de registros que permitan a las autoridades aduaneras competentes efectuar un control eficaz, y».

36.

En la página 33, en el artículo 55, punto 16, nuevo párrafo segundo del artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

donde dice:

«“Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación pertinentes necesarios para la introducción de las notificaciones de presentación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías en envíos postales a que se refiere el párrafo primero se considerará presentada y aceptada mediante el acto de su presentación en aduana, a condición de que las mercancías vayan acompañadas de una declaración NC 22 o NC 23, o de ambas.»,

debe decir:

«“Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación pertinentes necesarios para el envío de las notificaciones de presentación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías en envíos postales a que se refiere el párrafo primero se considerará presentada y aceptada mediante el acto de su presentación en aduana, a condición de que las mercancías vayan acompañadas de una declaración CN 22 o CN 23, o de ambas.».

37.

En la página 39, el anexo 2, corregido en la página 33 del DO L 101 de 16 de abril de 2016, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 2

Image Image ».

38.

En la página 42, el anexo 3, corregido en la página 33 del DO L 101 de 16 de abril de 2016, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 3

Image Image Image Image Image ».

39.

En la página 47, el anexo 4, corregido en la página 33 del DO L 101 de 16 de abril de 2016, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 4

Image Image Image ».

40.

En la página 51, el anexo 5, corregido en la página 33 del DO L 101 de 16 de abril de 2016, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 5

Image Image ».

41.

En la página 53, el anexo 6 queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 6

Image ».

42.

En la página 56, en las notas explicativas del anexo 6, puntos 16, 17 y 18, en el título:

donde dice:

«16., 17. y 18.

Aduanas de documentación y contabilidad principal:»,

debe decir:

«16., 17. y 18.

Oficinas de documentación y contabilidad principal:».

43.

En la página 56, en las notas explicativas del anexo 6, puntos 16, 17 y 18, párrafo único:

donde dice:

«Indíquense las direcciones completas de las aduanas pertinentes. Si las aduanas tienen la misma dirección, cumpliméntese solo la casilla n.o 16.»,

debe decir:

«Indíquense las direcciones completas de las oficinas pertinentes. Si las oficinas tienen la misma dirección, cumpliméntese solo la casilla n.o 16.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/341, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-80462).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Formalidades aduaneras

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