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Documento DOUE-L-2017-80717

Corrección de errores del Reglamento nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723].

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 5 de abril de 2017, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80717

TEXTO ORIGINAL

En la página 158, en el apartado 6.3.4.2, párrafo tercero, línea introductoria; en la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 5, párrafo segundo; en la página 163, en el apartado 6.5.3, esquema B, segunda línea; en la página 163, en el apartado 6.5.4.2.1, párrafo segundo, primera línea; en la página 164, en el apartado 6.5.4.3, párrafo tercero, letra a); en la página 165, en el apartado 6.5.5.2, párrafo primero; en la página 167, en el apartado 6.6.7.3. primera línea; en la página 168, en el apartado 6.7.4.1, párrafo segundo; en la página 173, en el apartado 6.10.5.2, párrafo primero, primera línea; en la página 205, en el apartado 12.1.7, cuarta línea; y en la página 206, en el apartado 12.3, párrafo segundo, letra d), primera línea:

donde dice:

«and»,

debe decir:

«y».

En la página 161, en el apartado 6.4.7.2, párrafo segundo, letra b):

donde dice:

«cuando estén activados podrán permanecer iluminados hasta que se desengrane la marcha atrás»,

debe decir:

«cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».

En la página 162, en el apartado 6.5.3, esquema A, categoría 6, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«para todos los vehículos de las categorías M2 and N3:

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea inferior a 6 m;»,

debe decir:

«para todos los vehículos de las categorías N2 y N3;

para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.».

En la página 164, en el apartado 6.5.5.1, párrafo segundo:

donde dice:

«Ángulos verticales: 5° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»,

debe decir:

«Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.».

En la página 181, en el apartado 6.16.5, párrafo último, tercera línea:

donde dice:

«el ángulo descendente de 15° podrá reducirse a 5°»,

debe decir:

«el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento CEPE/ONU nº 48 [2016/1723] (Ref. DOUE-L-2016-81709).
Materias
  • Alumbrado
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Señalización
  • Vehículos de motor

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