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Documento DOUE-L-2017-80515

Decisión de Ejecución (UE) 2017/487 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, que modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Unión tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2017) 1693].

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 21 de marzo de 2017, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 14 de la parte A de su anexo III, está prohibida la introducción en la Unión de tierra originaria de determinados terceros países.

(2)

Por medio de la Decisión 2005/51/CE de la Comisión (2), se autorizó temporalmente a los Estados miembros a establecer una excepción a esas disposiciones, en determinadas condiciones, con respecto a la tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes importada a efectos de su descontaminación y destinada al tratamiento en incineradores dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(3)

Algunos Estados miembros han pedido que se prorrogue la autorización para establecer esa excepción. De la información presentada por los Estados miembros con arreglo a la Decisión 2005/51/CE se deduce que, al aplicar esa excepción, se han cumplido las condiciones específicas establecidas en dicha Decisión, y que estas condiciones son suficientes para impedir que se introduzcan en la Unión organismos nocivos. Por consiguiente, la actividad contemplada en la Decisión 2005/51/CE no plantea ningún riesgo fitosanitario.

(4)

Conviene, pues, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la autorización para establecer la excepción.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2005/51/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «28 de febrero de 2017» se sustituye por «31 de diciembre de 2019».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DO L 21 de 25.1.2005, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 2005/51, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80069).
Materias
  • Contaminación del suelo
  • Eliminación de residuos
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Sanidad vegetal

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