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<documento fecha_actualizacion="20241021215829">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>487/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2017/487 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, que modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Unión tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2017) 1693].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/075/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/487/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1633" orden="">Contaminación del suelo</materia>
      <materia codigo="3143" orden="">Eliminación de residuos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80069" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2005/51, de 21 de enero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 14 de la parte A de su anexo III, está prohibida la introducción en la Unión de tierra originaria de determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Por medio de la Decisión 2005/51/CE de la Comisión (2), se autorizó temporalmente a los Estados miembros a establecer una excepción a esas disposiciones, en determinadas condiciones, con respecto a la tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes importada a efectos de su descontaminación y destinada al tratamiento en incineradores dedicados específicamente a residuos peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Algunos Estados miembros han pedido que se prorrogue la autorización para establecer esa excepción. De la información presentada por los Estados miembros con arreglo a la Decisión 2005/51/CE se deduce que, al aplicar esa excepción, se han cumplido las condiciones específicas establecidas en dicha Decisión, y que estas condiciones son suficientes para impedir que se introduzcan en la Unión organismos nocivos. Por consiguiente, la actividad contemplada en la Decisión 2005/51/CE no plantea ningún riesgo fitosanitario.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Conviene, pues, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la autorización para establecer la excepción.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2005/51/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «28 de febrero de 2017» se sustituye por «31 de diciembre de 2019».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DO L 21 de 25.1.2005, p. 21).</p>
  </texto>
</documento>
