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Documento DOUE-L-2017-80444

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/401 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 9 de marzo de 2017, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80444

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 747/2014.

(2)

El 12 de enero de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a cuatro personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

_________

(1) DO L 203 de 11.7.2014, p. 1.

ANEXO

Las entradas relativas a las personas relacionadas a continuación se sustituyen por las siguientes:

«1. ELHASSAN, Gaffar Mohammed

Alias: Gaffar Mohmed Elhassan

Cargo o grado: General de División y Comandante de la Región Militar Occidental de las Fuerzas Armadas del Sudán

Número de identificación nacional: Credencial identificativa de exmilitar 4302

Fecha de nacimiento: 24 de junio de 1952

Dirección: El Waha, Omdurman (Sudán)

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006

Otros datos: Retirado de las Fuerzas Armadas de Sudán. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5282254

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Grupo de Expertos informa de que el General de División Gaffar Mohamed Elhassan afirmó que tenía comando operacional directo (principalmente comando táctico) de todos los elementos de las Fuerzas Armadas Sudanesas (FAS) en Darfur cuando estaba al mando de la Región Militar Occidental. Elhassan ocupó este cargo de Comandante de la Región Militar Occidental desde noviembre de 2004 (aprox.) hasta comienzos de 2006. La información proporcionada por el Grupo indica que Elhassan fue responsable de incumplimientos del apartado 7 de la Resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ya que en virtud de su cargo solicitó (desde Jartum) y autorizó (a partir del 29 de marzo de 2005) el traslado de equipo militar a Darfur sin haber obtenido la aprobación previa del Comité 1591. El propio Elhassan admitió ante el Grupo de Expertos que entre el 29 de marzo de 2005 y diciembre de 2005 se habían introducido en Darfur, procedentes de otras partes del Sudán, varias aeronaves, motores de aeronaves y equipo militar de otro tipo. Por ejemplo, informó al Grupo de que entre el 18 y el 21 de septiembre de 2005 se introdujeron 2 helicópteros de ataque Mi-24 en Darfur sin autorización. También hay motivos razonables para creer que Elhassan era el responsable directo, como Comandante de la Región Militar Occidental, de autorizar los vuelos militares ofensivos realizados en los alrededores de Abu Hamra los días 23 y 24 de julio de 2005, y en la zona de Jebel Moon, en Darfur Occidental, el 19 de noviembre de 2005. Los helicópteros de ataque Mi-24 participaron en ambas operaciones y, según se informa, dispararon en ambas ocasiones. El Grupo de Expertos informa de que Elhassan indicó al Grupo que él mismo aprobaba las solicitudes de apoyo aéreo y otras operaciones aéreas en su calidad de Comandante de la Región Militar Occidental (véase el informe del Grupo de Expertos S/2006/65, párrs. 266 a 269). Con esos actos, el General de División Gaffar Mohamed Elhassan ha incumplido las disposiciones pertinentes de la Resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, por lo tanto, se reúnen las condiciones para que el Comité determine que se le deben imponer sanciones.

2. ALNSIEM, Musa Hilal Abdalla

Alias: a) (Sheikh) Musa Hilal; b) Abd Allah; c) Abdallah; d) AlNasim; e) Al Nasim; f) AlNaseem; g) Al Naseem; h) AlNasseem; i) Al Nasseem

Cargo o grado: a) diputado de la Asamblea Nacional del Sudán; b) en 2008 fue nombrado asesor especial del Ministerio de Asuntos Federales por el presidente del Sudán; c) jefe supremo de la tribu jalul de Darfur septentrional

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964; b) 1959

Lugar de nacimiento: Kutum

Dirección: a) Kabkabiya, Sudán; b) Kutum, Sudán (reside en Kabkabiya y la ciudad de Kutum en Darfur Septentrional, y ha residido en Jartum)

Pasaporte: Pasaporte diplomático n.o D014433, expedido el 21 de febrero de 2013 (caduca el 21 de febrero de 2015)

Identificación: Certificado de nacionalidad n.o: A0680623

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006

Otros datos: Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5795065

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En un informe de Human Rights Watch esta manifiesta tener en su poder un memorando de fecha 13 de febrero de 2004 de una oficina gubernamental local de Darfur septentrional en que se ordena a “las unidades de seguridad de la localidad que permitan que los muyahidines y los voluntarios bajo el mando del Jeque Musa Hilal desarrollen sus actividades en las zonas [de Darfur septentrional] y obtengan lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas”. El 28 de septiembre de 2005, 400 milicianos árabes atacaron las aldeas de Aro Sharrow (incluido el campamento de desplazados internos), Acho y Gozmena, en Darfur occidental. Creemos también que Musa Hilal estuvo presente durante el ataque al campamento de desplazados internos de Aro Sharrow: su hijo había resultado muerto durante el ataque del Ejército de Liberación del Sudán a Shareia, por lo que Hilal estaba empeñado en una venganza personal. Hay motivos razonables para creer que, como Jefe Supremo, tuvo la responsabilidad directa sobre estos actos y es responsable de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y de otras atrocidades.

3. SHARIF, Adam Yacub

Alias: a) Adam Yacub Shant; b) Adam Yacoub

Cargo o grado: Comandante del Ejército de Liberación del Sudán

Fecha de nacimiento: aproximadamente 1976

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006

Otros datos: Supuestamente muerto el 7 de junio de 2012. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5283783

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Los soldados del Ejército de Liberación del Sudán al mando de Adam Yacub Shant violaron el acuerdo de alto el fuego al atacar, el 23 de julio de 2005, un contingente militar del Gobierno del Sudán que escoltaba un convoy de camiones cerca de Abu Hamra, en Darfur septentrional, y dar muerte a tres soldados. Tras el ataque, los soldados se apoderaron de armas y municiones militares del Gobierno. El Grupo de Expertos dispone de información según la cual el ataque de los soldados del Ejército de Liberación del Sudán efectivamente tuvo lugar y es evidente que fue un ataque organizado; en consecuencia, estuvo bien planificado. Por lo tanto, es razonable suponer, como concluyó el Grupo, que Sharif, en su calidad de Comandante confirmado del Ejército de Liberación del Sudán en la región, debe haber tenido conocimiento del ataque y haberlo aprobado u ordenado. Por consiguiente, es directamente responsable del ataque y reúne las condiciones para ser incluido en la lista.

4. MAYU, Jibril Abdulkarim Ibrahim

Alias: General Gibril Abdul Kareem Barey; “Tek”; Gabril Abdul Kareem Badri

Cargo o grado: Comandante del Movimiento Nacional pro Reforma y Desarrollo

Fecha de nacimiento:1 de enero de 1967

Lugar de nacimiento: Distrito del Nilo, El-Fasher, Darfur septentrional

Nacionalidad: sudanesa de nacimiento

Dirección: Tine, Sudán (Reside en Tine, en el lado sudanés de la frontera con el Chad)

Número de identificación nacional: a) 192-3238459- 9; b) Certificado de nacionalidad adquirido por nacimiento n.o 302581

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:25 de abril de 2006

Otros datos: Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5795071

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mayu es responsable del secuestro en Darfur de personal de la Misión de la Unión Africana en el Sudán (AMIS) en octubre de 2005. Mayu trata abiertamente de frustrar la labor de la AMIS mediante la intimidación; por ejemplo, en noviembre de 2005 amenazó con derribar helicópteros de la Unión Africana en la zona de Jebel Moon. Con esos actos, que constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, Mayu ha infringido claramente la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se reúnen las condiciones para que el Comité determine que se le deben imponer sanciones.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 747/2014, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81552).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán

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