EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE para 2014-2021,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,
Recordando que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP solo otorga a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego un mandato para gestionar los Mecanismos Financieros para 2004-2009, y que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 6/2010/CP, de 9 de diciembre de 2010, extiende el mandato de la citada Oficina para administrar los Mecanismos Financieros solo para el período 2009-2014.
Habida cuenta de la necesidad de crear una secretaría que gestione el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se encomienda, en virtud del presente artículo, a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego establecida por la Decisión del Comité Permanente n.o 1/2004/CP la función de secretaría con tareas de apoyo a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 y del Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021.
2. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, la Oficina informará al Comité del Mecanismo Financiero del EEE.
3. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, la Oficina informará al Ministerio de Noruega de Asuntos Exteriores.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.
Por el Comité Permanente
Kurt JÄGER
Presidente
Kristinn F. ÁRNASON
Secretario General
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