<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20231226163139">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2017-80318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego [2017/314].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2017/045/L00016-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/314/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4495" orden="">Instrumento Financiero Comunitario</materia>
      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE para 2014-2021,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,</p>
    <p class="parrafo">Recordando que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP solo otorga a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego un mandato para gestionar los Mecanismos Financieros para 2004-2009, y que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 6/2010/CP, de 9 de diciembre de 2010, extiende el mandato de la citada Oficina para administrar los Mecanismos Financieros solo para el período 2009-2014.</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de la necesidad de crear una secretaría que gestione el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se encomienda, en virtud del presente artículo, a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego establecida por la Decisión del Comité Permanente n.o 1/2004/CP la función de secretaría con tareas de apoyo a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 y del Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021.</p>
    <p class="parrafo">2.   En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, la Oficina informará al Comité del Mecanismo Financiero del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.   En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, la Oficina informará al Ministerio de Noruega de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Permanente</p>
    <p class="parrafo">Kurt JÄGER</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kristinn F. ÁRNASON</p>
    <p class="parrafo">Secretario General</p>
  </texto>
</documento>
