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Documento DOUE-L-2017-80214

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/181 de la Comisión, de 27 de enero de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 3 de febrero de 2017, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación(Código NC)

Motivos

(1)

Estante de vidrio presentado con los soportes metálicos necesarios para fijarlo a la pared.

El estante consiste en una placa transparente de vidrio de aproximadamente 60 × 13,5 × 0,7 cm de forma irregular con los bordes trabajados (el borde frontal tiene forma curva) y dos soportes de una aleación de cobre y cinc (latón), con un baño de níquel y cromo. La placa de vidrio tiene dos agujeros para montarla en los soportes.

El producto se presenta sin ensamblar, junto con tornillos y tacos para su montaje, embalado en una caja de cartón.

Véase la imagen (*1).

(2)

9403 89 00

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), por la nota 2 a) del capítulo 94 y por el texto de los códigos NC 9403 y 9403 89 00 .

El artículo se utiliza para equipar habitaciones, por ejemplo, en viviendas privadas. Por consiguiente, se trata de un mueble en el sentido de la partida 9403 . Según la nota 2 a) del capítulo 94, esta partida incluye los estantes que se presenten con los soportes necesarios para fijarlos a la pared. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 7020 , en la rúbrica «las demás manufacturas de vidrio».

La placa de vidrio confiere al artículo su carácter esencial. Los soportes metálicos, tornillos y tacos solo sirven para fijarlo a la pared. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el código NC 9403 20 80 en la rúbrica «los demás muebles de metal».

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 9403 89 00 , en la rúbrica «los demás muebles».

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12

_______________

(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Muebles
  • Nomenclatura
  • Vidrio

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