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    <identificador>DOUE-L-2017-80214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20170127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/181 de la Comisión, de 27 de enero de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5064" orden="">Muebles</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7142" orden="">Vidrio</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación(Código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Estante de vidrio presentado con los soportes metálicos necesarios para fijarlo a la pared.</p>
    <p class="parrafo">El estante consiste en una placa transparente de vidrio de aproximadamente 60 × 13,5 × 0,7 cm de forma irregular con los bordes trabajados (el borde frontal tiene forma curva) y dos soportes de una aleación de cobre y cinc (latón), con un baño de níquel y cromo. La placa de vidrio tiene dos agujeros para montarla en los soportes.</p>
    <p class="parrafo">El producto se presenta sin ensamblar, junto con tornillos y tacos para su montaje, embalado en una caja de cartón.</p>
    <p class="parrafo">Véase la imagen (*1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">9403 89 00</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), por la nota 2 a) del capítulo 94 y por el texto de los códigos NC 9403 y 9403 89 00 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo se utiliza para equipar habitaciones, por ejemplo, en viviendas privadas. Por consiguiente, se trata de un mueble en el sentido de la partida 9403 . Según la nota 2 a) del capítulo 94, esta partida incluye los estantes que se presenten con los soportes necesarios para fijarlos a la pared. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 7020 , en la rúbrica «las demás manufacturas de vidrio».</p>
    <p class="parrafo">La placa de vidrio confiere al artículo su carácter esencial. Los soportes metálicos, tornillos y tacos solo sirven para fijarlo a la pared. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el código NC 9403 20 80 en la rúbrica «los demás muebles de metal».</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 9403 89 00 , en la rúbrica «los demás muebles».</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.</p>
  </texto>
</documento>
