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Documento DOUE-L-2016-82379

Decisión (PESC) 2016/2240 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 13 de diciembre de 2016, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82379

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1) por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

(2)

El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/485/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC, prorrogando la EUCAP NESTOR hasta el 12 de diciembre de 2016.

(3)

La revisión estratégica integral y global de la participación de la PCSD en Somalia y el Cuerno de África ha llevado a la conclusión de que la EUCAP NESTOR debe centrarse en Somalia, por lo que su denominación debe modificarse a EUCAP Somalia y su mandato adaptarse y prorrogarse hasta diciembre de 2018.

(4)

La Decisión 2012/389/PESC, incluidos, en caso necesario, los objetivos y tareas, deben ser revisados durante 2017.

(5)

El importe de referencia previsto para el período hasta el 12 de diciembre de 2016 es suficiente para cubrir el período hasta el 28 de febrero de 2017, fecha en que debería disponerse de información detallada sobre las necesidades financieras para el nuevo enfoque, lo que permitirá establecer un importe de referencia para el período siguiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/389/PESC se modifica de la manera siguiente:

1)En el título y en todo el texto, la denominación «EUCAP NESTOR» se sustituye por la denominación «EUCAP Somalia».

2)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia).».

3)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Declaración de objetivos

La EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirle aplicar de manera más efectiva la legislación marítima.».

4)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Objetivos y tareas

1. Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP Somalia:

a)aumentará la capacidad somalí de aplicar la legislación marítima civil para ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;

b)en particular, reforzará la capacidad somalí de llevar a cabo el control del cumplimiento y las inspecciones de la pesca, garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, evitar el contrabando, combatir la piratería y vigilar la zona costera en tierra y mar;

c)perseguirá estos objetivos apoyando a las autoridades somalíes a la hora de elaborar la legislación necesaria e impulsar el desarrollo de las autoridades judiciales, y proporcionando a las entidades somalíes encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación marítima civil la orientación, el asesoramiento, la formación y el equipamiento necesarios.

2. Para lograr estos objetivos, la EUCAP Somalia actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.

3. La EUCAP Somalia no desempeñará función ejecutiva alguna.».

5)En el artículo 13, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 12 000 000 EUR.».

6)En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

__________________________

(1) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

(2) Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 29, de 3 de febrero de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80223).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1,2,3,13 y 16 de la Decisión 2012/389, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81280).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos

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