Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81280

Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 17 de julio de 2012, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81280

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2011, el Consejo adoptó un Marco Estratégico para el Cuerno de África a efectos de orientar la implicación de la UE en esta región.

(2) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC ( 1 ), por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.

(3) El 16 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Concepto de Gestión de Crisis para la Misión de desarrollo de las capacidades marítimas regionales.

(4) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/173/PESC ( 2 ) relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África.

(5) Los Gobiernos de Yibuti, Kenia y Seychelles, así como el Gobierno Federal de Transición de Somalia se congratulan del despliegue de la Misión en sus países.

(6) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.

(7) Para la Misión establecida en virtud de la presente Decisión debe activarse la Capacidad de Guardia.

(8) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

__________________

( 1 ) DO L 327 de 9.12.2011, p. 62.

( 2 ) DO L 89 de 27.3.2012, p. 66.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

Artículo 2

Declaración de objetivos

El objetivo de la EUCAP NESTOR es contribuir al desarrollo, en el Cuerno de África y los Estados del Océano Índico Occidental de capacidades autosostenibles para la mejora continuada de su seguridad marítima, incluida la lucha contra la piratería, y la gobernanza marítima. En un principio, la EUCAP NESTOR estará centrada geográficamente en Yibuti, Kenia, Seychelles y Somalia. La EUCAP NESTOR se desplegará también en Tanzania, previa recepción por parte de la Unión de una invitación de las autoridades tanzanas.

Artículo 3

Cometidos

1. Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2, los cometidos de la EUCAP NESTOR serán:

a) prestar asistencia a las autoridades de la región para conseguir una organización eficiente de las agencias de seguridad marítima que llevan a cabo la vigilancia costera;

b) impartir cursos de formación y capacitación destinados a reforzar las capacidades marítimas de los Estados de la región, en un principio, Yibuti, Kenia y Seychelles, con vistas a lograr su autonomía en materia de formación;

c) prestar asistencia a Somalia para el desarrollo de su propia capacidad de policía costera con base terrestre, sobre la base de un marco legal y normativo global;

d) determinar las principales carencias en términos de capacidades de equipo y prestar asistencia para abordarlas, según proceda, a fin de logar el objetivo de la EUCAP NESTOR;

e) prestar asistencia en el refuerzo de la legislación nacional y el Estado de Derecho a través de un programa regional de consultoría legal, y prestar asesoramiento jurídico para ayudar en la elaboración de legislación sobre seguridad marítima y legislación relacionada de ámbito nacional;

f) fomentar la cooperación regional entre las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad marítima;

g) reforzar la coordinación regional en el ámbito del desarrollo de las capacidades marítimas; h) facilitar asesoramiento estratégico mediante el envío de expertos a Administraciones clave; i) ejecutar los proyectos de la Misión y coordinar las donaciones;

j) desarrollar y llevar a cabo una estrategia regional de información y comunicación.

2. La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1. La EUCAP NESTOR, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2. La EUCAP NESTOR estará estructurada de la siguiente forma:

a) un Cuartel General de la Misión en Yibuti;

b) oficinas nacionales, donde proceda.

3. La EUCAP NESTOR contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La EUCAP NESTOR podrá coordinar, facilitar y ofrecer asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su propia responsabilidad, en ámbitos relacionados con la EUCAP NESTOR y que respalden su objetivo.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUCAP NESTOR.

2. El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control de la EUCAP NESTOR a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante).

3. El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la dirección de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, lo que incluirá impartir las instrucciones necesarias de carácter estratégico al Jefe de Misión y prestarle asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Centro de Operaciones de la UE puesto en marcha en virtud de la Decisión 2012/173/PESC proporcionará apoyo directo al Comandante civil de la operación para la planificación operativa y realización de la EUCAP NESTOR.

5. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

6. Todo el personal destinado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y sus unidades al Comandante civil de la operación.

7. El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla cabalmente su deber de diligencia.

8. El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (REUE) y los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la misma en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, y tendrá la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP NESTOR.

3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP NESTOR para la ejecución eficaz de la EUCAP NESTOR sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.

4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUCAP NESTOR. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión pertinente o por el SEAE.

6. El Jefe de Misión representará a la EUCAP NESTOR en la zona de operaciones y velará por que la EUCAP NESTOR tenga la debida notoriedad.

7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE, en estrecha coordinación con los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región que correspondan.

8. En el contexto de la célula de proyectos, el Jefe de Misión estará autorizado a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de proyectos determinados que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP NESTOR, cuando el proyecto:

a) esté previsto en la declaración de incidencia presupuestaria relativa a la presente Decisión; o

b) se incluya, en el curso de la EUCAP NESTOR en la declaración de incidencia presupuestaria a petición del Jefe de Misión.

En tales casos, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados que corresponda, que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados contribuyentes.

En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos proporcionados por los Estados contribuyentes.

Artículo 7

Personal

1. La EUCAP NESTOR estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro o institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2. Corresponderá al Estado o la institución de la Unión o el SEAE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.

3. La EUCAP NESTOR podrá igualmente contratar personal internacional y personal local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos debidamente justificados y con carácter excepcional, se podrá contratar a nacionales de terceros Estados participantes, según convenga, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros.

4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal de que se trate.

Artículo 8

Estatuto de la EUCAP NESTOR y de su personal El estatuto de la EUCAP NESTOR y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUCAP NESTOR será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUCAP NESTOR. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el concepto de las operaciones (CONOPS) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUCAP NESTOR seguirán correspondiendo al Consejo.

2. El CPS informará al Consejo periódicamente.

3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUCAP NESTOR, con la condición de que sufraguen los costes del personal que envíen en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, el seguro a todo riesgo, las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUCAP NESTOR en la medida que corresponda.

2. Los terceros Estados que aporten contribuciones a la EUCAP NESTOR tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de la EUCAP NESTOR que los Estados miembros.

3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación del tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el marco de la EUCAP NESTOR.

Artículo 11

Seguridad

1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUCAP NESTOR de conformidad con el artículo 5.

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP NESTOR y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4. Los miembros del personal de la EUCAP NESTOR recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán periódicamente una formación de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

Artículo 12

Capacidad de Guardia

Se activará la Capacidad de Guardia para la EUCAP NESTOR.

________________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para los doce primeros meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 22 880 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP NESTOR.

4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUCAP NESTOR, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.

6. Serán financiables todos los gastos que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 14

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión en la región para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en la región del Cuerno de África.

3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de Misión de la Unión y de los Estados miembros en la región.

4. El Jefe de Misión cooperará con los demás interlocutores internacionales en la región, en particular la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Marítima Internacional.

5. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la EUNAVFOR Atalanta, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), el Proyecto de seguridad marítima y el Programa sobre rutas marítimas estratégicas.

Artículo 15

Comunicación de información

1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP NESTOR, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP NESTOR, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.

2. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Unión Africana con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 11, apartado 5. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Unión Africana.

3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP NESTOR, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.

4. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión los documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP NESTOR sometidas a la obligación del secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo ( 1 ).

5. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

Artículo 16

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable por un período de veinticuatro meses.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

_______________________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2012
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1.3 de la Decisión 2022/2445, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2022-81850).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 13.1, 15.5 y 16, por Decisión 2022/2445, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81850).
    • los arts. 2, 3, 13, 14 y 16 , por Decisión 2020/2031, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81823).
    • el art.13.1, por Decisión 2020/663, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80773).
    • los arts. 3, 13.1 y 16 , por Decisión 2018/1942, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82005).
    • el art.13.1, por Decisión 2018/226, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2018-80272).
    • el art. 13, por Decisión 2017/349, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80345).
    • el título y los arts. 1,2,3,13 y 16 , por Decisión 2016/2240, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82379).
    • el art. 13.1, por Decisión 2015/2275, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82456).
    • el art. 13, por Decisión 2015/1793, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82039).
    • el art. 13.1, por Decisión 2014/726, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83119).
    • por Decisión 2014/485, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81668).
    • el art. 13.1, por Decisión 2013/660, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82413).
  • SE SUSTITUYE el art. 13.1, por Decisión 2013/367, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2013-81434).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid