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Documento DOUE-L-2016-82374

Decisión (UE) 2016/2234 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 13 de diciembre de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82374

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de septiembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional con la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar por el que se establecen las condiciones de la prestación de servicios de aumentación por satélite (SBAS) en África sobre la base del programa europeo de radionavegación por satélite EGNOS.

(2)

Como resultado de dichas negociaciones, el 12 de mayo de 2016 se rubricó el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. PLAVČAN

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2018/1603, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2018-81715).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • África
  • Navegación aérea
  • Organismos internacionales
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones
  • Unión Europea

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