Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-82048

Decisión (UE) 2016/1974 del Banco Central Europeo, de 31 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/30).

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 11 de noviembre de 2016, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2016/30)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de abril de 2016, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios y para seguir relajando las condiciones de concesión de crédito al sector privado y estimular la creación de crédito, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (1). La presente Decisión detalla las normas aplicables a una serie de cuatro operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II) que se ejecutarán trimestralmente entre junio de 2016 y marzo de 2017.

(2)

A fin de evitar discordancias entre el plazo para que las entidades principales soliciten modificaciones en la composición del grupo TLTRO II conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet, y el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 7, letra a), de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10), el Consejo de Gobierno ha decidido que, si acepta cambios en la composición de un grupo TLTRO II de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10), o se producen cambios de esta clase conforme al artículo 3, apartado 6, letras b) o c), de dicha decisión, las entidades principales podrán participar en TLTRO II con la nueva composición de su grupo TLTRO II una vez hayan recibido confirmación de su banco central nacional (BCN) de que se ha reconocido la nueva composición del grupo TLTRO II.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 6, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)la entidad principal solicite a su BCN el reconocimiento de la modificación de la composición del grupo TLTRO II conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet,».

2)En el artículo 3, apartado 7, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)respecto de los cambios comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 5 o del apartado 6, letras b) o c), la entidad principal podrá participar en una TLTRO II con la nueva composición de su grupo TLTRO II solo después de haber recibido confirmación de su BCN de que se ha reconocido la nueva composición del grupo TLTRO II, y».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 2016.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de octubre de 2016.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

______________________________

(1) Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/10) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 107).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 2016/810, de 28 de abril (BCE/2016/10) (Ref. DOUE-L-2016-80870).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Información
  • Política económica
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid