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Documento DOUE-L-2016-82047

Decisión (UE) 2016/1970 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 11 de noviembre de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82047

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 y su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de junio de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Nueva Zelanda sobre un acuerdo marco que sustituyese a la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de 21 de septiembre de 2007.

(2)

Las negociaciones del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron con éxito el 30 de julio de 2014. El Acuerdo refleja tanto la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más fuertes entre las Partes, como su voluntad de fortalecer y ampliar sus relaciones de forma ambiciosa e innovadora.

(3)

El artículo 58 del Acuerdo establece que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, la Unión y Nueva Zelanda podrán aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del mismo, acordadas mutuamente por ambas Partes.

(4)

Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y que algunas de sus disposiciones se apliquen de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, y de conformidad con su artículo 58 y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las siguientes disposiciones del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Nueva Zelanda, pero únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común (1):

—artículo 3 (Diálogo),

—artículo 4 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales),

—artículo 5 (Diálogo político),

—artículo 53 (Comité Mixto), excepto el apartado 3, letras g) y h), y

—título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo mencionadas en el presente artículo.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA

___________________________________

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo mencionado en el artículo 2 se aplicará de forma provisional.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores que anula la publicación, en DOUE L 320, de 26 de noviembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-82217).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Nueva Zelanda
  • Unión Europea

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