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<documento fecha_actualizacion="20241021215509">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1970/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/1970 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160930</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1970/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>que anula la publicación, en DOUE L 320, de 26 de noviembre de 2016.</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 y su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 25 de junio de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Nueva Zelanda sobre un acuerdo marco que sustituyese a la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de 21 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las negociaciones del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron con éxito el 30 de julio de 2014. El Acuerdo refleja tanto la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más fuertes entre las Partes, como su voluntad de fortalecer y ampliar sus relaciones de forma ambiciosa e innovadora.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 58 del Acuerdo establece que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, la Unión y Nueva Zelanda podrán aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del mismo, acordadas mutuamente por ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y que algunas de sus disposiciones se apliquen de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, y de conformidad con su artículo 58 y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las siguientes disposiciones del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Nueva Zelanda, pero únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común (1):</p>
    <p class="parrafo">—artículo 3 (Diálogo),</p>
    <p class="parrafo">—artículo 4 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales),</p>
    <p class="parrafo">—artículo 5 (Diálogo político),</p>
    <p class="parrafo">—artículo 53 (Comité Mixto), excepto el apartado 3, letras g) y h), y</p>
    <p class="parrafo">—título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo mencionadas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ŽIGA</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo mencionado en el artículo 2 se aplicará de forma provisional.</p>
  </texto>
</documento>
