Contingut no disponible en valencià
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. A efectos de dicho intercambio, procede prever un formulario normalizado, así como disposiciones lingüísticas, y desarrollar un repertorio central seguro destinado a los Estados miembros a fin de registrar la información.
(2)
El artículo 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información relativa a los informes país por país. Procede adoptar disposiciones sobre el régimen lingüístico del formulario que deba utilizarse a tal efecto.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2).
(4)
En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, resulta oportuno hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con las fechas en las que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE en los Estados miembros habrán de aplicarse a más tardar.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
Modelos de formularios para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios y régimen lingüístico aplicable.
1. Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
2. El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
3. Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderán los enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, letras b), h) e i), de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés.».
2)
Se inserta el artículo 2 ter siguiente:
«Artículo 2 ter
Régimen lingüístico aplicable al intercambio automático y obligatorio de información sobre el informe país por país
Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderá la información o explicación que figure en el cuadro 3 del anexo III, sección III, de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés, salvo que el Estado miembro remitente convenga con todos los demás Estados miembros a los que se remita la información con arreglo al artículo 8 bis bis, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE en el uso de otra lengua oficial de la Unión.».
3)
Se añade el anexo VII tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).
ANEXO
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se añade el siguiente anexo:
«ANEXO VII
Formulario a que se refiere el artículo 2 bis
El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, de dicha Directiva, el siguiente campo:
a)
Referencia de la resolución».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid