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Documento DOUE-L-2016-82043

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 10 de noviembre de 2016, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. A efectos de dicho intercambio, procede prever un formulario normalizado, así como disposiciones lingüísticas, y desarrollar un repertorio central seguro destinado a los Estados miembros a fin de registrar la información.

(2)

El artículo 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información relativa a los informes país por país. Procede adoptar disposiciones sobre el régimen lingüístico del formulario que deba utilizarse a tal efecto.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2).

(4)

En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, resulta oportuno hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con las fechas en las que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE en los Estados miembros habrán de aplicarse a más tardar.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Modelos de formularios para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios y régimen lingüístico aplicable.

1. Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

2. El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

3. Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderán los enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, letras b), h) e i), de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés.».

2)

Se inserta el artículo 2 ter siguiente:

«Artículo 2 ter

Régimen lingüístico aplicable al intercambio automático y obligatorio de información sobre el informe país por país

Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderá la información o explicación que figure en el cuadro 3 del anexo III, sección III, de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés, salvo que el Estado miembro remitente convenga con todos los demás Estados miembros a los que se remita la información con arreglo al artículo 8 bis bis, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE en el uso de otra lengua oficial de la Unión.».

3)

Se añade el anexo VII tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).

ANEXO

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se añade el siguiente anexo:

«ANEXO VII

Formulario a que se refiere el artículo 2 bis

El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, de dicha Directiva, el siguiente campo:

a)

Referencia de la resolución».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2016
  • Fecha de publicación: 10/11/2016
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2017, con la excepción indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1963/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo VII del Reglamento 2015/2378, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82530).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cooperación internacional
  • Formularios administrativos
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas
  • Precios
  • Sistema tributario

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