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<documento fecha_actualizacion="20241021215508">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1963/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017, con la excepción indicada.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82530" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo VII del Reglamento 2015/2378, de 15 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartados 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. A efectos de dicho intercambio, procede prever un formulario normalizado, así como disposiciones lingüísticas, y desarrollar un repertorio central seguro destinado a los Estados miembros a fin de registrar la información.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información relativa a los informes país por país. Procede adoptar disposiciones sobre el régimen lingüístico del formulario que deba utilizarse a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, resulta oportuno hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con las fechas en las que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE en los Estados miembros habrán de aplicarse a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">Se inserta el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Modelos de formularios para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios y régimen lingüístico aplicable.</p>
    <p class="parrafo">1.   Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.</p>
    <p class="parrafo">2.   El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.   Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderán los enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, letras b), h) e i), de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Se inserta el artículo 2 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 ter</p>
    <p class="parrafo">Régimen lingüístico aplicable al intercambio automático y obligatorio de información sobre el informe país por país</p>
    <p class="parrafo">Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderá la información o explicación que figure en el cuadro 3 del anexo III, sección III, de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés, salvo que el Estado miembro remitente convenga con todos los demás Estados miembros a los que se remita la información con arreglo al artículo 8 bis bis, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE en el uso de otra lengua oficial de la Unión.».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">Se añade el anexo VII tal como figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se añade el siguiente anexo:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Formulario a que se refiere el artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, de dicha Directiva, el siguiente campo:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la resolución».</p>
  </texto>
</documento>
