LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2015/1017 confiere a la Comisión la responsabilidad de crear, con el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI). El PEPI es un portal web de proyectos de inversión accesible al público que sirve de plataforma para promover proyectos entre posibles inversores de todo el mundo.
(2)
El PEPI ha sido creado en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 de la Comisión (2) y empezó a funcionar en junio de 2016.
(3)
La experiencia adquirida en la gestión del PEPI indica que deben llevarse a cabo determinadas modificaciones, especialmente en lo que se refiere a los criterios de admisión y a la tasa de tramitación, con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad en la selección de proyectos para su inclusión en el PEPI y aclarar el alcance de la exención de la tasa.
(4)
En este contexto, procede eximir no solo a los promotores de proyectos públicos, sino también a los promotores de proyectos privados cuyo proyecto esté respaldado por una autoridad pública de un Estado miembro para la realización de prioridades de inversión pública, del pago de las tasas de tramitación de la solicitud, con objeto de aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017 y atraer un mayor número de proyectos de alta calidad que guarden una relación específica con tales prioridades de inversión.
(5)
En aras de la claridad, dado el volumen de modificaciones, y con el fin de simplificar la aplicación del PEPI, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 debe ser derogada y sustituida por la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan por la presente las especificaciones técnicas del Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI), según lo establecido en el anexo.
Artículo 2
Los proyectos se incluirán en el PEPI siempre que se cumplan los siguientes criterios de admisión:
a)
el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá tener un coste mínimo total de 5 000 000 millones EUR;
b)
el proyecto se ejecutará dentro del ámbito geográfico del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/1017 y respaldará uno o varios de los objetivos y sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento;
c)
el promotor deberá ser una persona jurídica establecida en un Estado miembro y no deberá estar incursa en un procedimiento de insolvencia;
d)
el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro, y no deberá entrañar ningún riesgo jurídico ni para la reputación o la seguridad nacional de un Estado miembro o de la Comisión;
e)
la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación al PEPI;
f)
el proyecto deberá aparecer claramente descrito en la solicitud del proyecto como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para la realización del proyecto.
Artículo 3
Se cobrará a los promotores de proyectos privados una tasa de tramitación de su solicitud de hasta 250 EUR por proyecto.
Las autoridades locales, regionales o estatales y los organismos de Derecho público definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y las asociaciones constituidas por dichas autoridades u organismos y las entidades controladas por dichas autoridades u organismos (promotores de proyectos públicos) estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud.
Los promotores de proyectos privados también estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud en relación con proyectos que estén respaldados por una autoridad pública de un Estado miembro para la realización de prioridades de inversión pública.
El ordenador competente podrá decidir en casos excepcionales y justificados que los promotores de proyectos privados también estén exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud.
Los ingresos derivados de la tasa de tramitación de la solicitud podrán dar lugar a la consignación de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por la que se crea el Portal Europeo de Proyectos de Inversión y se establecen sus especificaciones técnicas (DO L 196 de 24.7.2015, p. 23).
(3) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PORTAL EUROPEO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (PEPI)
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
El PEPI, creado en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1017, es un portal web de proyectos de inversión accesible al público que sirve de plataforma para promover los proyectos entre posibles inversores de todo el mundo. El principal objetivo del PEPI es catalizar y acelerar el desarrollo y la fructificación de los proyectos de inversión en la Unión y, a través de ello, contribuir a la creación de empleo y al crecimiento económico. La publicación de un proyecto en el PEPI no equivale a su aprobación por la Comisión Europea o por el BEI y no es una condición para recibir ayuda financiera de la Unión o del BEI.
Estos son los principales componentes del PEPI:
a)
un sitio web accesible al público que incluye una base de datos con las fichas de los proyectos (páginas web de información estructurada resumida sobre cada proyecto del PEPI);
b)
listas y mapas interactivos de los proyectos;
c)
secciones específicas para los inversores y promotores de proyectos.
El PEPI también incluirá un módulo no accesible al público para la tramitación de los proyectos.
Dentro del PEPI, los proyectos se agrupan por sectores en función de los objetivos y categorías del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017.
2. GESTIÓN DEL PEPI Y RELACIONES CON LOS PROMOTORES DE PROYECTOS, LOS USUARIOS DEL SITIO WEB Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS SIMILARES
La gestión del PEPI corre a cargo de la Comisión. Los Estados miembros podrán contribuir a su gestión. El contenido del PEPI es generado por los promotores de proyectos, es decir, por personas jurídicas públicas y privadas.
La participación de los promotores de proyectos y otros usuarios registrados en el PEPI está supeditada a que acepten los términos y condiciones del PEPI, destinados a asegurar la calidad de la información publicada procedente de los promotores de proyectos, aunque dejando claro que la Comisión Europea no garantiza la exactitud de la información publicada ni asume responsabilidad alguna ante posibles reclamaciones basadas en la publicación del proyecto.
Una cláusula de exención de responsabilidad debe avisar a los usuarios del sitio web de que la Comisión Europea no puede garantizar la exactitud de la información publicada y de que los posibles inversores tienen que llevar a cabo su propio proceso habitual de diligencia debida, analizando los aspectos financieros y cualesquiera otros aspectos relevantes para su decisión sobre si invertir en el proyecto. La Comisión podrá decidir retirar un proyecto del PEPI una vez transcurridos tres años desde su fecha de publicación inicial.
El PEPI podrá cooperar con otros proveedores de servicios similares a escala nacional o internacional con vistas a fomentar o facilitar las actividades de inversión.
3. SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
Los servicios de la Comisión Europea realizarán una selección de los proyectos basándose en los criterios de admisión establecidos en el artículo 2 de la presente Decisión. En el marco de la evaluación y selección de los proyectos, la Comisión dispondrá de un amplio margen de apreciación para decidir si incluye o no un proyecto en el PEPI. El examen de compatibilidad con la legislación del Estado miembro de que se trate y el examen de los posibles riesgos para dicho Estado miembro se realizará sobre la base de la información facilitada por este, cuando se disponga de ella. Algunos aspectos técnicos del proceso de selección y validación de los proyectos, como la verificación de la identidad de sus promotores, podrán externalizarse a terceros.
Se invitará a los Estados miembros a designar uno o varios puntos de contacto y a definir su contribución a efectos de la selección. El papel del BEI en la promoción del PEPI se fijará, cuando proceda, en un acuerdo de nivel de servicio.
4. TASA DE TRAMITACIÓN
Para pedir una exención del pago de la tasa de tramitación de la solicitud, de conformidad con el artículo 3, párrafos segundo o tercero, de la presente Decisión, dicha solicitud irá acompañada bien por una declaración del promotor del proyecto público sobre su forma jurídica en el momento de presentar la solicitud, bien por una confirmación escrita del apoyo de la autoridad pública correspondiente con que cuenta el proyecto. Se podrán descargar del PEPI formularios normalizados para este fin.
En principio, estará justificada la exención del pago de la tasa de tramitación de la solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo cuarto, de la presente Decisión, en el caso de los proyectos que se beneficien de la ayuda de un programa de la Unión o los proyectos incluidos, entre otros, en la lista de proyectos de interés común a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o los proyectos compatibles con las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transporte prevista en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), según lo confirmado por los servicios competentes de la Comisión.
_____________
(1) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(2) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
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