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Documento DOUE-L-2015-81448

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por la que se crea el Portal Europeo de Proyectos de Inversión y se establecen sus especificaciones técnicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 24 de julio de 2015, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/1017 confiere a la Comisión la responsabilidad de crear, con el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), un Portal Europeo de Proyectos de Inversión.

(2)

Resulta oportuno establecer las especificaciones técnicas del Portal Europeo de Proyectos de Inversión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI).

Se adoptan sus especificaciones técnicas, tal como se establecen en el anexo.

Artículo 2

Para la inclusión de proyectos en el PEPI deberán cumplirse los siguientes criterios de admisión:

a)

el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá representar un volumen mínimo de 10 millones EUR de inversiones necesarias;

b)

el proyecto deberá pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017;

c)

el promotor deberá ser una entidad jurídica establecida en un Estado miembro;

d)

el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro;

e)

el comienzo de la ejecución del proyecto deberá estar previsto en el plazo de tres años a contar desde la presentación al PEPI.

Artículo 3

Se cobrará a los promotores de proyectos del sector privado una tasa de tramitación de su solicitud de 250 EUR, como máximo, por proyecto.

Los promotores de proyectos del sector público estarán exentos de esta tasa.

Los ingresos derivados de las tasas darán lugar a la afectación de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PORTAL EUROPEO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (PEPI)

1. DESCRIPCIÓN GENERAL

El PEPI, creado en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1017, es un portal web de proyectos de inversión dentro de la Unión accesible al público, y que sirve de plataforma para promover los proyectos entre posibles inversores de todo el mundo. El principal objetivo del PEPI es catalizar y acelerar el desarrollo y la fructificación de los proyectos de inversión en la Unión y, a través de ello, contribuir a la creación de empleo y al crecimiento económico. La publicación de un proyecto en el PEPI no equivale a su aprobación por la Comisión Europea o por el BEI y no es una condición para recibir ayuda financiera de la Unión o del BEI. Se prevé que el PEPI sea operativo en enero de 2016.

Los componentes principales del PEPI serán:

i)

una base de datos con las fichas de los proyectos (la ficha del proyecto contendrá información estructurada resumida sobre cada proyecto del PEPI),

ii)

un mapa interactivo de los proyectos, y

iii)

un repertorio interactivo de los proyectos en forma de cuadro.

Dentro del PEPI, los proyectos se agruparán por sectores en función de los objetivos y categorías del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017.

2. GESTIÓN DEL PEPI Y RELACIONES CON LOS PROMOTORES DE PROYECTOS Y LOS USUARIOS DEL SITIO WEB

La gestión del PEPI correrá a cargo de la Comisión Europea. Los Estados miembros podrán contribuir a su gestión. El contenido del PEPI será generado por los promotores de proyectos, es decir, por entidades jurídicas públicas y privadas.

La participación de los promotores de proyectos y otros usuarios registrados del sitio web en el PEPI estará supeditada a la aceptación por los mismos de los términos y condiciones del PEPI, que irán encaminados a asegurar la calidad de la información recibida de los promotores de proyectos que se publique, dejando claro al mismo tiempo que la Comisión Europea no garantiza la exactitud de la información publicada ni asume responsabilidad alguna ante posibles reclamaciones basadas en la publicación del proyecto.

Una cláusula de exención de responsabilidad debe avisar a los usuarios del sitio web que la Comisión Europea no puede garantizar la exactitud de la información publicada y que los posibles inversores tienen que llevar a cabo su propio proceso habitual de diligencia debida, analizando los aspectos financieros y cualesquiera otros aspectos relevantes para su decisión de invertir en el proyecto.

3. SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

Los servicios de la Comisión Europea realizarán una selección de los proyectos basándose en los criterios de admisión establecidos en el artículo 2 de la presente Decisión. Se invitará a los Estados miembros a designar uno o varios puntos de contacto y a firmar acuerdos de nivel de servicio en los que se defina su contribución a efectos de la selección. El papel del BEI en la promoción del PEPI se establecerá en un acuerdo de nivel de servicio. Algunos aspectos técnicos del proceso de validación, tales como la verificación de la identidad de los promotores de proyectos, podrán externalizarse a terceros.

Se denegará la publicación de información presentada por los promotores si la información es inexacta o si su publicación puede conllevar riesgos jurídicos o de reputación para la Comisión Europea o los Estados miembros, o ambos. La información sobre los proyectos se eliminará del PEPI si no se ha actualizado en los tres últimos años.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/1017, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81311).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Bases de datos
  • Comisión Europea
  • Internet
  • Inversiones
  • Redes de telecomunicación
  • Tasas

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