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Documento DOUE-L-2016-81880

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1861 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/830/UE relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012 [notificada con el número C(2016) 6477].

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 20 de octubre de 2016, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81880

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 129, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (2), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado a la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 861/2006, sus programas de control de la actividad pesquera para 2012 y las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que suponga la ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

La Comisión fijó en su Decisión de Ejecución 2012/830/UE (3) el importe máximo por proyecto y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 861/2006 y estableció las condiciones necesarias para la concesión de dicha participación.

(3)

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE establece que todos los pagos por los que se solicite un reembolso deberán ser efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016 y que los pagos realizados fuera de este plazo no podrán ser reembolsados.

(4)

En el primer semestre de 2016 varios Estados miembros comunicaron a la Comisión que habían tenido dificultades para respetar dicho plazo, en el contexto de la crisis financiera y de las dificultades técnicas halladas.

(5)

Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan proseguir con la ejecución de estos proyectos y que no los abandonen tras la interrupción de los reembolsos de la Comisión a partir del segundo semestre de 2016, el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE debe ampliarse hasta el 31 de marzo de 2017, con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2016.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/830/UE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate a más tardar el 31 de marzo de 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(3) Decisión de Ejecución 2012/830/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, relativa a la participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012 (DO L 356 de 22.12.2012, p. 78).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2012/830, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2012-82639).
Materias
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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