LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Basándose en las solicitudes de cofinanciación de la UE presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera correspondientes a 2012, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución 2012/294/UE, de 25 de mayo de 2012, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012 ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible para 2012.
(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2012.
(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten programas relacionados con la financiación suplementaria en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta a los Estados miembros de 25 de abril de 2012, esto es, proyectos destinados a introducir mejoras en el sistema de control de un Estado miembro una vez identificados conjuntamente por el Estado miembro y la Comisión, la medición de la potencia del motor y la trazabilidad de los productos de la pesca. Los requisitos que han de cumplir los operadores o los Estados miembros que efectúen inversiones en proyectos de trazabilidad fueron definidos por la Comisión en su carta de 14 de mayo de 2012.
(4) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como proyectos piloto, construcción o modernización de buques y aeronaves de vigilancia así como los proyectos de formación sin ningún vínculo con las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados. Debido a las restricciones presupuestarias, no han podido aceptarse todos los proyectos de programas en los ámbitos prioritarios indicados por la Comisión. Esta tuvo que seleccionar los proyectos que podían acogerse a financiación teniendo en cuenta las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros y las exigencias definidas por la Comisión en materia de trazabilidad. Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.
(5) En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, es importante garantizar que se desarrollan basándose en normas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión ( 3 ).
(6) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común ( 4 ).
(7) La Comisión ha evaluado los proyectos cuyo coste es igual o inferior a 40 000 EUR, sin IVA, y ha elegido aquellos cuya cofinanciación por la Unión está justificada teniendo en cuenta las mejoras que pueden aportar al sistema de control de los Estados miembros solicitantes.
(8) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(9) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(10) Para poder optar a la participación financiera, los proyectos cofinanciados sobre la base del presente Reglamento deben cumplir todas las disposiciones pertinentes de la normativa de la Unión y, en particular, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
________________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 150 de 9.6.2012, p. 86.
( 3 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
( 4 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera suplementaria de la Unión Europea en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2012 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la contribución de la UE será de 1 000 000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250 000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de 8 por Estado miembro y por decisión de financiación.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 1 ) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.ES 22.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 356/79 ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.
Artículo 7
Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: (en EUR) Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
194 250
94 250
84 825
Bulgaria
30 678
30 678
27 610
Dinamarca
5 055 113
3 522 171
2 941 347
Alemania
4 511 100
425 000
382 500
Irlanda
52 005 000
1 000 000
900 000
Grecia
1 246 750
1 246 750
1 122 075
España
10 528 653
7 029 087
6 326 179
Francia
4 815 437
3 349 587
3 014 628
Italia
9 299 000
2 880 000
2 592 000
Letonia
76 355
76 355
68 719
Lituania
150 462
150 462
135 416
Malta
1 098 060
951 860
856 674
Países Bajos
2 639 439
250 000
225 000
Austria
409 102
128 179
115 361
Polonia
4 771 695
1 516 741
1 365 067
Portugal
2 013 500
1 863 500
1 677 150
Finlandia
2 560 000
2 280 000
2 052 000
Suecia
2 980 000
2 900 000
2 610 000
Reino Unido
1 284 738
545 284
490 755
Total
105 669 332
30 239 904
26 987 307
Artículo 8
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica:
BE/12/08
30 000
30 000
27 000
BE/12/09
4 250
4 250
3 825
BE/12/10
100 000
0
0
Subtotal
134 250
34 250
30 825
Bulgaria:
BG/12/02
30 678
30 678
27 610
Subtotal
30 678
30 678
27 610
Dinamarca:
DK/12/20
336 419
0
0
DK/12/22
269 136
0
0
DK/12/23
538 271
0
0
DK/12/24
134 568
134 568
121 111
DK/12/25
95 637
0
0
DK/12/26
158 911
0
0
DK/12/27
275 864
275 864
248 278
DK/12/28
272 500
272 500
245 250
DK/12/29
281 265
281 265
250 000
DK/12/30
282 592
282 592
250 000
DK/12/31
280 439
280 439
250 000
DK/12/32
296 049
296 049
250 000
DK/12/33
262 407
262 407
235 870
DK/12/34
269 136
269 136
242 222
DK/12/35
22 000
22 000
19 800
DK/12/36
405 000
405 000
250 000
DK/12/37
375 000
375 000
250 000
DK/12/38
163 500
163 500
147 150
Subtotal
4 718 694
3 320 319
2 759 681
Alemania:
DE/12/23
400 000
400 000
360 000
DE/12/24
165 000
0
0
DE/12/25
250 000
0
0
DE/12/27
358 000
0
0
DE/12/28
110 000
0
0
DE/12/29
350 000
0
0
DE/12/30
95 000
0
0
DE/12/31
443 100
0
0
DE/12/32
650 000
0
0
DE/12/33
970 000
0
0
DE/12/34
275 000
0
0
DE/12/35
420 000
0
0
Subtotal
4 486 100
400 000
360 000
Irlanda:
IE/12/06
20 000
0
0
IE/12/08
70 000
0
0
Subtotal
90 000
0
0
Grecia:
EL/12/11
180 000
180 000
162 000
EL/12/12
750 000
750 000
675 000
EL/12/13
180 000
180 000
162 000
EL/12/14
26 750
26 750
24 075
EL/12/15
110 000
110 000
99 000
Subtotal
1 246 750
1 246 750
1 122 075
España:
ES/12/02
939 263
939 263
845 336
ES/12/03
974 727
974 727
877 255
ES/12/05
795 882
795 883
716 294
ES/12/06
759 305
759 305
683 375
ES/12/08
163 250
163 250
146 925
ES/12/09
72 000
72 000
64 800
ES/12/10
100 000
100 000
90 000
ES/12/11
379 000
379 000
341 100
ES/12/12
490 000
490 000
441 000
ES/12/13
150 000
150 000
135 000
ES/12/15
150 000
0
0
ES/12/18
54 000
54 000
48 600
ES/12/19
290 440
290 440
261 396
ES/12/21
17 500
17 500
15 750
ES/12/22
681 000
0
0
ES/12/23
372 880
372 880
335 592
ES/12/24
415 254
0
0
Subtotal
6 804 501
5 558 247
5 002 423
Francia:
FR/12/08
777 600
777 600
699 840
FR/12/09
870 730
870 730
783 656
FR/12/10
229 766
229 766
206 789
FR/12/11
277 395
277 395
249 656
FR/12/12
230 363
230 363
207 327
FR/12/13
197 403
197 403
177 663
FR/12/14
450 000
450 000
405 000
FR/12/15
211 500
0
0
FR/12/16
274 330
274 330
246 897
FR/12/17
254 350
0
0
Subtotal
3 773 437
3 307 587
2 976 828
Italia:
IT/12/13
135 000
135 000
121 500
IT/12/15
125 000
125 000
112 500
IT/12/16
withdrawn
0
0
IT/12/17
250 000
250 000
225 000
IT/12/18
250 000
0
0
IT/12/19
630 000
630 000
567 000
IT/12/21
1 500 000
1 500 000
1 350 000
IT/12/22
311 000
0
0
IT/12/23
38 000
0
0
IT/12/24
1 900 000
0
0
Subtotal
5 139 000
2 640 000
2 376 000
Letonia:
LV/12/02
6 732
6 732
6 058
LV/12/03
58 350
58 350
52 515
Subtotal
65 082
65 082
58 573
Lituania:
LT/12/04
150 462
150 462
135 416
Subtotal
150 462
150 462
135 416
Malta:
MT/12/04
30 000
30 000
27 000
MT/12/07
261 860
261 860
235 674
Subtotal
291 860
291 860
262 674
Países Bajos:
NL/12/07
250 000
250 000
225 000
NL/12/08
278 172
0
0
NL/12/09
277 862
0
0
NL/12/10
286 364
0
0
NL/12/11
276 984
0
0
NL/12/12
129 398
0
0
NL/12/13
129 500
0
0
NL/12/14
200 000
0
0
NL/12/15
230 000
0
0
NL/12/16
136 329
0
0
NL/12/17
19 300
0
0
NL/12/18
36 120
0
0
NL/12/19
89 860
0
0
NL/12/20
299 550
0
0
Subtotal
2 639 439
250 000
225 000
Austria:
AT/12/01
128 179
128 179
115 361
AT/12/02
280 923
0
0
Subtotal
409 102
128 179
115 361
Polonia:
PL/12/08
103 936
0
0
PL/12/10
41 028
0
0
PL/12/11
15 955
0
0
PL/12/07
40 500
0
0
PL/12/08
1 000 000
1 000 000
900 000
PL/12/09
172 600
0
0
PL/12/10
1 505 000
0
0
PL/12/11
208 760
0
0
PL/12/12
227 350
0
0
PL/12/13
240 300
0
0
PL/12/14
323 000
323 000
290 700
PL/12/15
181 000
0
0
PL/12/16
416 000
0
0
Subtotal
4 475 429
1 323 000
1 190 700
Portugal:
PT/12/08
25 000
25 000
22 500
PT/12/10
105 000
150 000
135 000
PT/12/11
150 000
0
0
Subtotal
325 000
175 000
157 500
Finlandia:
FI/12/11
1 000 000
1 000 000
900 000
FI/12/12
1 000 000
1 000 000
900 000
FI/12/13
280 000
280 000
252 000
FI/12/14
280 000
0
0
Subtotal
2 560 000
2 280 000
2 052 000
Suecia:
SE/12/07
850 000
850 000
765 000
SE/12/08
750 000
750 000
675 000
SE/12/09
300 000
300 000
270 000
SE/12/10
1 000 000
1 000 000
900 000
SE/10/11
80 000
0
0
Subtotal
2 980 000
2 900 000
2 610 000
Reino Unido:
UK/12/51
122 219
122 219
109 997
UK/12/52
564 086
0
0
UK/12/54
50 141
50 141
45 127
UK/12/55
43 873
43 873
39 486
UK/12/56
122 219
122 219
109 997
UK/12/73
12 535
12 535
11 282
UK/12/74
162 958
162 958
146 662
Subtotal
1 078 032
513 945
462 551
Total
41 397 816
24 615 360
21 925 217
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Alemania:
DE/12/22
25 000
25 000
22 500
Subtotal
25 000
25 000
22 500
España:
ES/12/17
1 256 340
0
0
ES/12/20
326 124
0
0
Subtotal
1 582 464
0
0
Italia:
IT/12/12
240 000
240 000
216 000
IT/12/14
130 000
0
0
IT/12/20
3 400 000
0
0
Subtotal
3 770 000
240 000
216 000
Malta:
MT/12/03
146 200
0
0
MT/12/05
400 000
400 000
360 000
Subtotal
546 200
400 000
360 000
Total
5 923 664
665 000
598 500
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica:
BE/12/07
60 000
60 000
54 000
Subtotal
60 000
60 000
54 000
Dinamarca:
DK/12/19
201 852
201 852
181 666
DK/12/21
134 567
0
0
Subtotal
336 419
201 852
181 666
Irlanda:
IE/12/05
1 000 000
1 000 000
900 000
Subtotal
1 000 000
1 000 000
900 000
España:
ES/12/14
1 207 352
1 207 352
1 086 617
ES/12/25
263 488
263 488
237 139
Subtotal
1 470 840
1 470 840
1 323 756
Francia:
FR/12/18
42 000
42 000
37 800
Subtotal
42 000
42 000
37 800
Letonia:
LT/12/01
11 273
11 273
10 146
Subtotal
11 273
11 273
10 146
Malta:
MT/12/06
260 000
260 000
234 000
Subtotal
260 000
260 000
234 000
Polonia:
PL/12/03
170 948
170 948
153 853
PL/12/05
22 793
22 793
20 514
Subtotal
193 741
193 741
174 367
Portugal:
PT/12/09
75 000
75 000
67 500
Subtotal
75 000
75 000
67 500
Total
3 449 274
3 314 706
2 983 235
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Portugal:
PT/12/07
1 613 500
1 613 500
1 452 150
Total
1 613 500
1 613 500
1 452 150
ANEXO V
FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Irlanda:
IE/12/07
15 000
0
0
Subtotal
15 000
0
0
España:
ES/12/16
40 000
0
0
Subtotal
40 000
0
0
Reino Unido:
UK/12/58
2 507
0
0
UK/12/59
14 416
0
0
UK/12/60
1 253
0
0
UK/12/61
877
0
0
UK/12/62
2 507
0
0
UK/12/63
3 384
0
0
UK/12/64
11 282
0
0
UK/12/65
17 549
0
0
UK/12/66
11 282
0
0
UK/12/67
9 401
9 401
8 461
UK/12/68
9 401
0
0
UK/12/69
11 281
0
0
UK/12/70
9 401
9 401
8 461
UK/12/71
9 401
0
0
UK/12/72
12 535
12 536
11 282
Subtotal
144 030
31 338
28 204
Total
199 030
31 338
28 204
ANEXO VI
IMPORTES RELATIVOS A PROYECTOS PILOTO Y A LA ADQUISICIÓN O MODERNIZACIÓN DE BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA QUE FUERON RECHAZADOS (en EUR)
Tipo de gasto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Proyectos piloto
Subtotal
693 523
0
0
0
0
Buques y aeronaves de vigilancia
Subtotal
52 392 525
0
0
Total
53 086 048
0
0
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid