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Documento DOUE-L-2016-81878

Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 20 de octubre de 2016, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81878

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (1), y en particular su artículo 4, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/32/CE se aplica a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. Dicha Directiva no se aplica a los disolventes de extracción utilizados en la producción de aditivos alimenticios, de vitaminas y de otros aditivos nutritivos, salvo en el caso de que estos aditivos alimenticios, vitaminas y otros aditivos nutritivos figuren en una de las listas de su anexo I.

(2)

El 19 de agosto de 2014, Akzo Nobel Industrial Chemicals BV presentó una solicitud en la que pedía que se modificara, de 0,009 mg/kg a 3 mg/kg, el límite máximo de residuos (LMR) del éter dimetílico como disolvente de extracción en productos a base de proteínas animales desgrasadas, en particular el colágeno y los productos derivados del colágeno, y que se añadiera un nuevo uso para la extracción de productos proteínicos con el fin de obtener gelatina con un LMR de 0,009 mg/kg. Posteriormente, dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó de nuevo la seguridad del éter dimetílico como disolvente de extracción para la preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas —colágeno y gelatina—, y el 14 de julio de 2015 emitió su dictamen (2). La Autoridad llegó a la conclusión de que el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con el LMR propuesto de 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, y de 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina, no planteaba problemas de seguridad.

(4)

Por consiguiente, procede autorizar el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción para retirar la grasa de las materias primas a base de proteínas animales siempre y cuando su LMR no supere los 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, o los 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/32/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2009/32/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 141 de 6.6.2009, p. 3.

(2) Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF) de la EFSA, 2015. Dictamen científico sobre la seguridad en el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con los límites máximos de residuos propuestos. EFSA Journal 2015;13 (7):4174, 13 pp.

ANEXO

.

En la parte II del anexo I de la Directiva 2009/32/CE, la fila correspondiente al éter dimetílico se sustituye por el texto siguiente:

«Éter dimetílico

Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina (*)

0,009 mg/kg en el caso de los productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina

Preparación de colágeno (**) y productos derivados del colágeno, excepto la gelatina

3 mg/kg en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, excepto la gelatina

___________________

(*) Se entiende por «gelatina», la proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales, de conformidad con los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(**) Se entiende por «colágeno», el producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden SSI/194/2018, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2761).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2009/32, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81018).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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