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<documento fecha_actualizacion="20241021215443">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20161019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1855/2016</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/284/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2016/1855/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 20 de octubre de 2018.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81018" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2009/32, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="BOE-A-2018-2761" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden SSI/194/2018, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (1), y en particular su artículo 4, párrafo primero, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2009/32/CE se aplica a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. Dicha Directiva no se aplica a los disolventes de extracción utilizados en la producción de aditivos alimenticios, de vitaminas y de otros aditivos nutritivos, salvo en el caso de que estos aditivos alimenticios, vitaminas y otros aditivos nutritivos figuren en una de las listas de su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 19 de agosto de 2014, Akzo Nobel Industrial Chemicals BV presentó una solicitud en la que pedía que se modificara, de 0,009 mg/kg a 3 mg/kg, el límite máximo de residuos (LMR) del éter dimetílico como disolvente de extracción en productos a base de proteínas animales desgrasadas, en particular el colágeno y los productos derivados del colágeno, y que se añadiera un nuevo uso para la extracción de productos proteínicos con el fin de obtener gelatina con un LMR de 0,009 mg/kg. Posteriormente, dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó de nuevo la seguridad del éter dimetílico como disolvente de extracción para la preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas —colágeno y gelatina—, y el 14 de julio de 2015 emitió su dictamen (2). La Autoridad llegó a la conclusión de que el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con el LMR propuesto de 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, y de 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina, no planteaba problemas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, procede autorizar el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción para retirar la grasa de las materias primas a base de proteínas animales siempre y cuando su LMR no supere los 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, o los 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/32/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2009/32/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 141 de 6.6.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF) de la EFSA, 2015. Dictamen científico sobre la seguridad en el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con los límites máximos de residuos propuestos. EFSA Journal 2015;13 (7):4174, 13 pp.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la parte II del anexo I de la Directiva 2009/32/CE, la fila correspondiente al éter dimetílico se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Éter dimetílico</p>
    <p class="parrafo">Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina (*)</p>
    <p class="parrafo">0,009 mg/kg en el caso de los productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina</p>
    <p class="parrafo">Preparación de colágeno (**) y productos derivados del colágeno, excepto la gelatina</p>
    <p class="parrafo">3 mg/kg en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, excepto la gelatina</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se entiende por «gelatina», la proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales, de conformidad con los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">(**) Se entiende por «colágeno», el producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.».</p>
  </texto>
</documento>
