LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 4,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1)
El 4 de enero de 2016, la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «el denunciante») presentó una denuncia en nombre de productores que representaban más del 90 % de la producción total de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados. En la denuncia se presentaban pruebas de dumping y de la consiguiente amenaza de perjuicio importante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.
(2)
A raíz de esta denuncia, el 13 de febrero de 2016 la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado») sobre la base del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 2009/1225 del Consejo (2) («el Reglamento de base»). Publicó el correspondiente anuncio de inicio (3) en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio»).
(3)
Posteriormente, la Comisión inició las dos investigaciones siguientes:
a)
el 13 de mayo de 2016, una investigación antisubvenciones sobre las importaciones del mismo producto originario de la República Popular China (4);
b)
El 7 de julio de 2016, una investigación antidumping sobre las importaciones del mismo producto originario de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania (5);
1.2. Registro
(4)
El 5 de abril de 2016, el demandante presentó una solicitud de registro de las importaciones del producto afectado procedentes de China. El 2 de junio de 2016, el denunciante actualizó la solicitud proporcionando datos financieros más recientes, pero el 11 de agosto de 2016 la retiró.
1.3. Partes interesadas
(5)
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente del inicio del procedimiento e invitó a participar en él al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos y a los operadores comerciales y las asociaciones notoriamente afectados.
(6)
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que pudieron demostrar que existían razones concretas por las que debían ser oídas.
1.4. Muestreo
(7)
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.
1.4.1. Muestreo de productores de la Unión
(8)
En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que iba a seleccionar una muestra de productores de la Unión, por ser estos muy numerosos. Posteriormente, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y de ventas, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica. Asimismo, informó a estas empresas seleccionadas provisionalmente y al denunciante. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.
(9)
Un productor de la Unión seleccionado provisionalmente comunicó a la Comisión que no iba a poder cooperar. Además, tanto la asociación siderúrgica italiana Federacciai como Eurofer señalaron que el sur de Europa no estaba representado en la muestra provisional. Para garantizar una mejor distribución geográfica, la Comisión sustituyó al productor de la Unión que había decidido no cooperar por un productor de la Unión procedente del sur de Europa.
(10)
En consecuencia, la muestra final se compone de cinco productores de la Unión ubicados en cinco Estados miembros diferentes. Representa más del 45 % de la producción de la Unión.
1.4.2. Muestreo de importadores no vinculados
(11)
La Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra.
(12)
Cuatro importadores facilitaron la información solicitada. Por tanto, no fue necesario efectuar un muestreo y a todos ellos se les envió un cuestionario para importadores.
(13)
Sin embargo, a pesar de que la Comisión se puso en contacto con ellos para intentar reunir la información pertinente, ningún importador no vinculado presentó una respuesta completa al cuestionario a efectos de la presente investigación.
1.4.3. Muestreo de los productores exportadores de China
(14)
Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra correspondiente a China, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de dicho país que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.
(15)
Trece grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. La Comisión propuso una muestra de tres grupos de empresas basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Invitó a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades de China a que presentaran sus observaciones sobre la muestra propuesta.
(16)
Un productor exportador, Jiangsu Tiangong Tools Company Limited («Tiangong Tools»), alegó que debía estar incluido en la muestra porque, a diferencia de los productores exportadores seleccionados, producía acero para herramientas y acero rápido. Argumentó que, si su producto se consideraba producto afectado, la muestra debía ser más representativa e incluirlo.
(17)
Esta propuesta fue rechazada. Tiangong Tools solo exportó pequeñas cantidades de un determinado tipo de producto a la Unión. Por consiguiente, la inclusión de este productor exportador en la muestra no habría hecho que esta fuera más representativa. La Comisión siguió analizando la cuestión de la representatividad en el contexto de la producción.
(18)
En consecuencia, decidió mantener la muestra propuesta de tres grupos de productores exportadores. Los productores exportadores incluidos en la muestra representan el 57 % del total de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China y el 58 % del total de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de productores exportadores chinos que cooperaron.
1.5. Examen individual
(19)
Solo un productor exportador, Tiangong Tools, solicitó un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, y a tal fin presentó sus respuestas al cuestionario. La Comisión aceptó de forma preliminar esta solicitud y verificó sobre el terreno la información facilitada.
(20)
Sin embargo, la investigación demostró que esta empresa no producía y exportaba a la Unión más que acero para herramientas y acero rápido. Dado que, como se explica en los considerandos 29 a 35, la Comisión decidió provisionalmente excluir el acero para herramientas y el acero rápido del alcance de la presente investigación, no se ha determinado ningún margen de dumping provisional para Tiangong Tools. No obstante, en caso de que la Comisión modificara su decisión sobre la definición del producto en la fase definitiva, se reconsideraría la solicitud de examen individual de dicho productor exportador.
1.6. Respuestas al cuestionario
(21)
La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Eurofer, cinco productores de la Unión y sus centros de servicios siderúrgicos vinculados, un usuario, tres grupos de productores exportadores de China y un productor de un país análogo facilitaron sus respuestas al cuestionario.
1.7. Inspecciones in situ
(22)
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, la amenaza de dumping resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de la asociación y las empresas siguientes:
Asociación de productores de la Unión:
—
Eurofer, Bruselas, Bélgica
Productores de la Unión:
—
ThyssenKrupp Steel Europe AG, Duisburg, Alemania
—
Tata Steel IJmuiden BV, Velsen-Noord, Países Bajos
—
Tata Steel UK Limited, Port Talbot, South Wales, Reino Unido
—
ArcelorMittal France S.A., Francia, que es propietaria de las filiales que se indican a continuación:
—
ArcelorMittal Mediterranee SAS, Fos-sur-Mer, Francia
—
ArcelorMittal Atlantique et Lorraine, Dunkerque, Francia
—
ArcelorMittal España, S.A., Gozón, España
Usuario:
—
Marcegaglia Carbon Steel SpA, Gazoldo degli Ippoliti, Italia
Productores exportadores de China y operadores comerciales vinculados:
—
—
Bengang Steel Plates Co., Ltd, Benxi, provincia de Liaoning, China
—
—
Jiangsu Shagang Group Co., Ltd:
—
Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, provincia de Jiangsu, China
—
Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, provincia de Jiangsu, China
—
Jiangsu Shagang International Trade Co., Ltd, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, provincia de Jiangsu, China
—
Shagang South-Asia Trading Co., Hong Kong
—
Xinsha International PTE. Ltd, Singapur
—
Hebei Iron and Steel Group (HBIS):
—
—
—
—
Handan Iron and Steel Group Import and Export Co. Ltd, Handan City, provincia de Hebei, China
—
Hebei Iron and Steel (Singapur) PTE Ltd, Handan City, provincia de Hebei, China
—
Hebei Iron and Steel (Hong Kong) International Trade Co. Ltd, Handan City, provincia de Hebei, China
—
Hebei Iron and Steel Group (Shanghai) International Trade Co. Ltd, Handan City y Chengde City, provincia de Hebei, China
—
Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd, Tangshan City, provincia de Hebei, China
—
Sinobiz Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas), Tangshan City, provincia de Hebei, China
—
Chengde Steel Logistics Co Ltd, Chengde City, provincia de Hebei, China
—
Duferco SA, Lugano, Suiza
—
Jiangsu Tiangong Tools Company Limited:
—
Tiangong Aihe Company Limited, Danbei County, Danyang City, provincia de Jiangsu, China
Importadores vinculados de la Unión:
—
Benxi Iron and Steel Group Europe GmbH, Dusseldorf, Alemania
—
Duferco Commerciale SpA, Génova, Italia
Productor del país análogo:
—
ArcelorMittal USA, Chicago, EE. UU.
1.8. Período de investigación y período considerado
(23)
La investigación sobre el dumping y el perjuicio se desarrolló durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio se desarrolló durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(24)
El producto afectado consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
El producto afectado no incluye:
—
los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,
—
los productos de acero para herramientas y de acero rápido (6),
—
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y
—
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.
El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10, 7225 30 90, ex 7225 40 60, 7225 40 90, ex 7226 19 10, 7226 91 91 y 7226 91 99, y es originario de China.
(25)
Los productos planos de acero laminados en caliente se fabrican mediante laminado en caliente; se trata de un proceso para trabajar el metal en el que se pasa metal caliente a través de uno o varios pares de rodillos en caliente para reducir y uniformizar el espesor, proceso en el que la temperatura del metal está por encima de la temperatura de recristalización. Pueden entregarse en diversas formas: enrollados (engrasados o sin engrasar, decapados o sin decapar), en longitudes a medida (chapa) o en franjas estrechas.
(26)
Existen dos usos principales de los productos planos de acero laminados en caliente. En primer lugar, se utilizan como materia prima para la producción de diversos productos de acero transformados con valor añadido, empezando por los productos planos y revestidos de acero laminados en frío (7). En segundo lugar, se utilizan como insumos industriales adquiridos por usuarios finales para diversas aplicaciones, como la construcción (producción de tubos de acero), la construcción naval, los recipientes de gases, los automóviles, los recipientes a presión y las conducciones de energía.
2.2. Producto similar
(27)
La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos:
a)
el producto afectado;
b)
el producto producido y vendido en los mercados interiores de China y de los EE. UU.;
c)
el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.
(28)
La Comisión ha decidido en esta fase que dichos productos son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.
2.3. Alegaciones relativas a la definición del producto
(29)
En primer lugar, un productor exportador (Jiangsu Tiangong Tools Company Limited) y un importador vinculado a otro productor exportador chino (Duferco S.A.) solicitaron que determinados tipos de productos planos de acero laminados en caliente, conocidos en la industria como acero para herramientas y acero rápido, debían quedar excluidos de la definición del producto. Alegaron, asimismo, que el acero para herramientas y el acero rápido tienen propiedades y precios muy diferentes, así como especificaciones y usos distintos.
(30)
El 21 de abril de 2016 se celebró una audiencia con el productor exportador chino en presencia del Consejero Auditor en procedimientos comerciales. Además, el 22 de junio de 2016 se celebró una audiencia con el importador para tratar su solicitud de exclusión de productos.
(31)
El denunciante opinaba que estas alegaciones eran infundadas y que existía un riesgo de elusión en caso de que fueran aceptadas por la Comisión.
(32)
La Comisión constató que, de hecho, existen diferencias físicas y químicas importantes entre otros tipos del producto afectado distintos del acero para herramientas y el acero rápido, por una parte, y estos dos tipos de producto mencionados, por otra. Existen varios elementos químicos (8) que están presentes de forma inherente en el acero para herramientas y el acero rápido y que no se hallan en el producto afectado.
(33)
Además, existen diferencias en el proceso de producción, usos diversos e importantes diferencias de precio entre el acero para herramientas y el acero rápido, por una parte, y los demás tipos del producto afectado, por otra. Por ejemplo, el acero para herramientas y el acero rápido, a diferencia de los demás tipos del producto afectado, se utilizan para la elaboración, la mecanización, la extrusión y la estampación y perforación de otros materiales, lo cual no constituye el uso convencional de los demás tipos del producto afectado. Por otra parte, la producción de acero para herramientas sigue otro proceso de producción, en el que las propiedades específicas se alcanzan durante todas las fases del proceso de producción. Esta diferencia en el proceso de producción encarece el proceso de producción de acero para herramientas y de acero rápido, lo cual también explica en cierta medida la diferencia en el precio de venta respecto a otros tipos del producto afectado.
(34)
Las importaciones de acero para herramientas y de acero rápido representaron, en cuanto a volumen, aproximadamente el 1,25 % del total de las importaciones chinas durante el año 2015. El acero para herramientas y el acero rápido también se clasifican en códigos NC diferentes y específicos.
(35)
Por tanto, la Comisión excluyó provisionalmente el acero para herramientas y el acero rápido, al mismo tiempo que alertó a las autoridades aduaneras nacionales sobre los posibles riesgos de elusión.
(36)
En segundo lugar, el 5 de agosto de 2016 un usuario italiano, Marcegaglia Carbon Steel SpA, alegó que los tipos siguientes del producto afectado deberían quedar excluidos de la definición del producto: los tipos de acero libres de intersticios, los tipos de acero de fase doble, los tipos de acero de alto contenido en carbono y los tipos de acero con granos no orientados. El fundamento de la solicitud de exclusión de productos de este tipo consistía principalmente en lo siguiente:
a)
Estos tipos de producto tienen propiedades, usos y precios considerablemente diferentes respecto a todos los demás tipos del producto afectado.
b)
Estos productos no son intercambiables con otros tipos del producto afectado.
(37)
Ese mismo usuario también solicitó que los tipos de producto que se utilizan para el laminado en frío quedaran excluidos, habida cuenta de su uso adicional en la transformación posterior.
(38)
Respecto a la solicitud de exclusión de los tipos de acero libres de intersticios, los tipos de acero de fase doble, los tipos de acero con alto contenido en carbono y los tipos de acero con granos no orientados del producto afectado, la Comisión llegó a la conclusión de que no quedaba demostrado que estos productos tuvieran propiedades y usos diferentes. Asimismo, la solicitud final detallada de exclusión de los productos llegó en una fase muy tardía. Por lo tanto, en esta fase la Comisión ha denegado dicha solicitud, pero seguirá investigando esta alegación.
(39)
En relación con los tipos de productos que se utilizan para el relaminado, este es uno de los principales usos del producto afectado, como se ha mencionado en el considerando 26. Un uso diferente por sí solo no constituye un motivo de exclusión. Asimismo, la exclusión de estos tipos de producto llevaría a la exclusión de la mayoría de los tipos importados del producto afectado, además de a un complejo —si no imposible— seguimiento administrativo para distinguir el producto afectado de entre los que se utilizan para el relaminado y los que no. Por lo tanto, en esta fase la Comisión también ha rechazado esta solicitud.
3. DUMPING
3.1. Valor normal
(40)
Con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, la Comisión establece el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartados 1 a 6, de ese mismo Reglamento, con respecto a los productores exportadores de China que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento y a los que se puede conceder el trato de economía de mercado. Sin embargo, ninguno de los productores exportadores que cooperaron solicitó dicho trato.
(41)
Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal tuvo que determinarse sobre la base de los precios o del valor normal calculado en un tercer país de economía de mercado adecuado («el país análogo»).
(42)
En el anuncio de inicio, la Comisión propuso utilizar un tercer país de economía de mercado («país análogo») a tenor del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. La Comisión envió cuestionarios a todos los productores conocidos de los once países de economía de mercado mencionados en el anuncio de inicio (9) y a otros ocho países en los que existían indicios de producción y venta del producto similar, a saber, Argentina, Australia, Egipto, Irán, Japón, Sudáfrica, la República de Corea y Taiwán. En total, se estableció contacto con sesenta y dos productores de diecinueve posibles países análogos. Sin embargo, solo una empresa de los EE. UU. (ArcelorMittal USA) manifestó su voluntad de cooperar y presentó sus respuestas al cuestionario.
(43)
Se considera que los EE. UU. son un mercado análogo apropiado, ya que se trata de un mercado abierto, que cuenta con diez productores nacionales del producto similar, y las importaciones procedentes de otros países representan más del 10 % del consumo total. Por lo tanto, y habida cuenta de que solamente un productor de los EE. UU. expresó su voluntad de cooperar, se seleccionó provisionalmente este país como país análogo apropiado.
(44)
Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre esta selección. Al no haberse recibido ninguna observación, se seleccionó a los EE. UU. como país análogo.
(45)
De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó en primer lugar si las ventas del producto similar a clientes independientes en los EE. UU. eran representativas. Se estimó que el productor que cooperó había vendido el producto similar en el mercado interno en cantidades representativas en comparación con las cantidades del producto afectado exportadas a la Unión por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.
(46)
La Comisión examinó a continuación si podía considerarse que esas ventas se habían realizado en el curso de operaciones comerciales normales, con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Esta comparación se llevó a cabo estableciendo la proporción de ventas rentables a clientes independientes. Las ventas se consideraron rentables si el precio unitario era igual o superior al coste de producción. Por tanto, se determinaron los costes de producción del productor estadounidense durante el período de investigación.
(47)
En el caso de los tipos de producto en los que más del 80 % del volumen de ventas en el mercado interno era superior a los costes y cuyo precio de venta medio ponderado era igual o superior al coste de producción unitario, el valor normal por tipo de producto se calculó como la media ponderada de los precios nacionales reales de todas las ventas, fueran o no rentables, del tipo de producto en cuestión.
(48)
En caso de que el volumen de las ventas rentables de un tipo de producto representara el 80 % o menos de su volumen total de ventas, o en caso de que el precio medio ponderado de dicho tipo fuera inferior al coste de producción unitario, el valor normal se basó en el precio real en el mercado nacional, que se calculó como el precio medio ponderado únicamente de las ventas nacionales rentables de dicho tipo de producto que se efectuaron durante el período de investigación.
(49)
Por lo que respecta a los tipos de producto que no eran rentables, el valor normal se calculó de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, añadiendo al coste de fabricación del productor estadounidense los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio correspondientes a los tipos de producto del productor estadounidense que eran rentables.
(50)
En el caso de algunos tipos de productos producidos en el país análogo no pudieron establecerse correspondencias con los tipos de producto exportados de China a la Unión, pues el productor estadounidense no los vendía. Por tanto, el valor normal de los tipos de producto que no se corresponden tuvo que calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la base de los costes de fabricación del productor del país análogo. La Comisión tomó en consideración los costes del producto más parecido y los adaptó en relación con el coste de los trabajos de modificación (guillotinado) necesarios para garantizar una comparación equitativa. A continuación, la Comisión añadió una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y de administración (de un 7 a un 13 %), basándose en datos reales de producción y ventas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base. Por último, añadió una cantidad razonable en concepto de beneficios (de un 0 a un 2 %), utilizando el margen de beneficio medio de las ventas de los productos rentables.
3.2. Precios de exportación
(51)
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión tanto directamente a clientes independientes como a través de empresas vinculadas.
(52)
En el caso de las ventas directas, los precios de exportación se determinaron sobre la base de los precios realmente pagados o pagaderos por el producto afectado, de acuerdo con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.
(53)
Respecto a las transacciones en las que los productores exportadores exportaban el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadores, el precio de exportación se determinó sobre la base del precio al que el producto importado se revendía por primera vez a clientes independientes de la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, se aplicaron ajustes al precio para tener en cuenta todos los gastos habidos entre el momento de la importación y el de la reventa.
3.3. Comparación
(54)
El valor normal y el precio de exportación se compararon utilizando precios franco fábrica. Los márgenes de dumping se establecieron comparando los precios franco fábrica individuales de los productores exportadores incluidos en la muestra con los precios de venta en el mercado nacional del productor del país análogo o con el valor normal calculado, según se consideró procedente.
(55)
A fin de garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.
(56)
Sobre esta base, cuando fue necesario se realizaron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación, carga y costes de carácter auxiliar (4 %), gastos bancarios (0,02 %), costes de crédito (0,05 %), comisiones (0,6 %) e impuestos indirectos (4 %).
3.4. Margen de dumping
(57)
Respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra, el valor normal medio ponderado de cada tipo de producto similar en los EE. UU. se comparó con el precio de exportación medio ponderado del correspondiente tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.
(58)
El margen de dumping de los productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra se calculó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Este margen se calculó como media ponderada sobre la base de los márgenes establecidos respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra.
(59)
Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión determinó el grado de cooperación de dicho país. Se midió evaluando la proporción del volumen de las exportaciones a la Unión de los productores que cooperaron respecto al volumen total de las exportaciones a la Unión procedentes del país afectado.
(60)
El nivel de cooperación ha sido elevado. Sobre esta base, el margen de dumping residual aplicable a los demás productores exportadores de China se fijó provisionalmente en un nivel correspondiente al margen de dumping más elevado constatado en la muestra respecto a los productores exportadores que cooperaron.
(61)
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
Cuadro 1
Márgenes de dumping, China
Empresa
Margen de dumping provisional
Bengang Steel Plates Co., Ltd
96,5 %
95,0 %
Jiangsu Shagang Group
106,9 %
Otras empresas que cooperaron
100,1 %
Las demás empresas
106,9 %
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(62)
En la Unión, diecisiete empresas facilitaron datos de producción y de ventas en el ejercicio en curso e indicaron que produjeron el producto similar durante el período de investigación. Con arreglo a la información disponible en la denuncia, estas diecisiete empresas representan aproximadamente el 90 % de la producción del producto similar en la Unión.
(63)
Aparte de estas diecisiete empresas, hubo otras cinco que produjeron el producto similar durante el período de investigación.
(64)
Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación estaba en torno a 74,7 millones de toneladas. La Comisión determinó esa cifra basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, en particular la información facilitada por el denunciante y todos los productores conocidos de la Unión. Como se indica en el considerando 10, se seleccionaron para la muestra cinco productores de la Unión, que representaban el 45 % del total de la producción de la Unión del producto similar. Se trata de una muestra representativa.
(65)
Los productores de la Unión a los que corresponde la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base y se hace referencia a ellos como «la industria de la Unión».
(66)
El modelo de negocio de los productores de la Unión y su grado de integración vertical varían. Sin embargo, la industria de la Unión puede caracterizarse, en general, como una industria con un alto grado de integración vertical, como se explica en el considerando 68.
4.2. Consumo de la Unión
(67)
Como se menciona en el considerando 24, el producto afectado se clasifica en varios códigos NC, incluidos determinados códigos «ex». Para no subestimar el consumo de la Unión, y a la vista del aparente efecto marginal de tales códigos en el consumo total, los volúmenes de importación de códigos NC ex se han contabilizado plenamente con el fin de calcular el consumo de la Unión.
(68)
Dado que la industria de la Unión se encuentra en su mayoría integrada verticalmente y el producto afectado se considera una materia prima para la producción en una fase posterior de diversos productos transformados de valor añadido, empezando por los productos laminados en frío, los consumos en el mercado cautivo y en el mercado libre se analizaron por separado.
(69)
La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio porque los productos destinados a un uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones, y los precios de transferencia se fijan dentro de los grupos con arreglo a diversas políticas de precios. Por el contrario, la producción destinada al mercado libre entra en competencia directa con las importaciones del producto afectado, y los precios son los del libre mercado.
(70)
A fin de ofrecer una visión de la industria de la Unión lo más completa posible, la Comisión obtuvo datos correspondientes al conjunto de la actividad del producto similar y determinó si la producción se destinaba a un uso cautivo o al mercado libre. La Comisión determinó que en torno al 60 % de la producción total de los productores de la Unión se destinaba a un uso cautivo.
4.2.1. Consumo cautivo en el mercado de la Unión
(71)
La Comisión estableció el consumo cautivo en la Unión sobre la base del uso cautivo y las ventas cautivas en el mercado de esta de todos los productores conocidos de la Unión. Con arreglo a todo ello, el consumo cautivo de la Unión evolucionó como se indica a continuación:
Cuadro 2
Consumo cautivo en el mercado de la Unión (toneladas)
2012
2013
2014
PI
Consumo cautivo
40 775 889
42 418 062
42 887 175
42 271 071
Índice (2012 = 100)
100
104
105
104
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario
(72)
Durante el período considerado, el consumo cautivo en el mercado de la Unión aumentó en torno al 4 %. Tal incremento se debe fundamentalmente a un crecimiento de los mercados cautivos, por ejemplo el de la fabricación de piezas para sectores como el de la automoción.
4.2.2. Consumo en el mercado libre de la Unión
(73)
La Comisión estableció el consumo en el mercado libre de la Unión con arreglo a: a) las ventas en el mercado de la Unión de todos los productores conocidos de la Unión, y b) las importaciones en la Unión procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat, teniendo, por tanto, también en cuenta los datos presentados por los productores exportadores que cooperaron en el país afectado. Con arreglo a todo ello, el consumo en el mercado libre de la Unión evolucionó como se indica a continuación:
Cuadro 3
Consumo en el mercado libre (toneladas)
2012
2013
2014
PI
Consumo en el mercado libre
31 405 157
32 292 192
33 139 474
35 156 318
Índice (2012 = 100)
100
103
106
112
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario
(74)
Durante el período considerado, el consumo en el mercado libre de la Unión aumentó en torno al 12 %. El aumento obedece fundamentalmente a la recuperación económica en la industria de transformación ulterior.
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(75)
La Comisión estableció el volumen de las importaciones con arreglo a la base de datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado libre de la Unión, tal como se indica en el cuadro del considerando 73.
(76)
Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como se indica a continuación:
Cuadro 4
Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
2012
2013
2014
PI
Volumen de las importaciones procedentes de China
246 720
336 028
592 104
1 519 304
Índice (2012 = 100)
100
136
240
616
Cuota de mercado de China
0,79 %
1,04 %
1,79 %
4,32 %
Índice (2012 = 100)
100
132
227
550
Fuente: Eurostat
(77)
El cuadro anterior pone de manifiesto que las importaciones procedentes del país afectado, en términos absolutos, aumentaron de manera significativa durante el período considerado. Paralelamente, la cuota de mercado total de las importaciones chinas en la Unión se quintuplicó con creces durante el período considerado.
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(78)
La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como se señala a continuación:
Cuadro 5
Precios de importación (EUR/tonelada)
2012
2013
2014
PI
Precio medio de las importaciones objeto de dumping
600
505
463
404
Índice (2012 = 100)
100
84
77
67
Fuente: Eurostat
(79)
Los precios medios de las importaciones cayeron de 600 EUR/tonelada en 2012 a 404 EUR/tonelada durante el período de investigación. Durante el período considerado, el descenso del precio unitario medio de las importaciones objeto de dumping se situó en torno al 33 %.
(80)
La Comisión evaluó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando:
—
los precios de venta medios ponderados por tipo de producto cobrados por los cinco productores de la Unión a clientes no vinculados en el mercado libre de la Unión, ajustados al precio franco fábrica; y
—
los precios medios ponderados correspondientes al nivel del precio cif en la frontera de la Unión por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores cooperantes del país afectado al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, con los ajustes apropiados respecto a los costes posteriores a la importación.
(81)
Se compararon los precios de las transacciones para cada tipo particular en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión durante el período de investigación. Los principales ajustes relacionados con los gastos de entrega (que oscilan entre un 2,7 y un 6,3 % por productor de la Unión incluido en la muestra) y los descuentos (entre un 0,1 y un 19,5 %). Dado que no se manifestó ningún importador no vinculado, se añadió un coste posterior a la importación de 7 EUR por tonelada, que fue el ajuste realizado en la investigación sobre determinados productos planos de acero laminados en frío (10). Se consideró que esta sería la forma más adecuada, dado que el producto afectado de la presente investigación es similar en muchos aspectos a determinados productos planos de acero laminados en frío, como se explica en el considerando 221.
(82)
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se constató que las importaciones chinas objeto de dumping estaban subcotizadas respecto a los precios de la industria de la Unión entre un 2,7 y un 5,6 %.
4.4. Situación económica de la industria de la Unión
4.4.1. Observaciones generales
(83)
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado.
(84)
Para evaluar los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, existencias, crecimiento, cuota de mercado, empleo, productividad y magnitud de los márgenes de dumping), se consideró la producción de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el denunciante, cotejada con los datos aportados por los productores de la Unión y las estadísticas oficiales disponibles (Eurostat).
(85)
Para estudiar los indicadores microeconómicos (precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital, salarios y costes de producción), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. La evaluación se basó en la información que comunicaron, debidamente verificada.
(86)
Para ofrecer una visión de la industria de la Unión tan completa como fuera posible, la Comisión obtuvo datos correspondientes al conjunto de la producción del producto afectado y determinó si la producción se destinaba a un uso cautivo o al mercado libre. Para algunos indicadores de perjuicio relativos a la industria de la Unión, la Comisión estudió por separado los datos relativos al mercado libre y el cautivo, e hizo un análisis comparativo. Tales factores son: las ventas, la cuota de mercado, los precios unitarios, el coste unitario, la rentabilidad y el flujo de caja. En cambio, los demás indicadores económicos solo podían examinarse de forma significativa en relación con la actividad global, lo que incluye el uso cautivo de la industria de la Unión, ya que dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Tales factores son: la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, el rendimiento de las inversiones, el empleo, la productividad, las existencias y los costes laborales. En relación con estos factores, está justificado analizar el conjunto de la industria de la Unión para ofrecer un cuadro completo de la situación del perjuicio de dicha industria, ya que los datos en cuestión no pueden desglosarse entre las ventas cautivas y las ventas en el mercado libre.
4.4.2. Indicadores macroeconómicos
4.4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(87)
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:
Cuadro 6
Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
2012
2013
2014
PI
Volumen de producción (toneladas)
73 050 974
74 588 182
75 509 517
74 718 189
Índice (2012 = 100)
100
102
103
102
Capacidad de producción (toneladas)
102 247 218
100 667 836
100 040 917
98 093 841
Índice (2012 = 100)
100
99
98
96
Utilización de la capacidad
71,4 %
74,1 %
75,5 %
76,2 %
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario
(88)
Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 2 %, a pesar de que un productor de la Unión italiano redujo considerablemente su producción durante ese mismo período (– 3 millones de toneladas).
(89)
Las cifras sobre capacidad que se han indicado se refieren a la capacidad técnica, lo cual implica que se han tenido en cuenta los ajustes, que se consideran usuales en la industria, relacionados con el tiempo de preparación, el mantenimiento, los cuellos de botella y otras paralizaciones normales. La capacidad de producción disminuyó durante el período considerado por la paralización de la producción en Bélgica e Italia.
(90)
El aumento de la tasa de utilización de la capacidad se debió a un ligero aumento del volumen de producción, impulsado fundamentalmente por la subida del consumo cautivo (+ 4 %) y del consumo libre (+ 12 %), pese a la considerable reducción del volumen de producción, principalmente por parte de un productor de la Unión italiano.
4.4.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(91)
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre evolucionaron como se señala a continuación:
Cuadro 7
Volumen de ventas y cuota de mercado (mercado libre)
2012
2013
2014
PI
Volumen de ventas (toneladas)
27 273 319
27 468 243
27 910 748
27 327 906
Índice (2012 = 100)
100
101
102
100
Cuota de mercado
86,8 %
85,1 %
84,2 %
77,7 %
Índice (2012 = 100)
100
98
97
90
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario y Eurostat
(92)
El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, es decir, entre 27 y 28 millones de toneladas.
(93)
Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en cuanto a consumo de la Unión se redujo en más de 9 puntos porcentuales, pasando del 86,8 al 77,7 %. El descenso de la cuota de mercado de la industria de la Unión superó con creces el ligero aumento de sus ventas en el mercado libre de la Unión.
(94)
En lo que atañe al mercado cautivo dentro del mercado de la Unión, el volumen cautivo y la cuota de mercado evolucionaron durante el período considerado como se indica a continuación:
Cuadro 8
Volumen cautivo en el mercado de la Unión y cuota de mercado
2012
2013
2014
PI
Volumen cautivo en el mercado de la Unión (toneladas)
40 775 889
42 418 062
42 887 175
42 271 071
Índice (2012 = 100)
100
104
105
104
Producción total de la industria de la Unión (toneladas)
73 050 974
74 588 182
75 509 517
74 718 189
% de volumen cautivo respecto a la producción total
55,7 %
56,7 %
56,6 %
56,4 %
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario y Eurostat
(95)
El volumen cautivo de la industria de la Unión (compuesto por el uso cautivo y las ventas cautivas en el mercado de la Unión) en el mercado de esta aumentó un 4 % durante el período considerado, pasando de unos 40,7 millones de toneladas en 2011 a 42,2 millones de toneladas durante el período de investigación.
(96)
La cuota del mercado cautivo de la industria de la Unión (expresada como porcentaje de la producción total) se mantuvo estable durante el período, oscilando entre el 55,7 y el 56,7 %.
4.4.2.3. Empleo y productividad
(97)
Se calculó el empleo tomando únicamente a los empleados que trabajan directamente en relación con el producto similar en las distintas acerías de los productores de la Unión. Este método proporcionó datos exactos que son relativamente fáciles de determinar.
(98)
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como se señala a continuación:
Cuadro 9
Empleo y productividad
2012
2013
2014
PI
Número de empleados
(empleo a tiempo completo / empleado)
18 729
18 632
17 739
17 829
Índice (2012 = 100)
100
99
95
95
Productividad (toneladas/empleado)
3 900
4 003
4 257
4 191
Índice (2012 = 100)
100
103
109
107
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario
(99)
El nivel de empleo de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado con el fin de reducir los costes de producción y aumentar la eficiencia, teniendo en cuenta la creciente competencia derivada de las importaciones chinas y de otras importaciones en el mercado. De ello se derivó una reducción de un 5 % de la mano de obra durante el período considerado, sin tomar en consideración los empleos indirectos. Como consecuencia y en vista del ligero aumento del volumen de producción (+ 2 %) a lo largo del período considerado, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción por persona empleada por año, experimentó una subida muy superior (+ 7 %) al aumento de la producción real. Este hecho pone de relieve que la industria de la Unión estaba dispuesta a adaptarse a los cambios en las condiciones de mercado con el fin de mantenerse competitiva.
4.4.2.4. Existencias
(100)
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se señala a continuación:
Cuadro 10
Existencias
2012
2013
2014
PI
Existencias al cierre (toneladas)
2 908 745
2 646 989
2 653 224
2 798 420
Índice (2012 = 100)
100
91
91
96
Existencias al cierre en porcentaje de la producción
4,0 %
3,5 %
3,5 %
3,7 %
Índice (2012 = 100)
100
89
88
94
Fuente: Respuesta de Eurofer al cuestionario
(101)
Durante el período considerado, el nivel de existencias al cierre disminuyó ligeramente. La industria de la Unión produce la mayoría de los tipos del producto similar a partir de pedidos concretos de los usuarios. Por tanto, en el caso de dicha industria las existencias no se consideran un indicador de perjuicio importante. Esto se confirma igualmente al analizar la evolución de las existencias al cierre como porcentaje de la producción. Como puede observarse más arriba, este indicador se mantuvo relativamente estable en torno a entre un 3,5 y un 4 % del volumen de producción.
4.4.2.5. Magnitud del margen de dumping
(102)
Todos los márgenes de dumping fueron muy superiores al nivel de minimis. El impacto que tuvo la cuantía de los elevados márgenes de dumping reales sobre la industria de la Unión no fue insignificante, dado el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.
4.4.2.6. Crecimiento
(103)
El consumo de la Unión (en el mercado libre) aumentó aproximadamente un 12 % durante el período considerado, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de esta permaneció estable. Por tanto, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, a diferencia de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado, que aumentó de manera significativa durante el período considerado.
4.4.3. Indicadores microeconómicos
4.4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(104)
La media ponderada de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión en el mercado libre de esta evolucionó en el período considerado tal como se indica a continuación:
Cuadro 11
Precios de venta en el mercado libre de la Unión
2012
2013
2014
PI
Precio de venta (EUR/tonelada)
553
498
471
427
Índice (2012 = 100)
100
90
85
77
Coste de producción unitario (EUR/tonelada)
572
511
469
431
Índice (2012 = 100)
100
89
82
75
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra
(105)
El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado libre de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. Los precios de venta fueron, por término medio, inferiores al coste de producción unitario, salvo en el año 2014, año en que el mercado empezó a repuntar y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China fue inferior a la del período de investigación.
(106)
En 2012 y 2013, las consecuencias de la crisis de la deuda de la zona del euro, además de la disminución de la demanda de acero en 2012, afectaron negativamente a los resultados de la industria de la Unión. En 2014 y también en el primer semestre de 2015, la industria de la Unión empezó a recuperarse, debido al mayor esfuerzo realizado para seguir siendo competitiva, en particular al aumentar la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión — como se indica en el considerando 99—, lo cual se tradujo en un aumento de la productividad y en la mejora de la utilización de la capacidad.
(107)
A pesar de estos esfuerzos, el coste de producción siguió siendo, en general, superior al descenso de los precios de venta y, a fin de limitar la pérdida de cuota de mercado, los productores de la Unión siguieron la espiral de precios a la baja y redujeron notablemente sus precios de venta, en particular durante 2015. Dado que el producto afectado es un producto básico, los productores de la Unión tuvieron que seguir la espiral de precios a la baja.
(108)
Entre los productores incluidos en la muestra, determinados productos planos laminados en caliente, de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, para el consumo cautivo se transfirieron o se entregaron a precios de transferencia para su transformación ulterior aplicando diferentes políticas de precios (coste, coste incrementado y precio de mercado). Por tanto, de la evolución de los precios de los productos para uso cautivo no puede extraerse ninguna conclusión significativa.
4.4.3.2. Costes laborales
(109)
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron como se señala a continuación:
Cuadro 12
Costes laborales medios por empleado
2012
2013
2014
PI
Costes laborales medios por empleado (EUR)
63 722
63 374
66 039
66 023
Índice (2011 = 100)
100
99
104
104
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra
(110)
Durante el período considerado, el salario medio por empleado aumentó un 4 %.
4.4.3.3. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(111)
En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:
Cuadro 13
Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
2012
2013
2014
PI
Rentabilidad de las ventas en el mercado libre de la Unión (en % del volumen de negocio)
– 3,3 %
– 2,7 %
0,4 %
– 0,8 %
Flujo de caja (miles EUR)
150 190
139 285
221 982
122 723
Índice (2012 = 100)
100
93
148
82
Inversiones (miles EUR)
334 789
256 013
289 581
291 771
Índice (2012 = 100)
100
76
86
87
Rendimiento de las inversiones
– 4,5 %
– 3,5 %
0,5 %
– 1,0 %
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra
(112)
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión expresando las pérdidas netas antes de impuestos derivadas de las ventas del producto similar en el mercado libre de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de estas ventas.
(113)
La rentabilidad evolucionó negativamente durante el período considerado: se registraron pérdidas durante el período de tres años, con la excepción de 2014. Aunque las pérdidas de los años 2012 y 2013 están relacionadas parcialmente con las consecuencias de la crisis de la deuda de la zona del euro (así como con una disminución de la demanda de acero en 2012), los productores de la Unión pudieron recuperarse parcialmente en 2014 y en el primer semestre de 2015.
(114)
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto varió mucho durante el período considerado, pero se mantuvo globalmente muy positivo, debido principalmente a gastos no monetarios, como la depreciación.
(115)
Dado que el rendimiento de las inversiones se mantuvo negativo durante estos años en su conjunto, salvo en 2014, la industria de la Unión redujo su nivel de inversiones en un 13 % entre 2012 y 2015. La capacidad para reunir capital se vio afectada por las pérdidas en que se incurrió en el período considerado, como puede observarse en el descenso en las inversiones.
(116)
Por último, el cuadro que figura a continuación contiene un desglose del año 2015 por trimestres, ya que el demandante alegó en su denuncia que en el segundo semestre de 2015 se produjo un deterioro importante. En efecto, los datos del cuadro confirman que durante el segundo semestre de 2015 se produjo un deterioro significativo de la rentabilidad y del valor neto de las ventas, debido a unos precios de venta en el mercado libre de la Unión que siguieron bajando.
Cuadro 14
Rentabilidad trimestral de los productores de la Unión incluidos en la muestra
Trimestre de 2015
Rentabilidad (pérdidas) trimestral de las empresas (en millones de euros)
Precio de venta neto por tonelada
Ventas netas en el mercado libre
(en millones de euros)
Porcentaje de rentabilidad
Primero
37,98
444,71
1 073,34
3,5 %
Segundo
22,78
436,19
1 001,60
2,3 %
Tercero
– 22,92
426,36
857,49
– 2,7 %
Cuarto
– 69,80
392,92
699,47
– 10,0 %
Total
– 31,9
427,2
3 631,9
– 0,8 %
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra
4.4.4. Conclusión sobre el perjuicio importante
(117)
Por una parte, la industria de la Unión en su conjunto pudo aumentar ligeramente sus volúmenes de producción (a pesar de la notable reducción de la producción, principalmente por parte de un productor italiano destacado) y mejorar su tasa de utilización de la capacidad debido al aumento del consumo cautivo y el consumo libre. Asimismo, adoptó medidas concretas para mejorar la eficiencia, manteniendo un control riguroso de los costes de fabricación (principalmente materias primas) y aumentando la producción por empleado. Como resultado, el coste de producción bajó un 25 %. Por otra parte, el flujo de caja siguió siendo positivo durante todo el período considerado. Los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron seguir haciendo inversiones de entre 250 y 330 millones EUR al año durante dicho período.
(118)
Por otra parte, a pesar de los esfuerzos de la industria de la Unión durante el período considerado para aumentar su rendimiento general, otros indicadores de perjuicio muestran un deterioro de la situación en el mercado libre: a excepción de 2014 y del comienzo de 2015, un período en que la industria de la Unión empezó a recuperarse ligeramente, se registraron, durante todo el período considerado, unas pérdidas que alcanzaron niveles insostenibles durante el segundo semestre de 2015. En efecto, a pesar de que los volúmenes de ventas se mantuvieron relativamente estables en el mercado libre de la Unión, la industria de la Unión perdió cuota de mercado y tuvo que reducir sus inversiones, dado el rendimiento negativo de estas.
(119)
Habida cuenta de lo anterior, se concluye en esta fase que los datos anteriores muestran que la industria de la Unión se encontraba en una situación frágil al final del período de investigación, pero no hasta el punto de que esta hubiera sufrido un perjuicio importante durante el período considerado a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.
5. AMENAZA DE PERJUICIO
5.1. Introducción
(120)
En el análisis de la existencia de una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento de base, a continuación se toman en consideración, entre otros, los siguientes factores:
i)
una importante tasa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;
ii)
una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente e importante de la misma, que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado de la Unión, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;
iii)
si las importaciones se realizan a precios que hayan de repercutir sensiblemente en los precios internos, haciéndolos bajar o impidiendo una subida que de otro modo se hubiese producido, y si podrían incrementar la demanda de nuevas importaciones, y
iv)
el nivel de existencias.
(121)
Tal como indica la expresión «entre otros» que figura en el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, además de estos cuatro factores pueden analizarse también otros para determinar si existe una amenaza de perjuicio. En particular, la Comisión analizó también factores como la rentabilidad y los pedidos recibidos, respecto a los cuales disponía de datos relativos al período de investigación y al período posterior a este.
(122)
Con respecto al período considerado, la Comisión volvió a revisar los datos recopilados para el período 2012-2015, pues es necesario entender la situación actual de la industria de la Unión para poder determinar si existe una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión (11). A continuación llevó a cabo un análisis prospectivo de todos los factores. Además, pudo recopilar datos sobre las importaciones objeto de dumping, la capacidad y los precios de importación de China correspondientes al período comprendido entre enero y junio de 2016 con el fin de confirmar o invalidar las previsiones, tal como exige el Tribunal (12). No obstante, no se disponía de datos exhaustivos sobre rentabilidad y pedidos recibidos que correspondieran al período comprendido entre enero y junio de 2016 y se disponía solo de datos parciales hasta el final de marzo de 2016. En cuanto al nivel de existencias, no pudieron encontrarse datos exhaustivos hasta el final de junio de 2016, en particular respecto a la industria de la Unión. No obstante, esos datos se actualizarán tras la publicación del presente Reglamento y, siempre que sea posible, también se analizarán otros factores. En esta fase, los datos de rentabilidad, los pedidos recibidos y el nivel de existencias eran los mejores datos de que se disponía.
(123)
Por último, el artículo 3, apartado 9, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento de base exige que el cambio de circunstancias ha de ser claramente previsto e inminente.
5.2. Amenaza de perjuicio
5.2.1. Una importante tasa de aumento de las importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones
(124)
Las importaciones procedentes del país afectado aumentaron considerablemente, pasando de 246 720 a 1 519 304 toneladas entre 2012 y el período de investigación, como se muestra en el cuadro que figura en el considerando 76. Dichas importaciones han tenido lugar sistemáticamente con precios que bajan continuamente. El aumento sustancial de la cuota de mercado de dichas importaciones chinas objeto de dumping (+ 550 %) confirma que la evolución de tales importaciones no se debió únicamente al aumento de la demanda (+ 12 %). Los productores exportadores chinos se han introducido en un nuevo mercado y han ganado cuota de mercado con importaciones a bajo precio en detrimento de otros agentes económicos, entre los que se encuentran los productores de la Unión. El volumen de las importaciones chinas siguió aumentando (un 8,5 %) durante en el primer semestre de 2016 (773 275 toneladas) (fuente: Eurostat) respecto al primer semestre de 2015 (712 390 toneladas). Los datos disponibles indican que no solo las importaciones chinas objeto de dumping mostraron un crecimiento sustancial durante el período considerado, sino también que esta tendencia no se interrumpió ni se invirtió durante el período posterior al período de investigación.
5.2.2. Suficiente capacidad libremente disponible
5.2.2.1. Capacidad de China (acero bruto y el producto similar)
(125)
Respecto a la capacidad de producción de acero bruto de China, la información disponible indica que lleva mucho tiempo aumentando rápidamente. Mientras que en 2004 China representaba el 25,6 % del total de la producción mundial de acero bruto (13), en 2015 casi había duplicado su producción real, que representó el 50,3 %. A este respecto, en la Comunicación sobre la siderurgia de la Comisión se afirma lo siguiente: «[…] la capacidad de producción excedentaria de determinados terceros países, en particular China, ha aumentado drásticamente. Solo en China, el exceso de capacidad se estima en unos 350 millones de toneladas, casi el doble de la producción anual de la Unión (14)».
(126)
A este respecto, la OCDE estimó que, en 2014, la capacidad total de producción de acero de China fue de 1 140 millones de toneladas (15), mientras que se calculó que la producción china real ascendió a 822,8 millones de toneladas (16). Como consecuencia de ello, el exceso de capacidad de China es, sin duda, superior a 300 millones de toneladas.
(127)
Dicho exceso de capacidad de producción de acero tampoco se ajusta a la demanda del producto similar en China o en otros países. De hecho, se está produciendo un lento crecimiento de la demanda en los mercados mundiales y, según un estudio reciente de la OCDE (17), se ha ampliado la diferencia entre la capacidad y la demanda.
(128)
(129)
No obstante, recientemente se han notificado las siguientes incongruencias entre dicho anuncio chino sobre recortes de capacidad en el período posterior al de investigación y la situación real:
—
Algunas informaciones señalan que el país afectado sufre el fenómeno de las acerías «zombis» (19): se trata de acerías sobre cuya defunción se está hablando siempre pero que nunca mueren realmente.
—
Otra fuente señaló también que se han reabierto cuarenta y un altos hornos, e informes aún más recientes indican que, desde el comienzo de 2016, se han reactivado más de 50 millones de toneladas de capacidad de producción de acero en China (20).
—
La Asociación Mundial del Acero afirma lo siguiente sobre la producción mundial de acero bruto durante el primer semestre de 2016: «La producción mundial de acero bruto durante el primer semestre de 2016 fue de 794,8 millones de toneladas métricas, lo que representa un descenso de un 1,9 % respecto al mismo período de 2015 […]. La producción de acero bruto […] disminuyó un 6,1 % en la Europa de los Veintiocho […]. La producción de acero bruto de China en junio de 2016 ascendió a 69,5 millones de toneladas, lo que representa un aumento del 1,7 % con respecto a junio de 2015 […] (21)».
(130)
Por último, la Comisión analizó las promesas y los compromisos de las autoridades chinas mencionados en el considerando 128. A pesar de estos anuncios comunicados a principios de 2016, estas medidas aún no se han llevado a la práctica.
(131)
Como consecuencia de ello, se considera que el problema del exceso de capacidad del sector siderúrgico chino es bien conocido y las autoridades chinas también lo reconocen.
(132)
Se considera que el producto similar constituye una gran parte de la producción total de acero bruto por la siguiente razón: mientras que la producción total de acero bruto chino ascendió en los años (22) 2013 y 2014 a 822 000 y 822 698 millones de toneladas, respectivamente, la producción total china de productos planos laminados en caliente fue de 311 564 millones de toneladas (aproximadamente el 37,9 % de la producción total de acero bruto) y de 317 387 millones de toneladas (aproximadamente el 38,6 % de la producción total de acero bruto). Por lo tanto, los datos anteriores sobre el acero bruto constituyen también un buen indicio sobre el exceso de capacidad de producción del producto similar en China.
(133)
En segundo lugar, se hace referencia al cuadro del considerando 185, en el que la producción real del producto similar de China se compara con la producción real de otros países en los años 2014 y 2013. Dicho cuadro muestra, por ejemplo, que la producción real del producto similar en China (317,4 millones de toneladas) es unas cinco veces superior a la producción total agregada de Rusia, Ucrania, Irán y Brasil juntos (57,4 millones de toneladas), lo cual es un indicio de la enorme capacidad de producción del producto similar en China.
(134)
En tercer lugar, la investigación confirmó que, durante el período de investigación, los productores exportadores chinos incluidos en la muestra desarrollaron su actividad, por término medio, con un índice de utilización de la capacidad del 65 %, lo que equivale a más de 14 millones de toneladas métricas de capacidad libremente disponible del producto afectado entre solo tres empresas, lo cual es otro indicio de la capacidad excedentaria del producto similar. Suponiendo porcentajes similares de otros productores de productos planos de acero laminados en caliente, cabe deducir una gran capacidad excedentaria en China.
(135)
Además, el mercado de la Unión es un mercado abierto con una gran cantidad de importaciones procedentes de varios países, como se muestra en el cuadro que figura en el considerando 177. Como se expone en el cuadro 4 que figura en el considerando 76, los productores exportadores chinos han exportado al mercado de la Unión sobre todo a partir de 2012 y están adquiriendo rápidamente cuotas de mercado con importaciones a bajo precio a costa de otros agentes económicos, entre los que se encuentran los productores de la Unión. Esto demuestra que la penetración resultó relativamente fácil y lograda durante el período considerado para los productores exportadores chinos y constituye, por tanto, un indicio del atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos y de otros países.
5.2.2.2. Capacidad de absorción de terceros países
(136)
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, letra b), del Reglamento de base, la Comisión analizó si existían otros mercados de exportación para que los productores exportadores chinos pudieran absorber las posibles exportaciones adicionales.
(137)
Cada vez es más difícil para los productores exportadores chinos acceder a algunos (grandes) mercados de exportación, debido a medidas de defensa comercial (países como los EE. UU., Malasia, la India y México), a investigaciones (países como Tailandia) o a un aumento de los derechos de aduana (Sudáfrica).
(138)
Aun así, algunos datos estadísticos sobre exportaciones —correspondientes a 2015 y a los seis primeros meses de 2016— de una muestra (23) de códigos NC en relación con el producto similar muestran que se mantiene el statu quo en los volúmenes de exportación de China al resto del mundo.
(139)
En primer lugar, el país afectado exportó aproximadamente los mismos volúmenes durante el primer semestre de 2016, si estas cifras se anualizan con respecto a 2015. Sin embargo, el precio de venta unitario medio disminuyó durante el primer semestre de 2016 respecto a 2015. En segundo lugar, la pérdida de cuota de mercado en algunos países (como Indonesia y Vietnam) durante el primer semestre de 2016 respecto a 2015 se vio compensada por un aumento de la cuota de mercado de otros (como Bangladés y la República Popular Democrática de Corea). Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no es probable que terceros países absorbieran por sí solos la enorme cantidad de capacidad libremente disponible de China. Aunque exista actualmente un statu quo en las exportaciones chinas a otros terceros países, como se menciona en el considerando 135 es probable que el atractivo del mercado de la Unión se mantenga entre los principales destinatarios de las exportaciones chinas objeto de dumping.
5.2.2.3. Capacidad de absorción de China
(140)
Tampoco existe una capacidad de absorción suficiente en China. La demanda interna de acero en China está experimentando una desaceleración. Según la Asociación Mundial del Acero, al principio se preveía que la demanda de acero en China disminuyera un 3,5 % en 2015 y un 2,0 % en 2016, tras su demanda récord (24) en 2013. No obstante, esa misma organización ajustó más tarde estas cifras: «se prevé que el descenso de la demanda de acero en China sea de un 4,0 % en 2016, seguido de otro descenso de un 3,0 % en 2017. Esto indica que en 2017 habrá una demanda de 626,1 millones de toneladas de acero (un descenso del 15 % desde 2013), lo que supone una contracción hasta un 41,9 % del uso mundial de acero, frente al 47,9 % registrado en 2009 y al 44,8 % registrado en 2015» (25).
5.2.2.4. Conclusión sobre la capacidad
(141)
En conclusión, es probable que volúmenes importantes del enorme exceso de capacidad de producción de acero existente, incluido el producto similar, sigan dirigiéndose al mercado de la Unión. El actual exceso de capacidad y la insuficiente capacidad de absorción de terceros países o de la propia China indican que es probable que aumenten notablemente las exportaciones chinas a la Unión, donde la penetración resultó relativamente fácil y tuvo mucho éxito durante el período considerado.
5.2.3. Nivel de precios de las importaciones
(142)
Tal como se señala en el considerando 78, durante el período considerado los precios medios de las importaciones procedentes del país afectado disminuyeron un 33 %, pasando de 600 EUR/tonelada en 2012 a 404 EUR/tonelada en 2015.
(143)
En el cuadro que figura a continuación se comparan los precios de importación unitarios medios de China con los precios de venta unitarios de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra.
Cuadro 15
Precios de venta en el mercado libre de la Unión, comparados con los precios de importación chinos durante el período considerado
Véase el considerando
2012
2013
2014
PI
Precio de venta de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra (EUR/tonelada)
104
553
498
471
427
Precio medio de las importaciones procedentes de China, según Eurostat
(EUR/tonelada)
78
600
505
463
404
Diferencia (EUR/tonelada)
– 47
– 7
+ 8
+ 23
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión y los productores exportadores incluidos en la muestra, y Eurostat
(144)
Los precios medios chinos fueron sustancialmente superiores a los precios de los productores de la Unión en 2012. Sin embargo, en 2015 los precios de las importaciones chinas fueron considerablemente inferiores (404 EUR/tonelada) a los precios de la industria de la Unión (427 EUR/tonelada). Esto se ve confirmado por el análisis de la subcotización que figura en el considerando 82.
(145)
El cuadro siguiente muestra un nuevo descenso continuado de los precios unitarios chinos durante el período posterior al de investigación, entre enero y junio de 2016, al entrar en el mercado de la Unión.
Cuadro 16
Precios de importación chinos durante el período posterior al PI
Precios medios de las importaciones chinas
(EUR/tonelada)
Enero de 2016
Febrero de 2016
Marzo de 2016
Abril de 2016
Mayo de 2016
Junio de 2016
326
318
313
303
299
308
Fuente: Eurostat
(146)
Se ha constatado que los bajos precios de las importaciones chinas ejercen un efecto negativo doble:
i)
por una parte, es probable que el significativo diferencial de precios provoque un (nuevo) cambio a favor de las importaciones objeto de dumping, ya que es más probable que los usuarios compren cantidades cada vez mayores de mercancías vendidas a bajo precio;
ii)
por otra parte, es probable que los compradores aprovechen la existencia de estos bajos precios en el mercado como instrumento de negociación para rebajar los precios ofrecidos por los productores de la Unión y otras fuentes, con lo que causarían un efecto de bajada en términos de reducción de los volúmenes y de los precios. Aunque estos efectos pueden cuestionarse en situaciones en las que los diferenciales de precios no son sustanciales, en este caso se prevé que el perjuicio resultante será grave, teniendo en cuenta la subcotización de precios que se ha constatado.
5.2.4. Nivel de existencias
(147)
La Comisión considera que este factor no es particularmente relevante para el análisis, ya que las existencias normalmente obran en poder de los operadores comerciales (almacenistas) y no tanto en poder de los productores. Además, los productores de la Unión producen sobre todo por encargo, lo que les permite mantener sus existencias en el nivel más bajo posible. No obstante, la Comisión analizó este factor, que se menciona expresamente en el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento de base (véase el considerando 120).
(148)
Se observó un descenso de los niveles de existencias tanto en China como en el mercado de la Unión (26) al final del período de investigación. Esto podría explicarse en el marco de las bajadas de precios en 2015 y en 2016 de la siguiente manera: en caso de que un productor u operador comercial prevea un aumento de los precios, debe acumular existencias rápidamente con la esperanza de obtener un beneficio proporcionalmente mayor cuando los precios aumenten.
(149)
La Comisión no pudo obtener datos exhaustivos sobre existencias correspondientes al período posterior al período de investigación, a pesar de sus solicitudes y estudios propios. No obstante, consideró que era probable que, a principios de 2016, los niveles de existencias del producto afectado siguieran siendo bastante bajos en la Unión. Por ejemplo, en Alemania, «según la Asociación Alemana de Distribución de Acero (BDS) al final del año pasado las existencias de productos planos de acero disminuyeron hasta su nivel más bajo desde diciembre de 2003. Los últimos datos muestran una cierta mejora pero, con unas existencias de productos planos de acero de 1,4 millones de toneladas en febrero, siguieron siendo un 7 % inferiores (cifra interanual) (27)».
(150)
En China, las existencias de acero en los almacenes de cuarenta grandes ciudades supuestamente descendieron a 8,86 toneladas a finales de junio de 2016 desde un nivel de 9,47 toneladas a finales de mayo de 2016, lo cual puede compararse, asimismo, con el nivel de 12,86 toneladas a finales de junio de 2015. Durante el mes de mayo de 2016, las existencias de ochenta importantes acerías chinas ascendieron a 14,17 toneladas, frente a 16,71 toneladas (28) a finales de mayo de 2015.
(151)
En conclusión, las existencias de acero han disminuido tanto durante el final del período de investigación como durante el período posterior a este. Si bien este factor no es determinante para el análisis, podría indicar un posible nuevo descenso de los precios que reforzaría la amenaza de perjuicio.
5.2.5. Otros elementos: Rentabilidad y pedidos recibidos en la Unión por la industria de la Unión
(152)
La industria de la Unión necesita unos beneficios sostenibles. Por tanto, este indicador de perjuicio es muy importante. Los pedidos recibidos son compromisos confirmados de los clientes y reflejan la evolución de las ventas de la industria de la Unión de cara a los próximos meses. La Comisión pudo recopilar y analizar datos sobre los beneficios y los pedidos recibidos correspondientes al período de investigación y al período posterior.
(153)
Como se ha indicado en el considerando 113, los productores de la Unión empezaron a recuperarse ligeramente en 2014 y en los dos primeros trimestres de 2015 por lo que se refiere a la rentabilidad. Como se indica en el considerando 116, durante el segundo semestre de 2015 la rentabilidad de la Unión pasó a ser deficitaria y las pérdidas alcanzaron un nivel insostenible de un — 10 % durante el cuarto trimestre del período de investigación.
(154)
Aún no se disponía de datos sobre rentabilidad correspondientes al conjunto de la industria de la Unión para el período posterior al de investigación. No obstante, se recogieron datos sobre rentabilidad correspondientes a los denunciantes, que representan aproximadamente el 90 % de la producción total de la industria de la Unión, como se indica en el considerando 62. Esos datos se actualizarán tras la publicación del presente Reglamento y, siempre que sea posible, también se analizarán otros factores. En esta fase de la investigación, los datos sobre rentabilidad y pedidos recibidos eran los mejores datos de que se disponía.
(155)
Como se muestra en el cuadro del considerando 145, los precios de exportación chinos siguieron descendiendo durante el primer semestre de 2016 y estuvieron por debajo del coste de producción de los productores de la Unión. Esto demuestra una agresiva fijación de precios chinos en el mercado de la Unión, que los productores de la Unión no podrán soportar en el futuro. Esta conclusión se ve confirmada por el cuadro que figura a continuación y que facilita información sobre la rentabilidad de los denunciantes. La investigación puso de manifiesto que la rentabilidad de los denunciantes siguió deteriorándose.
Cuadro 17
Evolución de la rentabilidad y los pedidos recibidos de los denunciantes
Descripción
2012
2013
2014
2015
Abril de 2015 — marzo de 2016
Rentabilidad
– 1,31 %
– 4,86 %
– 1,28 %
entre – 3 y – 5 %
entre – 5 y – 7 %
Pedidos recibidos
16 763 734
16 631 630
16 677 099
15 529 155
15 636 444
Fuente: Eurofer
5.2.6. Previsibilidad e inminencia de un cambio de circunstancias
(156)
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base establece lo siguiente: «[…] El cambio de circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un perjuicio deberá ser claramente previsto e inminente».
(157)
Todos los factores mencionados anteriormente se han analizado y verificado con respecto al período de investigación. En concreto, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra alcanzó un nivel insostenible del — 10 % en el cuarto trimestre de 2015, cuando era más palpable la presión de los precios chinos. Además, los datos correspondientes al período posterior al de investigación revelaron que esta tendencia negativa, que había comenzado en el segundo semestre de 2015, persistió durante el primer semestre de 2016. Si continúa esta tendencia, la frágil situación de la industria de la Unión hará que en breve se produzca un perjuicio importante. Por tanto, sobre la base de los datos correspondientes al período de investigación, la Comisión concluyó que hubo un cambio de circunstancias claramente previsible e inminente a finales del período de investigación, que dará lugar a una situación en la cual el dumping causará un perjuicio.
5.3. Conclusión sobre la amenaza de perjuicio
(158)
Aunque la industria de la Unión se estaba recuperando durante 2014 y los dos primeros trimestres de 2015, casi todos los indicadores de perjuicio empezaron a disminuir radicalmente durante el segundo semestre de 2015. La investigación reveló que esta tendencia negativa, que había comenzado en el segundo semestre de 2015, persistió durante el primer semestre de 2016. La previsión de la industria de la Unión sobre la rentabilidad y las ventas futuras es negativa y podría verse confirmada (véase el cuadro 17 del considerando 155). Es altamente probable que el descenso de las ventas y unos márgenes inferiores o negativos den lugar a graves pérdidas, una pérdida de pedidos y una reducción del empleo. Como consecuencia de ello, todos los factores evaluados en el marco del artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base, en particular la importante tasa de aumento de las importaciones objeto de dumping en 2015 (que continuó en 2016) a precios cada vez más bajos, el enorme exceso de capacidad de China y la evolución negativa de la rentabilidad de la industria de la Unión, apuntan en la misma dirección.
(159)
A la vista de este análisis, en esta fase la Comisión ha concluido que existía una amenaza de perjuicio claramente previsible e inminente para la industria de la Unión al final del período de investigación.
6. CAUSALIDAD
(160)
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión había sido causada por las importaciones objeto de dumping originarias del país afectado que estaban teniendo lugar. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping cualquier posible amenaza de perjuicio causada por factores distintos de dichas importaciones procedentes de China. Tales factores son: la crisis económica y el descenso de la demanda de acero, un coste de las materias primas que provoca la disminución de los precios de venta, las importaciones procedentes de otros terceros países, el rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión y la alegación de que un productor de la Unión, por sí solo, está causando un perjuicio a la industria de la Unión.
6.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(161)
Los precios de venta de los productores exportadores chinos disminuyeron por término medio de 600 EUR/tonelada en 2012 a 404 EUR/tonelada durante el período de investigación (– 33 %). Al disminuir continuamente su precio unitario de venta durante el período considerado, como se expone en el considerando 76, los productores exportadores chinos pudieron aumentar significativamente su cuota de mercado entre 2012 (0,79 %) y el período de investigación (4,32 %). En concreto, durante el período de investigación se produjo un aumento considerable de las importaciones chinas en comparación con años anteriores.
(162)
Aunque la caída en la demanda de acero y las consecuencias de la crisis de la deuda de la zona del euro afectaron negativamente al rendimiento de la industria de la Unión en 2012 y 2013, esta pudo recuperarse ligeramente en 2014. Sin embargo, en especial a partir del segundo semestre de 2015 el aumento continuo de las importaciones procedentes del país afectado a precios subcotizados tuvo un claro efecto negativo en el rendimiento de la industria de la Unión. De hecho, aunque la industria de la Unión ya aminoraba sus costes en 2015 mediante aumentos de productividad, con algunas reducciones de plantilla, y al beneficiarse del descenso de los precios de las materias primas, las importaciones objeto de dumping siguieron aumentando y obligaron a dicha industria a recortar sus precios de venta en la Unión aún más con el fin de limitar su pérdida de cuota de mercado. En consecuencia, aunque la rentabilidad de la industria de la Unión mostró una ligera mejora al reducir las pérdidas en 2014 y durante el primer semestre de 2015, la tendencia fue totalmente opuesta a partir del segundo semestre de 2015: el volumen de las importaciones chinas siguió aumentando y los precios chinos disminuyeron aún más, mientras que los precios y la rentabilidad de la industria de la Unión siguieron bajando.
(163)
A la vista de la coincidencia temporal entre, por una parte, el nivel en permanente aumento de las importaciones objeto de dumping a unos precios continuamente decrecientes y, por otra parte, la pérdida de cuota de mercado y la bajada de los precios de la industria de la Unión, que dieron lugar a un aumento de las pérdidas, en particular a partir del segundo semestre de 2015, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping habían tenido un impacto negativo en la situación de la industria de la Unión.
(164)
Por otra parte, la progresiva ralentización de la economía china y el muy significativo exceso de capacidad de la industria siderúrgica de China han llevado a los productores de acero de este país a dirigir su exceso de producción hacia los mercados de exportación, y el de la Unión constituye un destino atractivo en este sentido. De hecho, otros mercados de exportación que tradicionalmente han sido importantes impusieron medidas contra los productos de acero chinos, incluidos los productos planos de acero laminados en caliente.
(165)
Con la creciente imposición de medidas de defensa comercial en todo el mundo, es probable que el mercado de la Unión se haya convertido en uno de los destinos más atractivos para las importaciones chinas objeto de dumping del producto afectado, en detrimento de la industria de la Unión. Esta conclusión ha sido corroborada por:
—
las estadísticas de importación de Eurostat, que muestran que el volumen de las importaciones procedentes de China sigue siendo considerable una vez finalizado el período de investigación;
—
el debilitamiento de la demanda interna china.
6.2. Efectos de otros factores
6.2.1. La crisis económica
(166)
La disminución de la demanda de acero principalmente en 2012 y las consecuencias de la crisis de la deuda de la zona del euro afectaron negativamente al rendimiento de la industria siderúrgica de la Unión en 2012 y 2013. Como se menciona en el considerando 106, la Comisión reconoce el efecto negativo. No obstante, también se observa que la industria de la Unión empezó a recuperarse durante 2014 y 2015.
(167)
Por una parte, aunque la industria de la Unión se vio afectada por la crisis de deuda de la zona del euro, en particular en 2012 y 2013, el mercado empezó a recuperarse ligeramente de los efectos de esa crisis y, a partir de 2013, empezó a experimentar una evolución relativamente estable, incluso tendente al alza. Como resultado, aunque entre 2014 y 2015 la industria de la Unión podía haberse beneficiado de la recuperación del mercado, el fuerte aumento de las importaciones procedentes de China se lo impidió. Las importaciones chinas a bajo precio crecieron gradualmente y acapararon cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión. La presión continua de las importaciones comenzó a notarse plenamente a partir del segundo semestre de 2015.
(168)
Así pues, la Comisión ha concluido en esta fase que la crisis de la deuda de la zona del euro tuvo un impacto negativo, sobre todo durante los años 2012 y 2013 del período considerado y antes del período de investigación. Sin embargo, dicha crisis no contribuyó a la amenaza de perjuicio constatada a finales de 2015.
6.2.2. Descenso del coste de las principales materias primas (mineral de hierro, carbón de coque y chatarra) del producto afectado / producto similar
(169)
Una parte interesada argumentó que los precios del producto afectado y el producto similar habían seguido una misma tendencia a escala mundial, reflejando básicamente el descenso de los precios del mineral de hierro. En consecuencia, no eran las exportaciones chinas, sino una tendencia mundial, lo que ejercía la presión sobre los precios y causaba la consiguiente amenaza de perjuicio.
(170)
La Comisión analizó la evolución de los precios de las materias primas para los productos planos de acero laminados en caliente durante el período considerado.
(171)
En primer lugar, en los mercados del acero consolidados, como el mercado de la Unión, los productores internos compiten con numerosas fuentes de importación, como se muestra en el cuadro 18 que figura en el considerando 177, lo que da lugar a una creciente presión sobre los precios y, en consecuencia, a la erosión de estos.
(172)
En segundo lugar, aunque China es el país con mayor consumo de acero del mundo, registra un exceso de capacidad significativo. Así pues, se incentiva a los productores chinos a que exporten sus excedentes de producción a precios bajos a los mercados más atractivos, entre ellos el de la Unión. Por lo tanto, la tendencia de los precios de las materias primas no es el único factor que influye en los precios mundiales.
(173)
En tercer lugar, se reconoce, sin embargo, que los precios de las principales materias primas (mineral de hierro, carbón de coque y chatarra) para producir productos planos de acero laminados en caliente descendieron significativamente entre 2012 y 2015, tal y como se señala a continuación:
—
el precio del mineral de hierro bajó de aproximadamente 141 USD por tonelada métrica (TM) a 56 USD por TM, lo que equivale a un descenso del 60 %;
—
el precio de la chatarra de demolición bajó de aproximadamente 327 EUR por TM a 159 EUR por TM, lo que equivale a un descenso del 51 %;
—
el precio del carbón de coque bajó de aproximadamente 252 USD por TM a 121 USD por TM, lo que equivale a un descenso del 52 %.
(174)
No obstante, a la hora de analizar el coste de producción de los mayores productores de la Unión incluidos en la muestra, se pone de manifiesto que el impacto de estas caídas de los precios de las materias primas es mucho menor que el de la evolución de los precios a la que se ha hecho referencia anteriormente. La evolución tiene que ver con las medias y no refleja los costes de los productores de la Unión, que a su vez dependen de la calidad, la cantidad y las relaciones ya establecidas. Por ejemplo, el insumo de las tres materias primas mencionadas anteriormente representó alrededor del 60 % del coste total de producción de un gran productor en 2012, pero en 2015 seguía representando el 50 % de su coste total de producción. Esto demuestra que no existe una correlación directa entre la caída de los precios de las materias primas y el descenso de los costes de producción de los productos planos de acero laminados en caliente.
(175)
Además, el coste de producción de la industria de la Unión se redujo en total un 25 % durante el período considerado (véase el considerando 104), lo cual fue el resultado no solo de una disminución del coste de las materias primas, sino también de mejoras de eficiencia logradas por productores de la Unión. Además, los precios medios de importación disminuyeron en un porcentaje más elevado, a saber, un 33 % durante el mismo período (véanse los considerandos 78 y 79).
(176)
En condiciones de mercado equitativas, la industria de la Unión podría haber mantenido sus niveles de precios de venta para aprovechar los beneficios de una reducción de los costes y alcanzar la rentabilidad de nuevo. Sin embargo, los productores de la Unión tuvieron que seguir la tendencia de los precios en el mercado de la Unión y sus precios bajaron. Durante el período de investigación los productores de la Unión incluso se vieron obligados a vender a precios inferiores a los costes, a pesar de que ya habían conseguido reducir de forma importante sus costes de producción.
6.2.3. Importaciones procedentes de terceros países
(177)
El volumen de las importaciones y la cuota de mercado (en volumen de las importaciones totales) procedentes de terceros países evolucionaron en el período considerado como se indica a continuación:
Cuadro 18
Volúmenes, precios unitarios y cuotas de mercado de terceros países
2012
2013
2014
PI
BRASIL
Volumen de las importaciones procedentes de Brasil
69 457
41 895
108 973
580 525
Índice (2012 = 100)
100
60
157
836
Precios unitarios de las importaciones procedentes de Brasil
515
461
433
386
Índice (2012 = 100)
100
89
84
75
Cuota de mercado
0,22 %
0,13 %
0,33 %
1,65 %
Porcentaje del volumen total de importaciones en la Unión
1,68 %
0,87 %
2,08 %
7,42 %
IRÁN
Volumen de las importaciones procedentes de Irán
96 505
125 202
527 161
1 015 088
Índice (2012 = 100)
100
130
546
1 052
Precios unitarios de las importaciones procedentes de Irán
499
454
415
369
Índice (2012 = 100)
100
91
83
74
Cuota de mercado
0,31 %
0,39 %
1,59 %
2,89 %
Porcentaje del volumen total de importaciones en la Unión
2,34 %
2,60 %
10,08 %
12,97 %
RUSIA
Volumen de las importaciones procedentes de Rusia
1 341 666
1 334 322
1 376 412
1 714 880
Índice (2012 = 100)
100
99
103
128
Precios unitarios de las importaciones procedentes de Rusia
500
448
431
387
Índice (2012 = 100)
100
90
86
77
Cuota de mercado
4,27 %
4,13 %
4,15 %
4,88 %
Porcentaje del volumen total de importaciones en la Unión
32,47 %
27,66 %
26,32 %
21,90 %
SERBIA
Volumen de las importaciones procedentes de Serbia
156 894
155 055
211 835
427 558
Índice (2012 = 100)
100
99
135
273
Precios unitarios de las importaciones procedentes de Serbia
523
468
442
400
Índice (2012 = 100)
100
89
84
77
Cuota de mercado
0,50 %
0,48 %
0,64 %
1,22 %
Porcentaje del volumen total de importaciones en la Unión
3,8 %
3,21 %
4,05 %
5,46 %
UCRANIA
Volumen de las importaciones procedentes de Ucrania
906 872
905 397
939 545
1 084 477
Índice (2012 = 100)
100
100
104
120
Precios unitarios de las importaciones procedentes de Ucrania
478
429
415
370
Índice (2012 = 100)
100
90
87
78
Cuota de mercado
2,89 %
2,81 %
2,84 %
3,08 %
Porcentaje del volumen total de importaciones en la Unión
21,95 %
18,77 %
17,97 %
13,85 %
Fuente: Eurostat
(178)
Como se indica en el cuadro del considerando 76, las importaciones procedentes de China aumentaron un 516 % durante el período considerado. Si bien la tasa de crecimiento durante el período considerado fue aún mayor en los casos de Brasil (+ 736 %) e Irán (+ 952 %), sus importaciones (580 525 toneladas procedentes de Brasil y 1 015 088 toneladas procedentes de Irán, respectivamente) fueron muy inferiores a las importaciones procedentes de China en cifras absolutas (1 519 304 toneladas procedentes de China) durante el período de investigación.
(179)
Por otra parte, al comparar las cifras de exportación en términos absolutos, se observa que el país afectado fue el segundo mayor exportador al mercado de la Unión durante el período de investigación, después de Rusia. Las importaciones procedentes de Rusia (29) pueden haber contribuido a la amenaza de perjuicio, pero no rompen el nexo causal debido a las consideraciones que figuran a continuación.
(180)
En primer lugar, la tasa de crecimiento de China durante el período considerado (+ 516 %) es muy superior a la de Rusia (+ 28 %).
(181)
En segundo lugar, China prácticamente alcanzó a Rusia, que solo exportó un poco más, a saber, 773 686 toneladas (fuente: Eurostat) durante el primer semestre de 2016, frente a un volumen de 773 275 toneladas (fuente: Eurostat) procedentes de China durante el mismo período.
(182)
En tercer lugar, el exceso de capacidad de Rusia no es tan importante como el que se da en China, como se indica en el cuadro que figura a continuación:
Cuadro 19
Producción real del producto similar por terceros países (en miles de toneladas)
País
Capacidad de producción de acero bruto estimada para el año 2014
Producción de acero bruto en 2013
Producción de acero bruto en 2014
Producción real de productos planos de acero laminados en caliente en 2013
Producción real de productos planos de acero laminados en caliente en 2014
Rusia
89 000
69 008
71 461
26 140
26 996
China
1 140 000
822 000
822 698
311 564
317 387
Fuente de los datos sobre capacidad: OCDE ()
Fuente de los datos sobre producción: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook () 2015
(183)
Si bien las cifras anteriores sobre capacidad se refieren exclusivamente al acero bruto e incluso en el muy improbable supuesto de que todo el acero bruto de Rusia se utilice para la fabricación del producto similar, el exceso de capacidad de Rusia sigue estando muy por debajo del de China, incluso en ese supuesto tan improbable.
(184)
Además, la Comisión evaluó a continuación los precios y las cuotas de mercado de las importaciones procedentes de terceros países. Observó que las importaciones del producto similar procedentes de otros países, como Irán, Rusia y Ucrania, se efectuaban a precios aún menores que los de las importaciones procedentes del país afectado. Sin embargo, al analizar las tendencias y los volúmenes de importación, es evidente que el nivel de las importaciones procedentes de Irán fue muy inferior al de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación, y que el volumen de las importaciones procedentes de Rusia y Ucrania aumentó, de hecho, durante el período considerado, pero a un ritmo mucho más lento que el de las importaciones procedentes de China. Asimismo, a diferencia de las de China, las importaciones procedentes de Rusia y Ucrania perdieron un porcentaje importante de los volúmenes de importación totales en la Unión durante el período considerado.
(185)
Por último, la Comisión comparó la producción real por parte de terceros países con la producción del país afectado y demostró que China supera a todos los demás países, tanto en producción del producto similar como en capacidad de producción de acero bruto.
Cuadro 20
Producción real del producto similar por terceros países (en miles de toneladas)
País
Capacidad de producción de acero bruto estimada para el año 2014 (1)
Producción de acero bruto en 2013
Producción de acero bruto en 2014 (2)
Exceso de capacidad teórico en 2014 (1)
Producción real de productos planos de acero laminados en caliente en 2013
Producción real de productos planos de acero laminados en caliente en 2014
Rusia
89 000
69 008
71 461
17 539
26 140
26 996
China
1 140 000
822 000
822 698
317 302
311 564
317 387
Ucrania
42 500
32 771
27 170
15 330
8 929
7 867
Irán
27 000
15 422
16 331
10 669
8 250
8 276
Brasil
48 000
34 163
33 897
14 103
15 014
14 229
Fuente de los datos sobre capacidad: OCDE ()
Fuente de los datos sobre producción: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook () 2015
(186)
Las anteriores cifras de producción del producto similar ponen de manifiesto que el país afectado supera con creces a todos los demás grandes países exportadores. Además, las cifras relativas a la capacidad de producción de acero bruto señaladas anteriormente indican que solo China tiene un exceso de capacidad tan enorme.
(187)
En consecuencia, la Comisión consideró que China representaba una amenaza de un perjuicio inminente para la industria de la Unión. Como se ha mencionado anteriormente, esta amenaza de perjuicio se ha hecho aún más real, debido al efecto combinado de que la demanda china de acero está ralentizándose y de que China cada vez tiene más dificultades para exportar a otros mercados. Como consecuencia de ello, es probable que una parte de los volúmenes chinos siga dirigiéndose a la Unión en un futuro próximo.
(188)
No obstante, también es probable que las importaciones procedentes de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania hayan contribuido a la amenaza de perjuicio importante. Sin embargo, la producción subyacente, las tendencias de importación y los volúmenes exactos de importación en cifras absolutas no son lo suficientemente grandes como para romper el nexo causal entre unas importaciones cada vez mayores y cada vez en mayor medida objeto de dumping procedentes de China y la amenaza de perjuicio para la industria de la Unión.
6.2.4. Rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión
(189)
El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se señala a continuación.
Cuadro 21
Volumen de las exportaciones a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra
2012
2013
2014
PI
Volumen de exportaciones a clientes no vinculados
2 344 463
2 379 035
2 777 446
2 409 721
Índice (2012 = 100)
100
101
118
103
Precio medio (EUR/tonelada)
516
463
459
391
Índice (2011 = 100)
100
90
89
76
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra
(190)
El volumen de las exportaciones a clientes no vinculados aumentó en un 3 % durante el período de investigación. En lo que atañe a los precios, estos descendieron considerablemente, en un 24 %, durante el período considerado.
(191)
Las exportaciones no representaron más que el 4 % de la producción total de la Unión y el 22 % de las ventas totales a clientes no vinculados durante el período de investigación. Además, la disminución de los precios de exportación siguió porcentualmente la misma tendencia que los precios de venta de los productores de la Unión en el mercado de esta. Por tanto, en esta fase la Comisión ha llegado a la conclusión de que el rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión contribuyó a la frágil situación de la industria. Sin embargo, este factor tampoco rompe el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión.
6.2.5. Situación específica de un productor de la Unión italiano
(192)
Una parte interesada alegó que un productor italiano podría estar causando un perjuicio a la industria de la Unión. Alegó que este productor italiano se beneficia de una ayuda estatal ilegal en detrimento de los demás productores de la Unión en el mercado de esta, posiblemente «a un nivel que puede romper el nexo causal […]». También alegó que la producción real del productor italiano bajó notablemente durante el período considerado.
(193)
En primer lugar, la definición y el análisis de la industria de la Unión se basan en toda la industria de la Unión, incluido tal productor italiano. A pesar del hecho de que este productor italiano redujo considerablemente su nivel de producción durante el período considerado, la producción global de la industria de la Unión aumentó un 2 % (véase el considerando 87). De esto se deduce que los demás productores sirvieron de contrapeso e incrementaron su producción durante el período considerado.
(194)
En segundo lugar, la Comisión ha abierto una investigación sobre la alegación de que el productor italiano se beneficia de una ayuda estatal ilegal, que finalizará en 2017. La apertura de una investigación no prejuzga el resultado del procedimiento. Por ello, aún no puede sacarse ninguna conclusión sobre esta alegación. No obstante, la Comisión observó que los precios de venta de ese productor italiano resultaron ser inferiores a los precios medios de venta de la Unión durante el período de investigación. Si el productor italiano incidía de forma significativa en los precios de venta en la Unión, lo lógico es que los precios medios de la Unión hubieran subido tras la reducción de su producción. Sin embargo, no fue así.
(195)
En tercer lugar, el hecho de que determinados productores de la Unión obtengan mejores resultados que otros en el mercado de la Unión puede deberse a una serie de factores, pero no afecta a la conclusión provisional de que la industria de la Unión en su conjunto está sufriendo las consecuencias de importaciones objeto de dumping.
(196)
Por tanto, la Comisión ha concluido en esta fase que la situación específica de un solo productor italiano no contribuyó a la frágil situación de la industria de la Unión.
6.3. Conclusión sobre la causalidad
(197)
Se ha determinado provisionalmente que existe un nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión. Existe una clara coincidencia en el tiempo entre el marcado aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, con precios de venta que disminuyen continuamente, y el menor rendimiento de la Unión, especialmente a partir del segundo semestre de 2015. La industria de la Unión no tuvo más opción que seguir los precios fijados por las importaciones objeto de dumping a fin de evitar una nueva contracción de su cuota de mercado, lo cual dio lugar a una situación de pérdidas que probablemente siga deteriorándose.
(198)
La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales provocados por las importaciones objeto de dumping que causaban la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión en su conjunto al final del período de investigación. La situación del productor italiano no contribuyó a la frágil situación de la industria de la Unión. Se consideró que los demás factores observados, como la crisis económica, el coste de las materias primas, las importaciones procedentes de terceros países y el rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión no rompían el nexo causal entre la amenaza de perjuicio importante y las importaciones chinas objeto de dumping. Basándose en lo anteriormente expuesto, la Comisión ha concluido en esta fase que las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el período de investigación estaban causando una amenaza de perjuicio importante a la industria de la Unión a tenor del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Se consideró que otros factores conocidos distintos de las importaciones objeto de dumping procedentes de China que incidían al mismo tiempo en la situación de la industria de la Unión no rompían el nexo causal.
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(199)
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso. Prestó especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionantes del dumping perjudicial sobre el comercio y de restablecer una competencia efectiva. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.
7.1. Interés de la industria de la Unión
(200)
La industria de la Unión está ubicada en varios Estados miembros (Reino Unido, Francia, Alemania, Chequia, Eslovaquia, Italia, Luxemburgo, Bélgica, Polonia, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia, Portugal, Hungría y España) y emplea directamente a unos dieciocho mil trabajadores en relación con los productos planos de acero laminados en caliente.
(201)
Diecisiete productores cooperaron durante la investigación. Ninguno de los productores conocidos se opuso al inicio de la investigación. Como se ha mostrado antes al analizar los indicadores del perjuicio, la industria de la Unión en su conjunto mostró algunos signos de perjuicio durante el período considerado. En particular, se vieron gravemente afectados indicadores del perjuicio relacionados con los resultados financieros de los productores de la Unión incluidos en la muestra, como la rentabilidad. Experimentaron un deterioro de su situación, sobre todo a partir del segundo semestre de 2015, y se vieron afectados negativamente por las importaciones objeto de dumping, lo que causó la amenaza de perjuicio, que pasó a ser inminente al final del período de investigación.
(202)
Se prevé que la imposición de unos derechos antidumping provisionales restablezca unas condiciones comerciales equitativas en el mercado de la Unión, de manera que se ponga fin a la bajada de los precios y que la industria de la Unión pueda recuperarse. En tal caso, mejoraría su rentabilidad hasta alcanzar unos niveles que se consideran necesarios para esta industria, que requiere mucho capital. Por consiguiente, es importante restablecer los precios a un nivel en el que no exista dumping o en el que no se cause perjuicio, de modo que todos los productores puedan ejercer su actividad en el mercado de la Unión en condiciones comerciales equitativas. De no aplicarse medidas, es muy probable que la amenaza de perjuicio se haga realidad y se produzca un mayor deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. Un rendimiento negativo en el segmento de los productos planos de acero laminados en caliente repercutiría en los segmentos de la transformación previa y de la transformación ulterior en el caso de muchos productores de la Unión, ya que la utilización de la capacidad en tales segmentos está estrechamente relacionada con la producción del producto investigado.
(203)
Por lo tanto, la Comisión ha concluido en esta fase que la imposición de derechos antidumping redundaría en interés de la industria de la Unión.
7.2. Interés de los importadores
(204)
Como se ha indicado en los considerandos 11 a 13, ningún importador no vinculado contestó al cuestionario ni proporcionó a la Comisión elementos que mostrasen hasta qué punto los importadores se verían perjudicados por la imposición de medidas. Por tanto y teniendo también en cuenta que, además de China, otros muchos países exportan a la Unión, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que es probable que la imposición de las medidas podría no redundar en interés de los importadores.
7.3. Interés de los usuarios
(205)
Los productos planos de acero laminados en caliente se utilizan como insumos industriales adquiridos por usuarios finales para diversas aplicaciones, como la construcción (producción de tubos de acero), la construcción naval, los recipientes de gases, los recipientes a presión y las conducciones de energía.
(206)
Solo respondió al cuestionario un usuario de Italia (Marcegaglia Carbon SpA), que importa del país afectado y produce, entre otras cosas, tubos y productos de acero transformados. El producto afectado o el producto similar suponen un coste para este usuario.
(207)
Este usuario italiano alegó que la imposición de medidas sobre las importaciones procedentes del país afectado llevaría a una situación en la que ya no tendría acceso a un suministro fiable del producto afectado en el mercado de la Unión, en particular de productos enrollados de alta calidad utilizados para el relaminado. Asimismo, alegó que el 88 % de la producción total de la Unión corre a cargo de solo dieciséis empresas pertenecientes a ocho grandes grupos y que la mayor parte de esta producción (alrededor del 70 %) se utiliza en el mercado cautivo. En consecuencia, los productores de la Unión, como resultado de su cuota de mercado aún relativamente alta, supuestamente pueden ejercer una fuerte presión tanto en el mercado del producto afectado como en el mercado de transformación ulterior.
(208)
En primer lugar, la Comisión señaló que el objetivo de los derechos antidumping no es cerrar el mercado de la Unión a las importaciones, sino restablecer un comercio equitativo al eliminar el efecto del dumping perjudicial. Por tanto, no se prevé acabar con las importaciones procedentes de China, sino que estas continúen, si bien con precios que no sean objeto de dumping.
(209)
En segundo lugar, la Comisión observó que el usuario no depende exclusivamente de las importaciones chinas, sino que, durante el período de investigación, también compró el producto afectado a productores de la Unión, así como a otros productores de terceros países distintos del país afectado.
(210)
En tercer lugar, aun en el caso de que los precios del producto chino afectado aumentaran aproximadamente un 30 %, esto solo tendría un impacto de un 3 % en los costes de producción de este usuario italiano. Este impacto se considera de poca importancia.
(211)
En cuarto lugar, dado que se prevé que las importaciones procedentes del país afectado y de otros países continúen tras la imposición de derechos antidumping y dado que sigue habiendo fuentes de suministro alternativas, la alegación de que la imposición de derechos antidumping podría hacer que la industria de la Unión ejerciera una fuerte presión sobre los precios carece de fundamento. La industria de la Unión se compone de veintitrés productores que ofrecen a los usuarios una oferta de una gran variedad ya en la propia Unión y, además, tiene la opción de importar de los demás terceros países que producen y exportan el producto similar. Por lo tanto, en esta fase, la Comisión ha rechazado la alegación de que la imposición de medidas daría lugar a una escasez de oferta del producto afectado o el producto similar.
(212)
Por lo que se refiere a los posibles efectos negativos sobre la competencia en el mercado de la Unión, es cierto que las normas de competencia de la UE imponen pautas de comportamiento más estrictas a una empresa que tenga una cuota de mercado significativa. No obstante, en última instancia corresponde a las autoridades en materia de competencia determinar si existe una posición dominante y si se abusa de ella.
(213)
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se concluye en esta fase que la imposición de medidas iría en contra del interés de los usuarios, pero no tendría ningún efecto negativo desproporcionado sobre ellos. Se han tenido en cuenta, en particular, el amplio abanico de la oferta disponible en el mercado y el hecho de que la investigación haya demostrado que el impacto de las medidas sobre los costes del usuario que se manifestó fue menos significativa de lo que se alegó.
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(214)
La Comisión ha concluido en esta fase que la imposición de medidas contribuiría a la recuperación de la industria de la Unión por lo que se refiere a la rentabilidad. La imposición de medidas permitiría a los productores de la Unión llevar a cabo las inversiones y la I+D que se precisen para equipar mejor a sus equipos de producción de productos planos de acero laminados en caliente e impulsar su competitividad.
(215)
La industria de la Unión ya se sometió a una reestructuración significativa en un pasado reciente. Si no se imponen medidas, es probable que la amenaza de perjuicio inminente al final del período de investigación se haga realidad. Algunos de los productores de acero plano laminado en caliente de la Unión podrían verse obligados a cerrar o a reducir sus actividades de producción de dicho producto, a despedir empleados y a dejar a muchos usuarios de la Unión con unas fuentes de suministro limitadas.
(216)
En cuanto a los intereses de los importadores no vinculados y los usuarios, la Comisión ha concluido en esta fase que la imposición de medidas al nivel propuesto tendría un impacto limitado. Más concretamente, los precios, la rentabilidad de estos y el empleo en la industria usuaria no se verían afectados de forma desproporcionada. Por tanto, la imposición de medidas al nivel propuesto ejerce únicamente un efecto limitado en los precios de la cadena de suministro y en el rendimiento de los usuarios. El nivel de las medidas dará lugar a unas condiciones de actividad equitativas, pero seguirá permitiendo las importaciones procedentes del país afectado, a precios justos.
(217)
Habiendo sopesado los grandes intereses de una importante industria de la Unión que deben protegerse contra prácticas desleales, por una parte, y los limitados efectos probables que tendrían las medidas en los importadores no vinculados y los usuarios, que seguirían beneficiándose de una amplia oferta en la Unión, la Comisión ha concluido en esta fase que no existen razones de peso para considerar que no redunda en interés de la Unión establecer medidas sobre las importaciones del producto afectado originario del país afectado.
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(218)
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca del dumping, la amenaza de perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, conviene establecer medidas provisionales para evitar que se haga realidad la amenaza inminente de perjuicio importante causada a la industria de la Unión por las importaciones objeto de dumping.
8.1. Nivel de eliminación del perjuicio (margen del perjuicio)
(219)
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar la cuantía del derecho necesaria para eliminar la amenaza de perjuicio importante. De conformidad con la jurisprudencia, el precio indicativo es el precio que la industria de la Unión podría obtener de forma razonable en condiciones normales de competencia en ausencia de importaciones objeto de dumping. En la práctica de toma de decisiones de la Comisión, el precio indicativo se calcula normalmente determinando los costes de producción del producto similar y añadiendo el margen de beneficio que la industria de la Unión podría obtener de forma razonable en condiciones normales de competencia, en ausencia de importaciones objeto de dumping.
(220)
En cuanto a la determinación del beneficio previsto, la Comisión analizó en primer lugar la propuesta del denunciante, que señaló un 12,9 %, tomado de una decisión previa de la Comisión sobre el mismo producto (30). No obstante, esta constatación se remonta al año 2000, y los datos de hace más de quince años ya no pueden considerarse representativos habida cuenta de los cambios tecnológicos y financieros a los que la industria de la Unión se ha enfrentado desde entonces.
(221)
La Comisión examinó a continuación los datos sobre rentabilidad correspondientes al año 2008, año que había considerado el más representativo con respecto a un producto transformado ulteriormente, a saber, los productos planos de acero (31). El producto afectado de la presente investigación es similar en muchos aspectos a determinados productos planos de acero laminados en frío (productos laminados en frío) por las siguientes razones:
a)
En el caso de ambos productos (mineral de hierro y carbón de coque), determinadas aleaciones constituyen partes principales de su coste de producción y se someten a procesos similares (horno y tren de fleje de acero en caliente).
b)
Como se ha indicado en el considerando 26, el producto afectado es la materia prima para la producción de diversos productos de acero con valor añadido en la transformación ulterior, empezando por los productos laminados en frío.
Sobre esta base, la Comisión constató un margen de beneficio del 14,4 %.
(222)
Sin embargo, diversos elementos de ese caso de dumping perjudicial procedente de China y de Rusia no se dan en el presente caso, en el que la Comisión ha constatado una amenaza de perjuicio de las exportaciones chinas, lo que implica un análisis prospectivo. En ese caso en particular, las importaciones a bajo precio procedentes de los países investigados habían tenido lugar durante el período cuatrienal anterior al período de investigación.
(223)
A continuación, la Comisión intentó determinar un beneficio previsto mediante la simulación de cómo podría haber evolucionado la recuperación de la industria de la Unión de la recesión provocada por la crisis económica y financiera de 2009 si no se hubiese visto interrumpida por los grandes volúmenes de importaciones chinas a bajo precio. Para el presente ejercicio se ha basado en datos más recientes y en un análisis prospectivo presentado al Comité del Acero de la OCDE en diciembre de 2013. En el marco de un estudio titulado «Laying the foundations for a financially sound industry» (Sentar las bases de una industria sólida desde el punto de vista financiero), un dictamen de expertos examinó la rentabilidad de la industria siderúrgica mundial en los últimos años y fijó un umbral de beneficio sostenible a largo plazo. En particular, dicho estudio se pronunciaba a favor de un margen EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) medio a escala mundial (32) del 17 %. El informe también señalaba una media de un 7 % de los costes de inversión y una media del 3 % de los costes de la deuda. La Comisión dedujo estos dos costes, y llegó a un nivel del 7 % de beneficios antes de impuestos. A falta de otros datos fiables, la Comisión equiparó con el producto afectado estos datos que se habían calculado para el conjunto de la industria siderúrgica, dado que los productos planos de acero laminados en caliente constituyen una gran proporción de la producción de acero bruto.
(224)
En conclusión, la Comisión ha determinado provisionalmente, en esta fase, un margen de beneficio del 7 % que puede utilizarse para calcular la amenaza del margen de perjuicio para la industria de productos planos de acero laminados en caliente de la Unión, pero seguirá investigando si existen datos disponibles más precisos sobre el producto afectado.
8.2. Medidas provisionales
(225)
Deben establecerse medidas antidumping provisionales respecto a las importaciones del producto afectado originario del país afectado, de conformidad con la regla de aplicación del derecho inferior contemplada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. El importe de los derechos debe fijarse al nivel inferior de esos dos márgenes.
(226)
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
Empresa
Margen de dumping
Margen de perjuicio
Derecho antidumping provisional
Bengang Steel Plates Co., Ltd
96,5 %
17,1 %
17,1 %
95,0 %
13,2 %
13,2 %
Jiangsu Shagang Group
106,9 %
22,6 %
22,6 %
Otras empresas que cooperaron
100,1 %
18,0 %
18,0 %
Las demás empresas
106,9 %
22,6 %
22,6 %
(227)
Los tipos del derecho antidumping especificados en el presente Reglamento en relación con cada empresa se han establecido a partir de las constataciones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, han de estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.
(228)
Cualquier empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si cambia el nombre de su entidad o establece una nueva entidad de producción o de ventas. La solicitud debe remitirse a la Comisión (33). La solicitud deberá contener toda la información pertinente e incluir: la modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción; las ventas nacionales y de exportación asociadas, por ejemplo, al cambio de denominación o al cambio en las entidades de producción y venta. La Comisión actualizará la lista de empresas con tipos de derechos antidumping individuales, si está justificado.
(229)
Para garantizar adecuadamente el cumplimiento de los derechos antidumping, el derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no exportaron el producto a la Unión durante el período de investigación.
9. DISPOSICIONES FINALES
(230)
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el Consejero Auditor en procedimientos comerciales en un plazo determinado.
(231)
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de fleje estrecho»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
El producto afectado no incluye:
—los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,
—los productos de acero para herramientas y de acero rápido,
—los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y
—los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.
El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99, y es originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Tipo de derecho provisional
Código TARIC adicional
China
Bengang Steel Plates Co., Ltd
17,1 %
C157
13,2 %
C158
13,2 %
C159
13,2 %
C160
Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd
22,6 %
C161
Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd
22,6 %
C162
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I
18,0 %
Véase el anexo.
Las demás empresas
22,6 %
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán:
a)solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento;
b)presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y
c)solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.
2. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________________
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Este Reglamento ha quedado sustituido, desde el 20 de julio de 2016, por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada).
(3) DO C 58 de 13.2.2016, p. 9.
(4) DO C 172 de 13.5.2016, p. 29.Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China.
(5) DO C 246 de 7.7.2016, p. 7. Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania.
(6) Estos productos no se incluyen atendiendo a una solicitud de exclusión de productos (véase a partir del considerando 29 en adelante).
(7) El proceso de laminado en frío consiste en pasar una chapa o fleje (que previamente se haya laminado y decapado en caliente) a través de rodillos en frío, es decir, por debajo de la temperatura de reblandecimiento del metal.
(8) Estos elementos químicos son, entre otros: El volframio, el molibdeno, el cromo y el vanadio.
(9) Canadá, Sudáfrica, Tailandia, la India, Malasia, México, Vietnam, Turquía, Rusia, Ucrania y Brasil.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión (DO L 210 de 4.8.2016, p. 20).
(11) Informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio WT/DS132/R, de 28 de enero de 2000, «México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos», considerando 7 140, página 214. El Grupo Especial de la OMC afirmó lo siguiente: «para concluir que existe una amenaza de perjuicio importante para una industria interna que aparentemente no sufre perjuicio actualmente, a pesar de los efectos de las importaciones objeto de dumping durante el período de investigación es necesario entender el contexto actual de la industria. El mero hecho de que las importaciones objeto de dumping vayan a aumentar y que esto vaya a tener un efecto adverso sobre los precios no implica, en sí, que la industria interna vaya a sufrir un perjuicio; si la industria se encuentra en una situación muy buena o si entran en juego otros factores, es posible que las importaciones objeto de dumping no amenacen con causar un perjuicio».
(12) Apartado 72 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de abril de 2016, en el asunto C-186/14, en el que se confirma la sentencia del Tribunal General, de 29 de enero de 2014, en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.
(13) «World Steel in figures 2015» (Datos sobre siderurgia, 2015) Asociación Mundial del Acero, p. 14, http//www.worldsteel.org/publications/bookshop/product-details.~World-Steel-in-Figures-2015~PRODUCT~World-Steel-in-Figures-2015~.html
(14) COM (2016) 155 final, Bruselas, de 16 de marzo de 2016, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa, p. 2.
(16) Asociación Mundial del Acero, World Steel in Figures 2016, cuadro sobre los principales países productores de acero en 2014 y 2015, p. 9, http://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2016/World-Steel-in-Figures-2016-is-available-online.html
(17) OCDE Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación (2015): «Excess capacity in the global steel industry: the current situation and ways forward» (Exceso de capacidad en la industria siderúrgica mundial), Technology and Industry Policy Papers, n.o 18, Publicaciones de la OCDE, páginas 5 y 6. http://dx.doi.org/10.1787/5js65x46nxhj-en
(18) Observaciones presentadas por Dentons en nombre de la Asociación China del Hierro y el Acero (CISA) y sus miembros, comentarios sobre el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China; 21 de marzo de 2016, apartado 24, página 7.
(19) Agencia Reuters, artículo de prensa, «China's zombie steel mills fire up furnaces, worsen global glut» (Las acerías zombis de China encienden sus hornos y acrecientan el exceso mundial), http://in.reuters.com/article/china-steel-overcapacity-idINKCN0XI070
(20) Agencia Reuters, artículo de prensa, «BHP says over 50 million tonnes of steel capacity restarted in China» (BHP afirma que se han reactivado más de 50 millones de toneladas de capacidad de producción de acero en China), http://www.reuters.com/article/us-bhp-china-idUSKCN0YA09E
(21) Producción de acero bruto en junio de 2016, Asociación Mundial del Acero, centro de medios, https://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2016/June-2016-crude-steel-production0.html
(22) Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2015» (Anuario estadístico de 2015 sobre el acero), cuadro 1 que figura en la página 2 y cuadro 13 que figura en la página 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html
(23) La muestra consistía en 679,4 millones de toneladas de exportaciones chinas del producto similar correspondientes al año 2015 y en 343,8 millones de toneladas de exportaciones chinas del producto similar correspondientes a los seis primeros meses de 2016.
(24) «Worldsteel Short Range Outlook 2014-2015» (Perspectivas a corto plazo de la industria siderúrgica 2014-2015) https://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2015/worldsteel-Short-Range-Outlook-2015-2016.html
(25) Véase también el considerando 103 en relación con la ligera disminución de las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra, expresada como porcentaje de la producción.
(26) Véase también el considerando 100 en relación con la ligera disminución de las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra, expresada como porcentaje de la producción.
(27) Los productores europeos han tomado la ofensiva, pero ¿seguirán los aumentos de precios? Artículo: http://blogs.platts.com/2016/04/05/european-steel-producers-on-offensive/
(28) WorldSteel Association, «The Chinese steel industry, A monthly update for world steel members» (La industria siderúrgica china, actualización mensual para los miembros de la Asociación Mundial del Acero), n.o 115, junio de 2016.
(29) Como se menciona en el considerando 3, el 7 de julio de 2016 la Comisión inició una investigación relativa a las importaciones del mismo producto originarias, entre otros países, de Rusia. Sin embargo, tal inicio no prejuzga el resultado de la investigación.
(**) Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2015» (Anuario estadístico de 2015 sobre el acero), cuadro 1 que figura en las páginas 1 y 2 y cuadro 13 que figura en la página 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html
(****) Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2015» (Anuario estadístico de 2015 sobre el acero), cuadro 1 que figura en las páginas 1 y 2 y cuadro 13 que figura en la página 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html
(30) Véase el considerando 338 de la Decisión n.o 284/2000/CECA de la Comisión, de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de la India y Taiwán, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores y por el que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Sudáfrica (DO L 31 de 5.2.2000, p. 44).
(31) Véase el considerando 156 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1).
(33) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi / Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, Belgique/België.
ANEXO
.
País
Nombre
Código TARIC adicional
China
Angang Steel Company Limited
C150
China
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd
C151
China
Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd
C147
China
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd
C163
China
C164
China
C165
China
Rizhao Steel Wire Co., Ltd
C166
China
Rizhao Baohua New Material Co., Ltd
C167
China
Tangshan Yanshan Iron and Steel Co., Ltd
C168
China
C156
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