LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 197, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que las acciones o los bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles pueden ser utilizados por las entidades como garantía real admisible. Uno de los criterios de admisibilidad de las garantías reales es que las mismas deben ser suficientemente líquidas. Por consiguiente, para ser considerados entre los principales índices bursátiles a efectos del presente Reglamento, los índices de acciones deben estar compuestos principalmente por acciones respecto de las cuales pueda preverse razonablemente que sean realizables en el momento en que la entidad necesite liquidarlas. Esto debe ocurrir cuando como mínimo el 90 % de los componentes de un índice tengan un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.
(2)
Asimismo, las entidades también deben tener la posibilidad de reconocer como admisibles los instrumentos de garantía real que sean líquidos respecto de los mercados en los que operan y presenten un nivel mínimo de liquidez, con independencia de si el mercado está establecido en la Unión o en un tercer país. Por consiguiente, un índice de acciones debe considerarse índice bursátil principal cuando incluya no más de la mitad del número total de empresas cuyas acciones se negocien en el mercado en el que se base el índice, cuando el volumen de negocios diario medio sea de como mínimo 100 000 EUR y cuando también cumpla dos de los tres criterios siguientes: la capitalización bursátil total del índice representa al menos el 40 % de la capitalización bursátil de todas las empresas cuyas acciones se negocian en ese mercado, el volumen total de negociación de los componentes del índice es al menos el 40 % del volumen de negocios total de toda la negociación de acciones en ese mercado, y el índice sirve como un instrumento subyacente para productos derivados.
(3)
Los índices de bonos convertibles han de considerarse índices principales solo cuando los bonos que los componen pueden convertirse en acciones de las que como mínimo el 90 % tienen un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.
(4)
Cuando dos índices cumplen los criterios para ser considerados índices principales y uno es un subconjunto del otro, en aras de la simplicidad en la lista de índices principales únicamente se debe incluir el de mayor envergadura.
(5)
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, los títulos de deuda emitidos por determinadas entidades, y que no han sido objeto de una evaluación crediticia efectuada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI), pueden ser utilizados como garantía real admisible siempre que dichos títulos de deuda cumplan una serie de condiciones, siendo una de ellas que coticen en un mercado organizado.
(6)
Para ser considerado mercado organizado a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el mercado debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 72, de dicho Reglamento. En relación con la segunda de estas condiciones, a saber, que el mercado tenga un mecanismo de compensación, todos los mercados regulados en los que se negocien instrumentos financieros no enumerados en el anexo II del Reglamento mencionado deben satisfacer esta segunda condición siendo autorizados como mercados regulados de conformidad con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y contando con normas y procedimientos para la compensación y liquidación de las operaciones de conformidad con dicha Directiva.
(7)
Cuando una entidad de contrapartida central proporciona un mecanismo de compensación de un mercado, dicha entidad ha de cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el caso de los escasos mercados de derivados a los que no presten servicios entidades de contrapartida central, las normas en materia de márgenes establecidas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben emplearse como referencia para evaluar si son adecuadas las exigencias en materia de márgenes impuestas por estos mercados.
(8)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución sometidas a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
(9)
El 17 de diciembre de 2015, la Comisión comunicó a la AEVM su intención de aprobar el proyecto de norma técnica de ejecución con modificaciones, a fin de tener en cuenta el hecho de que algunos índices de acciones que cumplen los criterios de admisibilidad para ser considerados índices principales no se habían incluido en la lista proporcionada en ese proyecto de norma. En su dictamen formal de 28 de enero de 2016, la AEVM confirmó su posición inicial y no presentó una norma técnica de ejecución modificada en consonancia con las modificaciones propuestas por la Comisión. Por consiguiente, el proyecto de norma técnica de ejecución debe aprobarse con las modificaciones necesarias a fin de evitar la exclusión de índices que cumplan los criterios de admisibilidad para ser considerados índices principales a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(10)
La AEVM ha celebrado una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La AEVM no ha analizado en detalle los costes y beneficios potenciales relacionados con los proyectos de normas técnicas de ejecución, ya que ello habría sido desproporcionado teniendo en cuenta su ámbito de aplicación y sus efectos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Índices principales
Los índices principales a efectos del artículo 197, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Mercados organizados
Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO I
.
ÍNDICES PRINCIPALES ESPECIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 575/2013
Cuadro 1
Índices de acciones
Índice
País/zona
STOXX Asia/Pacific 600
Asia/Pacífico
ASX100
Australia
ATX Prime (1)
Austria
BEL20
Bélgica
IBOVESPA
Brasil
TSX60
Canadá
CETOP20 Index
Europa central
Hang Seng Mainland 100 Index (China)
China
NYSE ARCA China Index
China
Shanghai Shenzhen CSI 300
China
PX Prague
Chequia
OMX Copenhagen 20
Dinamarca
FTSE RAFI Emerging Markets
Mercados emergentes
MSCI Emerging Markets 50
Mercados emergentes
FTSE Europe Index
Europa
STOXX Europe 600
Europa
Europa y Oriente Medio
OMXH25
Finlandia
SBF120 (2)
Francia
Francia
HDAX (3)
Alemania
FTSE All World Index
Mundo
MSCI ACWI
Mundo
FT ASE Large Cap
Grecia
Hang Seng
Hong Kong
Hang Seng Composite Index
Hong Kong
CNX 100 Index
India
India
ISEQ 20
Irlanda
FTSE MIB
Italia
Nikkei 300
Japón
TOPIX mid 400
Japón
América Latina
FTSE Bursa Malaysia KLCI Index
Japón
Mexico Bolsa Index
México
AEX
Países Bajos
Nueva Zelanda
OBX
Noruega
WIG20
Polonia
PSI 20
Portugal
MSCI Russia Index
Rusia
Russian Traded Index
Rusia
FTSE Straits Times Index
Singapur
FTSE JSE Top 40
Sudáfrica
INDI 25 Index
Sudáfrica
KOSPI 100
Corea del Sur
IBEX35
España
OMXS60
Suecia
OMXSB
Suecia
SMI Expanded Index
Suiza
TSEC Taiwan 50
Taiwán
FTSE Nasdaq Dubai UAE 20 Index
Emiratos Árabes Unidos
FTSE 350 (4)
Reino Unido
NASDAQ100
EE. UU.
Russell 3000 Index
EE. UU.
EE. UU.
Cuadro 2
Índices de bonos convertibles
Exane ECI-Europa
Europa
Jefferies JACI Global
Mundo
Thomson Reuters Global Convertible
Mundo
_________________________
(1) Incluye el índice ATX.
(2) Incluye los índices CAC40, CAC Next 20 y CAC Mid Cap.
(3) Incluye los índices DAX y MDAX.
(4) Incluye el índice FTSE 100.
ANEXO II
.
MERCADOS ORGANIZADOS ESPECIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013
Cuadro 1
Mercados organizados en los que no se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Mercado regulado
Código de Identificación del Mercado (MIC)
EURONEXT PARIS
XPAR
BOERSE BERLIN (REGULIERTER MARKT)
BERA
BOERSE BERLIN (BERLIN SECOND REGULATED MARKET)
BERC
BOERSE DUESSELDORF (REGULIERTER MARKT)
DUSA
BOERSE DUESSELDORF-QUOTRIX (REGULIERTER MARKT)
DUSC
BOERSE BERLIN EQUIDUCT TRADING (REGULIERTER MARKT)
EQTA
BOERSE BERLIN EQUIDUCT TRADING (BERLIN SECOND REGULATED MARKET)
EQTB
HANSEATISCHE WERTPAPIERBOERSE HAMBURG (REGULIERTER MARKT)
HAMA
NIEDERSAECHSISCHE BOERSE ZU HANNOVER (REGULIERTER MARKT)
HANA
BOERSE MUENCHEN (REGULIERTER MARKT)
MUNA
BOERSE MUENCHEN-MARKET MAKER MUNICH (REGULIERTER MARKT)
MUNC
BADEN-WUERTTEMBERGISCHE WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)
STUA
FRANKFURTER WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)
FRAA, XETA
TRADEGATE EXCHANGE (REGULIERTER MARKT)
XGRM
IRISH STOCK EXCHANGE-MAIN SECURITIES MARKET
XDUB
EURONEXT LISBON
XLIS
BOLSA DE BARCELONA
XBAR, XMCE
BOLSA DE BILBAO
XBIL, XMCE
BOLSA DE MADRID
XMAD, XMCE, MERF
BOLSA DE VALENCIA
XVAL, XMCE
BONDVISION MARKET
BOND
ELECTRONIC OPEN-END FUNDS AND ETC MARKET
ETFP
MARKET FOR INVESTMENT VEHICLES (MIV)
MIVX
ELECTRONIC BOND MARKET
MOTX
ELECTRONIC SHARE MARKET
MTAA
MTS GOVERNMENT MARKET
MTSC
MTS CORPORATE MARKET
MTSM
SECURITISED DERIVATIVES MARKET
SEDX
MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES
XDPA
AIAF-MERCADO DE RENTA FIJA
XDRF, SEND
BOURSE DE LUXEMBOURG
XLUX
CYPRUS STOCK EXCHANGE
XCYS
SPOT REGULATED MARKET-BMFMS
SBMF
SPOT REGULATED MARKET-BVB
XBSE
RM-SYSTEM CZECH STOCK EXCHANGE
XRMZ
PRAGUE STOCK EXCHANGE
XPRA
BATS EUROPE REGULATED MARKET
BATE, CHIX
ISDX MAIN BOARD
ISDX
EURONEXT LONDON
XLDN
LONDON STOCK EXCHANGE-REGULATED MARKET
XLON
NASDAQ RIGA
XRIS
NASDAQ STOCKHOLM
XSTO
NORDIC GROWTH MARKET NGM
XNGM
NASDAQ COPENHAGEN
XCSE
OSLO AXESS
XOAS
OSLO BØRS
XOSL
NASDAQ TALLINN
XTAL
NASDAQ HELSINKI
XHEL
VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)
WBAH
VIENNA STOCKEXCHANGE SECOND REGULATED MARKET (GEREGELTER FREIVERKEHR)
WBGF
BULGARIAN STOCK EXCHANGE-SOFIA JSC
XBUL
NASDAQ ICELAND
XICE
BUDAPEST STOCK EXCHANGE
XBUD
BRATISLAVA STOCK EXCHANGE
XBRA
NASDAQ VILNIUS
XLIT
EURONEXT BRUSSELS
XBRU
ZAGREB STOCK EXCHANGE
XZAG
ELECTRONIC SECONDARY SECURITIES MARKET
HDAT
ATHENS EXCHANGE SECURITIES MARKET
XATH
EUROPEAN WHOLESALE SECURITIES MARKET
EWSM
MALTA STOCK EXCHANGE
XMAL
EURONEXT AMSTERDAM
XAMS
BONDSPOT SECURITIES MARKET
RPWC
WARSAW STOCK EXCHANGE
XWAR,WBON, WETP
LJUBLJANA STOCK EXCHANGE OFFICIAL MARKET
XLJU
GIBRALTAR STOCK EXCHANGE
GSXL
Cuadro 2
Mercados organizados en los que se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Mercado regulado
Código de Identificación del Mercado (MIC)
MATIF
XMAT
MONEP
XMON
POWERNEXT DERIVATIVES
XPOW
EUROPEAN ENERGY EXCHANGE
XEEE
EUREX DEUTSCHLAND
XEUR
MERCADO DE FUTUROS E OPCOES
MFOX
MERCADO REGULAMENTADO DE DERIVADOS DO MIBEL
OMIP
MEFF EXCHANGE
XMRV, XMPW
MERCADO DE FUTUROS DE ACEITE DE OLIVA-S.A
XSRM
DERIVATIVES REGULATED MARKET-BMFMS
BMFM
POWER EXCHANGE CENTRAL EUROPE
XPXE
CME EUROPE LIMITED
CMED
ICE FUTURES EUROPE-ENERGY PRODUCTS DIVISION
IFEU
ICE FUTURES EUROPE-FINANCIAL PRODUCTS DIVISION
IFLL
ICE FUTURES EUROPE-EQUITY PRODUCTS DIVISION
IFLO
ICE FUTURES EUROPE-AGRICULTURAL PRODUCTS DIVISION
IFLX
THE LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES AND OPTIONS EXCHANGES (LIFFE)
XLIF
THE LONDON METAL EXCHANGE
XLME
LONDON STOCK EXCHANGE DERIVATIVES MARKET
XLOD
ITALIAN DERIVATIVES MARKET
XDMI
NASDAQ STOCKHOLM
XSTO
FISH POOL
FISH
NOREXECO
NEXO
NASDAQ OSLO
NORX
OSLO BØRS
XOSL
EURONEXT BRUSSELS DERIVATIVES
XBRD
ATHENS EXCHANGE DERIVATIVES MARKET
XADE
VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)
WBAH
BUDAPEST STOCK EXCHANGE
XBUD
ICE ENDEX DERIVATIVES
NDEX
EURONEXT EQF-EQUITIES AND INDICES DERIVATIVES
XEUE
WARSAW STOCK EXCHANGE/COMMODITIES/POLISH POWER EXCHANGE/COMMODITY DERIVATIVES
PLPD
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