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Documento DOUE-L-2016-81501

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 221/15/COL, de 3 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 83/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o a nivel de bloque funcional de espacio aéreo presentados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia [2016/1420].

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 25 de agosto de 2016, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81501

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (1) («el Reglamento marco»)], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

Se han detectado anotaciones incorrectas referidas al Reino de Noruega en el cuadro relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad en el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 18 de marzo de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Colegio, la parte relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad se sustituye por el texto siguiente:

«ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE DE LA SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología de la herramienta de análisis de riesgos (RAT)

Estado AELC

FAB

EOSM

Nivel en tierra RAT %

Nivel global RAT %

Nivel Estado

Nivel ANSP

2017

2019

2017

2019

SC

Otros MO

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

Noruega

NEFAB

C

C

D

95

95

85

100

100

100

90

90

85

100

100

100»

[Finlandia]

[Letonia]

[Estonia]

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2015.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

____________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2016/1418, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-81499).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Controladores aéreos
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Noruega
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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