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Documento DOUE-L-2016-81467

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de cinco productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE por la que se confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 17 de agosto de 2016, páginas 10 a 21 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,

Informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES

(1)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

(2)

A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en su nombre. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que es coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas.

(3)

Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión de los productos afectados.

(5)

Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso. Entre ellos se encuentran:

a)

Delsolar (Wujiang) Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B792 («Delsolar»);

b)

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B813 («CNPV»);

c)

MOTECH (Suzhou) RENEWABLE ENERGY CO. LTD, cubierta por el código TARIC adicional B852 («MOTECH»);

d)

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp. y Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B897 («Xi'an LONGi»); así como

e)

LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B898 («LERRI Solar»).

(6)

Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por los productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). El término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.

(8)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

(9)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.

(10)

La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015.

(11)

La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015.

(12)

La Comisión inició asimismo una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015.

(13)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

(14)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1239/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.

(16)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

B. CONDICIONES DEL COMPROMISO QUE PERMITEN LA DENUNCIA SIN QUE HAYA HABIDO INCUMPLIMIENTO

(17)

El compromiso estipula que la Comisión puede denunciar la aceptación del compromiso en cualquier momento durante su período de aplicación si el seguimiento y la garantía de cumplimiento resultan inviables, incluido cualquier cambio de circunstancias.

(18)

Además, cualquier productor exportador puede también denunciar voluntariamente el compromiso en cualquier momento durante su aplicación.

C. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO POR LO QUE SE REFIERE A DELSOLAR Y MOTECH

(19)

Tanto Delsolar como MOTECH tienen una empresa vinculada en Taiwán; a ambas empresas vinculadas se les había concedido una exención en las investigaciones antielusión mencionadas en los considerandos 14 y 15.

(20)

La Comisión analizó las implicaciones de estas excepciones para la viabilidad del compromiso. Las exenciones suponen un cambio de circunstancias en comparación con las existentes cuando se aceptó el compromiso. Su finalidad es que queden exentas las importaciones en la Unión de los productos afectados fabricados por las empresas vinculadas de Delsolar y MOTECH en Taiwán. Dichas importaciones quedan fuera del ámbito del compromiso.

(21)

La Comisión considera que esta exención para las importaciones en la Unión crea un riesgo elevado de compensación cruzada. De hecho, las empresas vinculadas beneficiarias de la exención en la investigación antielusión pueden vender el producto afectado a los mismos clientes de la Unión a los que se vende el producto contemplado y los precios de esas transacciones podrían fijarse de forma que compensaran el precio mínimo de importación establecido en el compromiso. La Comisión no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas tanto en virtud del compromiso como procedentes de Taiwán.

(22)

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las mencionadas exenciones hacen que el seguimiento del compromiso de Delsolar y MOTECH sea inviable.

D. DENUNCIA VOLUNTARIA DE LERRI SOLAR, XI'AN LONGi Y CNPV

(23)

LERRI Solar notificó a la Comisión en marzo de 2016 que deseaba denunciar su compromiso.

(24)

Xi'an LONGi y CNPV notificaron a la Comisión en mayo de 2016 que también deseaban denunciar su compromiso.

E. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS

(25)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. Delsolar y MOTECH presentaron observaciones.

i) Delsolar

(26)

Delsolar rebatió que la exención concedida a su empresa vinculada de Taiwán represente un cambio de circunstancias. Delsolar informó a la Comisión de la concentración con la empresa de Taiwán en las investigaciones originales a las que hace referencia el considerando 4, a la que la Comisión no se opuso. Puesto que ni antes ni después de las investigaciones antielusión el producto afectado producido por la empresa de Taiwán vinculada a Delsolar ha sido objeto de medidas, la situación no es distinta de la existente antes de las investigaciones antielusión.

(27)

La Comisión no puede aceptar este argumento.

(28)

En primer lugar, la Comisión recuerda que, durante el período de investigación, la cuota de mercado de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países, excluida China, equivalía al 6,8 % del mercado de la Unión. En particular, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán era del 0,8 % [cuadro 12 del Reglamento (UE) n.o 513/2013]. De estas cifras se desprende que las exportaciones a partir de instalaciones de producción existentes de empresas que producen en Taiwán y están vinculadas a empresas chinas a las que se ofreció el compromiso eran mínimas.

(29)

Sin embargo, se espera que, como resultado de la concesión de exenciones con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base, la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar exportará cantidades importantes de módulos y células a la Unión.

(30)

La decisión de denunciar la aceptación del compromiso se debe a que existe un riesgo de compensación cruzada que la Comisión no está en condiciones de supervisar. La cuestión de si las mercancías producidas en las instalaciones de un tercer país son objeto de medidas no es pertinente para la evaluación de los riesgos de la supervisión. La exención se refiere a las importaciones del producto afectado fabricado por la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar que están específicamente destinadas al mercado de la Unión, y, por lo tanto, supone un alto riesgo de compensación cruzada. La evaluación de los riesgos de la supervisión también es específica para cada caso y puede evolucionar durante el período de vigencia del compromiso, ya que, al materializarse determinados riesgos o surgir de nuevos, la Comisión puede evaluar mejor los aspectos prácticos de una supervisión caso por caso. Y, de nuevo, tampoco en esta relación es pertinente si las importaciones previas a la investigación antielusión eran o no objeto de medidas.

(31)

Delsolar también alegó que la exención de su empresa vinculada en Taiwán no justifica, por sí misma, que la supervisión del compromiso de Delsolar se considere inviable. Delsolar opina que el incremento del riesgo de compensación cruzada es meramente hipotético. Puesto que el compromiso prohíbe vender a los mismos clientes, cualquier violación podría llevar a la denuncia del compromiso de Delsolar. En este sentido, Delsolar afirmó que no vende el producto en cuestión al mismo cliente al que su empresa vinculada en Taiwán vende el producto afectado. El cumplimiento se puede verificar mediante visitas en las instalaciones de Delsolar y de su empresa vinculada en Taiwán. Además, Delsolar alegó que la Comisión, en las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15, consideró que su empresa vinculada en Taiwán era un auténtico productor que no eludía las medidas. Por tanto, cualquier alegación relativa a un posible riesgo de compensación cruzada es meramente especulativa.

(32)

La Comisión rechaza este argumento. Las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15 establecen que la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar no participa en prácticas de elusión en el sentido del artículo 13 del Reglamento antidumping de base y del artículo 23 del Reglamento antisubvenciones de base. No obstante, en el ámbito de estas investigaciones no estaba previsto considerar los riesgos relacionados con el compromiso de Delsolar. Ninguna de estas conclusiones implica que no haya habido elusión del compromiso en el sentido de una compensación cruzada en materia de precios. Al contrario, la exención concedida a la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar incrementa de forma importante los riesgos de elusión relacionados con el compromiso de Delsolar. Una exención de este tipo implica la intención específica de vender a la Unión. Por tanto, sería necesario que la Comisión supervisara todas las ventas: las realizadas en el marco del compromiso y las efectuadas desde Taiwán. Esto hace que la supervisión del compromiso de Delsolar no sea viable. En este sentido, la Comisión también recuerda que, durante su aplicación, la supervisión del compromiso se ha vuelto cada vez más difícil, en particular por lo que se refiere a las prácticas de elusión detectadas en Malasia y Taiwán. La Comisión no está en condiciones de vigilar las ventas procedentes de Taiwán que no están incluidas en el ámbito de aplicación del compromiso. Además, la Comisión recuerda que ofreció a Delsolar opciones para que su compromiso siguiera siendo viable, que Delsolar se negó a considerar.

(33)

Finalmente, Delsolar alegó que su situación es comparable a la de cualquier otra Parte en el compromiso que tenga empresas vinculadas con instalaciones de producción en países no sujetos a las medidas. Por tanto, la mera existencia de la relación no significa, por sí misma, que la supervisión del compromiso sea inviable.

(34)

La Comisión rechaza este argumento y remite al razonamiento expuesto en los considerandos 27 y 29.

ii) MOTECH

(35)

Igual que en el caso de Delsolar, MOTECH argumentó que se informó a la Comisión de la relación con su empresa vinculada en Taiwán en las investigaciones originales a que se refiere el considerando 4. Al aceptar el compromiso de MOTECH, la Comisión confirmó la inexistencia de elusión.

(36)

A este respecto, la Comisión remite, en primer lugar, a su rechazo a los argumentos análogos presentados por Delsolar.

(37)

Además, la Comisión también rechaza este argumento por las siguientes razones. Cuando se aceptó el compromiso, la Comisión llevó a cabo, en efecto, un análisis global de los riesgos de la supervisión. La aceptación no implica, por sí misma, que no haya elusión. La Comisión considera que la exención concedida a la empresa en Taiwán vinculada a MOTECH incrementa el riesgo de compensación cruzada, como indica el considerando 21. En este sentido, la Comisión recuerda que, durante su aplicación, la supervisión del compromiso se ha vuelto cada vez más difícil, en particular por lo que se refiere a las prácticas de elusión detectadas en Malasia y Taiwán. La Comisión no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas en virtud del compromiso o efectuadas desde Taiwán.

(38)

MOTECH también alegó que, al conceder el compromiso a su empresa vinculada en Taiwán, la Comisión confirmó que no había elusión ni compensación cruzada en relación con MOTECH y su empresa vinculada en Taiwán. La Comisión pudo supervisar las importaciones de MOTECH y de su empresa vinculada en Taiwán, puesto que ambas empresas importan en la Unión con distintos códigos TARIC adicionales.

(39)

La Comisión rechaza este argumento. La exención concedida en las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15 confirma que no se pudo determinar que la empresa en Taiwán vinculada a MOTECH llevara a cabo prácticas de elusión. Sin embargo, esta conclusión no es pertinente para la evaluación de la viabilidad del compromiso que contemplan los considerandos 21 y 22. La Comisión analizó las implicaciones de la exención en cuestión y concluyó que había aumentado el riesgo de compensación cruzada. Al concluir que no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas en virtud del compromiso y efectuadas desde Taiwán, la Comisión tuvo asimismo en cuenta la experiencia adquirida durante la supervisión del compromiso.

F. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS

(40)

Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Delsolar, CNPV, MOTECH, Xi'an LONGi y LERRI Solar, junto con sus empresas vinculadas en la Unión.

(41)

En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Delsolar (código TARIC adicional: B792), CNPV (código TARIC adicional: B813), MOTECH (código TARIC adicional: B852), Xi'an LONGi (código TARIC adicional: B897) y LERRI Solar (código TARIC adicional: B898) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.

(42)

En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores cuya aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no se ve afectada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aceptación del compromiso con respecto a

a)

Delsolar (Wujiang) Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B792;

b)

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B813;

c)

MOTECH (Suzhou) RENEWABLE ENERGY CO. LTD, cubierta por el código TARIC adicional B852;

d)

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp. y Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B897; así como

e)

LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B898

queda denunciada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.

(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.

(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.

(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.

(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.

(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.

(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.

(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.

(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.

(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.

(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.

(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.

(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.

(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.

(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.

ANEXO

Lista de empresas

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anhui Titan PV Co. Ltd

B803

Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited

TBEA SOLAR CO. LTD

XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT

B804

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

B812

CSG PVtech Co. Ltd

B814

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

B809

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

GD Solar Co. Ltd

B820

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

B821

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

B850

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

B794

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

NICE SUN PV CO. LTD

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd

B856

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd

BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shanghai ST Solar Co. Ltd

Jiangsu ST Solar Co. Ltd

B876

Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

B893

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

B912

B914

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

B918

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2013/707, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82734).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

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