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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»),
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, sus artículos 13 y 15,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas provisionales
(1)
Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China).
(2)
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios («el compromiso») de un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en lo que respecta a los derechos provisionales. Mediante el Reglamento (UE) no 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) no 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a consecuencia de la aceptación del compromiso.
(3)
El 8 de noviembre de 2012, la Comisión inició un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China (6).
2. Procedimiento posterior
(4)
Tras adoptar las medidas antidumping provisionales, la Comisión continuó la investigación sobre el dumping, el perjuicio y el interés de la Unión, así como el procedimiento antisubvenciones paralelo. Las obleas han sido excluidas del ámbito de aplicación de ambas investigaciones y, por consiguiente, del ámbito de aplicación de las medidas definitivas.
(5)
La investigación antidumping confirmó las conclusiones provisionales sobre el dumping perjudicial. Las conclusiones definitivas de la investigación se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo (7), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China.
(6)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 del Consejo (8), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China.
_______________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(6) DO C 340 de 8.11.2012, p. 13.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(8) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.
B. COMPROMISO MODIFICADO
1. Oferta de compromiso modificada
(7)
Tras la comunicación definitiva de las conclusiones antidumping y antisubvenciones, los productores exportadores, junto con la CCCME, presentaron una notificación para modificar su oferta inicial de compromiso.
(8)
En el plazo indicado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, los productores exportadores, junto con la CCCME, solicitaron que la Comisión aceptara los términos del compromiso para eliminar también los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas.
(9)
Además, otros varios productores exportadores solicitaron participar en el compromiso en el plazo estipulado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base.
(10)
Asimismo, la CCCME y los productores exportadores pidieron que se revisara el compromiso a fin de tener en cuenta la exclusión de las obleas del ámbito de la investigación.
2. Observaciones de las partes interesadas
(11)
Se ha comunicado la oferta de compromiso modificada a las partes interesadas. A continuación, la Comisión trata las principales observaciones presentadas por las partes interesadas, a partir de la recepción de la oferta de compromiso.
2.1. Acceso a información confidencial
(12)
Numerosas partes solicitaron acceso a información sobre los precios mínimos de importación (PMI), el nivel anual o diferentes términos del compromiso en general. Una parte se quejó de que no fue oportunamente informada de la oferta inicial de compromiso. La Comisión observa que la versión no confidencial de la oferta inicial de compromiso se incluyó en el expediente abierto a la inspección por las partes interesadas directamente en el momento de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.
(13)
Los PMI y el nivel anual están sujetos al secreto profesional según lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado y son confidenciales con arreglo al artículo 19 del Reglamento antidumping de base y el artículo 29 del Reglamento antisubvenciones de base. Por tanto, conforme a la práctica de la Comisión, no se revelan a terceros. En el presente caso, a solicitud de las partes, la Comisión preguntó a la CCCME si podía comunicarse alguna otra información relativa a los PMI y al nivel anual. La CCCME acordó revelar una aproximación de los PMI (definida como «inferior» a un valor específico). Las partes interesadas pueden consultar la información no confidencial del expediente. La Comisión considera que en este caso concreto dicha información consigue un equilibrio adecuado entre las exigencias de confidencialidad y el derecho a la defensa.
(14)
La Comisión también ha tenido en cuenta las solicitudes relativas a diferentes términos del compromiso. Ha llegado a la conclusión de que comunicar la información solicitada aumentaría el riesgo de manipulación de precios y distorsión del mercado de los paneles solares. Para no falsear indebidamente el funcionamiento del mercado de los paneles solares, la Comisión considera que la información solicitada no debe estar disponible para los compradores ni los competidores de las empresas que han ofrecido el compromiso. Estas consideraciones se aplican igualmente a los PMI y al nivel anual, que no deben divulgarse con mayor detalle.
2.2. Período transitorio
(15)
Una parte interesada solicitó la Comisión un período transitorio (y la exención de derechos antidumping) para las mercancías encargadas antes de la entrada en vigor del compromiso, pero presentadas para su despacho de aduana tras esa fecha sin una factura de compromiso. A fin de quedar exentas de derechos antidumping, las mercancías presentadas para su despacho de aduana deben cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 748/2013. Por consiguiente, debe rechazarse esta alegación.
3. Evaluación de la oferta de compromiso modificada
(16)
La Comisión evaluó la oferta de compromiso modificada. En primer lugar, la Comisión observó que es necesaria la revisión técnica del compromiso para reflejar las conclusiones definitivas de las investigaciones antidumping y antisubvenciones (es decir, la exclusión de las obleas del ámbito de la investigación).
(17)
En segundo lugar, la Comisión concluyó que, basándose en el período de investigación, el volumen de comercio de las otras empresas en el total de las exportaciones chinas a la UE es muy limitado y, por tanto, no altera la valoración inicial de la Comisión de que el compromiso elimina el efecto perjudicial del dumping, con los PMI y dentro del nivel anual ofrecidos inicialmente.
(18)
La Comisión examinó, además, si la inclusión de los otros productores exportadores podría poner en peligro el control eficaz del compromiso o aumentar el riesgo de elusión. En este contexto, la Comisión señaló que la CCCME demostró su papel activo en la aplicación práctica del compromiso. Además, la inclusión de los otros productores exportadores no cambiará los términos del compromiso. Por tanto, la Comisión concluyó que la inclusión de los otros productores no altera sus conclusiones iniciales en relación con el control eficaz del compromiso y con el riesgo de elusión limitado.
(19)
En tercer lugar, las investigaciones antisubvenciones y antidumping se llevaron a cabo paralelamente en el presente caso. Según la regla del derecho inferior, se fijó un tipo de derecho compensatorio definitivo al nivel de margen de subvención y se fijó un derecho antidumping definitivo al nivel de eliminación del perjuicio. Por tanto, el tipo de derecho antidumping y compensatorio combinado será igual al nivel de eliminación del perjuicio (derecho compensatorio completado con el derecho antidumping hasta el nivel de eliminación del perjuicio). Así pues, la Comisión concluyó que el compromiso aún elimina los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención, por lo que no es necesario cambiar los PMI.
(20)
En cuarto lugar, a partir del artículo 6, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y del artículo 11, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, una parte cuestionó que la Comisión se basase en la Decisión 2013/423/UE sobre datos posteriores al período de investigación a fin de evaluar si el compromiso ha eliminado el efecto perjudicial del dumping. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento antidumping de base establece que «normalmente [el subrayado es nuestro] no se tendrá en cuenta la información relativa a un período posterior al de investigación». Un texto similar figura en el artículo 11, apartado 1, última frase, del Reglamento antisubvenciones de base. El considerando 3 de la Decisión 2013/423/UE expone las circunstancias que llevaron a la Comisión a basarse en datos posteriores al período de investigación en el presente caso. La parte no ha impugnado la exactitud factual de dichas circunstancias. En consecuencia, se rechaza el argumento.
(21)
En quinto lugar, el compromiso garantiza la estabilidad del suministro a la Unión a precios sostenibles. Así pues, no hay ningún motivo de política general para rechazar el compromiso.
(22)
Una parte ha considerado que el PMI se fijó a un nivel demasiado alto; otra parte ha considerado que es demasiado bajo. Como establece el considerando 7 de la Decisión 2013/423/UE, para evaluar si este compromiso de precio elimina el efecto perjudicial del dumping, la Comisión analizó, entre otros, los precios de exportación actuales y el nivel del derecho provisional. Tras analizar la información adicional presentada por las partes, la información disponible sobre la evolución actual y prevista de los costes de producción y la evolución de los precios desde la adopción de la Decisión 2013/423/UE, la Comisión confirma la conclusión que figura en el considerando 7 de la Decisión 2013/423/UE.
(23)
A falta de otras observaciones, se confirman los resultados expuestos en los considerandos 3 a 9 de la Decisión 2013/423/UE, complementados por las conclusiones indicadas en los considerandos 16 a 22.
4. Cambios de nombre en las empresas y
modificación de la lista de empresas vinculadas de la UE
(24)
La inclusión de nuevas empresas en el compromiso da lugar a modificaciones de la lista de empresas vinculadas de la UE presentada en la oferta inicial de compromiso. Asimismo, un productor exportador solicitó la inclusión de una nueva empresa vinculada de la UE para sustituir a otra empresa.
(25)
Por último, una empresa cambió de nombre.
C. ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO MODIFICADO
(26)
A la vista de lo expuesto, el compromiso modificado ofrecido es aceptable. Las partes interesadas han sido informadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación. La Comisión no recibió ninguna observación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acepta el compromiso propuesto por los productores exportadores que figuran en el anexo de la presente Decisión junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2013.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.
Por la Comisión El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Lista de empresas:
Nombre de la empresa
Código TARIC adicional
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd
B798
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd
B799
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd
B800
B802
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd
B801
Anhui Titan PV Co. Ltd
B803
Xi'an SunOasis (Prime) Co. Ltd TBEA Solar Co. Ltd
Xinjiang Sang'o Solar Equipment
B804
CSI Solar Power (China) Inc.
Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.
Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.
CSI Cells Co. Ltd B805
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd
B806
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd
B807
Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd
Changzhou Youze Technology Co. Ltd
Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd
Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd
B791
Chinaland Solar Energy Co. Ltd
B808
Changzhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd
B811
Cixi City Rixing Electronics Co. Ltd
Anhui Rineng Zhongtian Semiconductor Development Co. Ltd
B812
CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd
B813
CSG PVtech Co. Ltd
B814
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd
CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd
China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd
China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd
B809
Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd
B810
Delsolar (Wujiang) Ltd
B792
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd
B816
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd
Shanghai Ebest Solar Energy Technology Co. Ltd
B817
Era Solar Co. Ltd
B818
ET Solar Industry Ltd ET Energy Co. Ltd
B819
GD Solar Co. Ltd
B820
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd
Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd
B821
Konca Solar Cell Co. Ltd
Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd
Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd
GCL-Poly (Suzhou) Energy Ltd GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd
GCL Solar Power (Suzhou) Ltd
GCL Solar System (Suzhou) Ltd
B850
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd
B822
Hangzhou Bluesun New Material Technology Co. Ltd
B824
Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd
Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd
B825
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd
B826
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd
B827
Hengji PV-Tech Energy Co. Ltd
B828
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd
B829
Jetion Solar (China) Co. Ltd Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd
Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd
B830
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd
B831
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd
B832
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B833
Jiangsu Runda PV Co. Ltd
B834
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd
B835
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd
B836
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd
B837
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd
B838
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd
B839
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd
B840
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd
B841
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd
B793
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd Hareon Solar Technology Co. Ltd
Taicang Hareon Solar Co. Ltd Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd
Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd
B842
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd
B843
JingAo Solar Co. Ltd Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd
JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd
Hefei JA Solar Technology Co. Ltd
Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd
B794
Jinko Solar Co. Ltd Jinko Solar Import and Export Co. Ltd
Zhejiang Jinko Solar Co. Ltd Zhejiang Jinko Solar Trading Co. Ltd
B845
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd
Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd
B795
Juli New Energy Co. Ltd
B846
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd
B847
King-PV Technology Co. Ltd
B848
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)
B849
Lightway Green New Energy Co. Ltd
Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd
B851
Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd
B852
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd
B853
Nice Sun PV Co. Ltd Levo Solar Technology Co. Ltd
B854
Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd
B856
B857
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd
B858
Ningbo Osda Solar Co. Ltd
B859
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd
B860
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd
B861
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd
B862
B863
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd
B864
Perlight Solar Co. Ltd
B865
Phono Solar Technology Co. Ltd
B866
Risen Energy Co. Ltd
B868
Shandong Linuo Photovoltaic Hi-Tech Co. Ltd
B869
Shanghai Alex New Energy Co. Ltd
B870
Shanghai BYD Co. Ltd BYD (Shangluo) Industrial Co. Ltd
B871
Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd
B872
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd
Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd
B873
Shanghai Shanghong Energy Technology Co. Ltd
B874
Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd
Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd
B875
Shanghai ST-Solar Co. Ltd Jiangsu ST-Solar Co. Ltd
B876
Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd
B878
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd
Shanxi Topray Solar Co. Ltd
Leshan Topray Cell Co. Ltd
B880
Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd
B881
Sun Earth Solar Power Co. Ltd
Ningbo Sun Earth Solar Power Co. Ltd
Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd
B882
Suzhou Shenglong PV-Tech Co. Ltd
B883
TDG Holding Co. Ltd
B884
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd
Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd
Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd
B885
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd
B886
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd
B877
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd
B879
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd
B889
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd
B890
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd
B891
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd
B892
Wuxi Suntech Power Co. Ltd
Suntech Power Co. Ltd
Wuxi Sunshine Power Co. Ltd
Luoyang Suntech Power Co. Ltd
Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd
Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd
B796
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd
B893
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd
State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Co.
Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd
B896
Xi'an LONGi Silicon Materials Co.
Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd
B897
Years Solar Co. Ltd
B898
Yingli Energy (China) Co. Ltd
Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd
B797
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd
Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd
B899
B900
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd
B902
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd
B903
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd
B904
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd
B905
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd
Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd
B906
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd
B907
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd
B908
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd
Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd
B910
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B911
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd
B912
B914
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd
B915
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd
B916
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd
Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd
B917
B918
Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd
B919
Zhejiang Yuanzhong Solar Co. Ltd
B920
Renesola Zhejiang Ltd Renesola Jiangsu Ltd
B921
Zhongli Talesun Solar Co. Ltd
B922
Znshine PV-Tech Co. Ltd
B923
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid