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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1)
Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).
(2)
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en su nombre. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que es coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas.
(3)
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.
(4)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión de los productos afectados.
(5)
Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso. Entre ellos se encuentran:
a)
Delsolar (Wujiang) Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B792 («Delsolar»);
b)
CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B813 («CNPV»);
c)
MOTECH (Suzhou) RENEWABLE ENERGY CO. LTD, cubierta por el código TARIC adicional B852 («MOTECH»);
d)
Xi'an LONGi Silicon Materials Corp. y Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B897 («Xi'an LONGi»); así como
e)
LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B898 («LERRI Solar»).
(6)
Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por los productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). El término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.
(7)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.
(8)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(9)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.
(10)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015.
(11)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015.
(12)
La Comisión inició asimismo una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015.
(13)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(14)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.
(15)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1239/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.
(16)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO QUE PERMITEN LA DENUNCIA SIN QUE HAYA HABIDO INCUMPLIMIENTO
(17)
El compromiso estipula que la Comisión puede denunciar la aceptación del compromiso en cualquier momento durante su período de aplicación si el seguimiento y la garantía de cumplimiento resultan inviables, incluido cualquier cambio de circunstancias.
(18)
Además, cualquier productor exportador puede también denunciar voluntariamente el compromiso en cualquier momento durante su aplicación.
C. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO POR LO QUE SE REFIERE A DELSOLAR Y MOTECH
(19)
Tanto Delsolar como MOTECH tienen una empresa vinculada en Taiwán; a ambas empresas vinculadas se les había concedido una exención en las investigaciones antielusión mencionadas en los considerandos 14 y 15.
(20)
La Comisión analizó las implicaciones de estas excepciones para la viabilidad del compromiso. Las exenciones suponen un cambio de circunstancias en comparación con las existentes cuando se aceptó el compromiso. Su finalidad es que queden exentas las importaciones en la Unión de los productos afectados fabricados por las empresas vinculadas de Delsolar y MOTECH en Taiwán. Dichas importaciones quedan fuera del ámbito del compromiso.
(21)
La Comisión considera que esta exención para las importaciones en la Unión crea un riesgo elevado de compensación cruzada. De hecho, las empresas vinculadas beneficiarias de la exención en la investigación antielusión pueden vender el producto afectado a los mismos clientes de la Unión a los que se vende el producto contemplado y los precios de esas transacciones podrían fijarse de forma que compensaran el precio mínimo de importación establecido en el compromiso. La Comisión no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas tanto en virtud del compromiso como procedentes de Taiwán.
(22)
Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las mencionadas exenciones hacen que el seguimiento del compromiso de Delsolar y MOTECH sea inviable.
D. DENUNCIA VOLUNTARIA DE LERRI SOLAR, XI'AN LONGi Y CNPV
(23)
LERRI Solar notificó a la Comisión en marzo de 2016 que deseaba denunciar su compromiso.
(24)
Xi'an LONGi y CNPV notificaron a la Comisión en mayo de 2016 que también deseaban denunciar su compromiso.
E. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS
(25)
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. Delsolar y MOTECH presentaron observaciones.
i) Delsolar
(26)
Delsolar rebatió que la exención concedida a su empresa vinculada de Taiwán represente un cambio de circunstancias. Delsolar informó a la Comisión de la concentración con la empresa de Taiwán en las investigaciones originales a las que hace referencia el considerando 4, a la que la Comisión no se opuso. Puesto que ni antes ni después de las investigaciones antielusión el producto afectado producido por la empresa de Taiwán vinculada a Delsolar ha sido objeto de medidas, la situación no es distinta de la existente antes de las investigaciones antielusión.
(27)
La Comisión no puede aceptar este argumento.
(28)
En primer lugar, la Comisión recuerda que, durante el período de investigación, la cuota de mercado de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países, excluida China, equivalía al 6,8 % del mercado de la Unión. En particular, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán era del 0,8 % [cuadro 12 del Reglamento (UE) n.o 513/2013]. De estas cifras se desprende que las exportaciones a partir de instalaciones de producción existentes de empresas que producen en Taiwán y están vinculadas a empresas chinas a las que se ofreció el compromiso eran mínimas.
(29)
Sin embargo, se espera que, como resultado de la concesión de exenciones con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base, la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar exportará cantidades importantes de módulos y células a la Unión.
(30)
La decisión de denunciar la aceptación del compromiso se debe a que existe un riesgo de compensación cruzada que la Comisión no está en condiciones de supervisar. La cuestión de si las mercancías producidas en las instalaciones de un tercer país son objeto de medidas no es pertinente para la evaluación de los riesgos de la supervisión. La exención se refiere a las importaciones del producto afectado fabricado por la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar que están específicamente destinadas al mercado de la Unión, y, por lo tanto, supone un alto riesgo de compensación cruzada. La evaluación de los riesgos de la supervisión también es específica para cada caso y puede evolucionar durante el período de vigencia del compromiso, ya que, al materializarse determinados riesgos o surgir de nuevos, la Comisión puede evaluar mejor los aspectos prácticos de una supervisión caso por caso. Y, de nuevo, tampoco en esta relación es pertinente si las importaciones previas a la investigación antielusión eran o no objeto de medidas.
(31)
Delsolar también alegó que la exención de su empresa vinculada en Taiwán no justifica, por sí misma, que la supervisión del compromiso de Delsolar se considere inviable. Delsolar opina que el incremento del riesgo de compensación cruzada es meramente hipotético. Puesto que el compromiso prohíbe vender a los mismos clientes, cualquier violación podría llevar a la denuncia del compromiso de Delsolar. En este sentido, Delsolar afirmó que no vende el producto en cuestión al mismo cliente al que su empresa vinculada en Taiwán vende el producto afectado. El cumplimiento se puede verificar mediante visitas en las instalaciones de Delsolar y de su empresa vinculada en Taiwán. Además, Delsolar alegó que la Comisión, en las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15, consideró que su empresa vinculada en Taiwán era un auténtico productor que no eludía las medidas. Por tanto, cualquier alegación relativa a un posible riesgo de compensación cruzada es meramente especulativa.
(32)
La Comisión rechaza este argumento. Las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15 establecen que la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar no participa en prácticas de elusión en el sentido del artículo 13 del Reglamento antidumping de base y del artículo 23 del Reglamento antisubvenciones de base. No obstante, en el ámbito de estas investigaciones no estaba previsto considerar los riesgos relacionados con el compromiso de Delsolar. Ninguna de estas conclusiones implica que no haya habido elusión del compromiso en el sentido de una compensación cruzada en materia de precios. Al contrario, la exención concedida a la empresa en Taiwán vinculada a Delsolar incrementa de forma importante los riesgos de elusión relacionados con el compromiso de Delsolar. Una exención de este tipo implica la intención específica de vender a la Unión. Por tanto, sería necesario que la Comisión supervisara todas las ventas: las realizadas en el marco del compromiso y las efectuadas desde Taiwán. Esto hace que la supervisión del compromiso de Delsolar no sea viable. En este sentido, la Comisión también recuerda que, durante su aplicación, la supervisión del compromiso se ha vuelto cada vez más difícil, en particular por lo que se refiere a las prácticas de elusión detectadas en Malasia y Taiwán. La Comisión no está en condiciones de vigilar las ventas procedentes de Taiwán que no están incluidas en el ámbito de aplicación del compromiso. Además, la Comisión recuerda que ofreció a Delsolar opciones para que su compromiso siguiera siendo viable, que Delsolar se negó a considerar.
(33)
Finalmente, Delsolar alegó que su situación es comparable a la de cualquier otra Parte en el compromiso que tenga empresas vinculadas con instalaciones de producción en países no sujetos a las medidas. Por tanto, la mera existencia de la relación no significa, por sí misma, que la supervisión del compromiso sea inviable.
(34)
La Comisión rechaza este argumento y remite al razonamiento expuesto en los considerandos 27 y 29.
ii) MOTECH
(35)
Igual que en el caso de Delsolar, MOTECH argumentó que se informó a la Comisión de la relación con su empresa vinculada en Taiwán en las investigaciones originales a que se refiere el considerando 4. Al aceptar el compromiso de MOTECH, la Comisión confirmó la inexistencia de elusión.
(36)
A este respecto, la Comisión remite, en primer lugar, a su rechazo a los argumentos análogos presentados por Delsolar.
(37)
Además, la Comisión también rechaza este argumento por las siguientes razones. Cuando se aceptó el compromiso, la Comisión llevó a cabo, en efecto, un análisis global de los riesgos de la supervisión. La aceptación no implica, por sí misma, que no haya elusión. La Comisión considera que la exención concedida a la empresa en Taiwán vinculada a MOTECH incrementa el riesgo de compensación cruzada, como indica el considerando 21. En este sentido, la Comisión recuerda que, durante su aplicación, la supervisión del compromiso se ha vuelto cada vez más difícil, en particular por lo que se refiere a las prácticas de elusión detectadas en Malasia y Taiwán. La Comisión no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas en virtud del compromiso o efectuadas desde Taiwán.
(38)
MOTECH también alegó que, al conceder el compromiso a su empresa vinculada en Taiwán, la Comisión confirmó que no había elusión ni compensación cruzada en relación con MOTECH y su empresa vinculada en Taiwán. La Comisión pudo supervisar las importaciones de MOTECH y de su empresa vinculada en Taiwán, puesto que ambas empresas importan en la Unión con distintos códigos TARIC adicionales.
(39)
La Comisión rechaza este argumento. La exención concedida en las investigaciones antielusión contempladas en los considerandos 14 y 15 confirma que no se pudo determinar que la empresa en Taiwán vinculada a MOTECH llevara a cabo prácticas de elusión. Sin embargo, esta conclusión no es pertinente para la evaluación de la viabilidad del compromiso que contemplan los considerandos 21 y 22. La Comisión analizó las implicaciones de la exención en cuestión y concluyó que había aumentado el riesgo de compensación cruzada. Al concluir que no está en condiciones de controlar las ventas a los mismos clientes de la Unión realizadas en virtud del compromiso y efectuadas desde Taiwán, la Comisión tuvo asimismo en cuenta la experiencia adquirida durante la supervisión del compromiso.
F. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS
(40)
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Delsolar, CNPV, MOTECH, Xi'an LONGi y LERRI Solar, junto con sus empresas vinculadas en la Unión.
(41)
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Delsolar (código TARIC adicional: B792), CNPV (código TARIC adicional: B813), MOTECH (código TARIC adicional: B852), Xi'an LONGi (código TARIC adicional: B897) y LERRI Solar (código TARIC adicional: B898) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.
(42)
En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores cuya aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no se ve afectada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aceptación del compromiso con respecto a
a)
Delsolar (Wujiang) Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B792;
b)
CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B813;
c)
MOTECH (Suzhou) RENEWABLE ENERGY CO. LTD, cubierta por el código TARIC adicional B852;
d)
Xi'an LONGi Silicon Materials Corp. y Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B897; así como
e)
LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B898
queda denunciada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.
ANEXO
Lista de empresas
Nombre de la empresa
Código TARIC adicional
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd
B798
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd
B799
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd
B800
B802
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd
Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd
B801
Anhui Titan PV Co. Ltd
B803
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited
TBEA SOLAR CO. LTD
XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT
B804
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd
B806
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd
B807
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD
B808
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd
B811
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD
ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD
B812
CSG PVtech Co. Ltd
B814
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd
CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd
CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd
China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd
China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd
B809
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd
B816
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd
SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B817
Era Solar Co. Ltd
B818
GD Solar Co. Ltd
B820
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd
Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd
B821
Konca Solar Cell Co. Ltd
Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd
Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd
GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited
GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd
GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED
B850
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd
B822
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd
B824
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd
B826
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd
B827
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD
B828
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd
B829
Jetion Solar (China) Co. Ltd
Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd
Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd
B830
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd
B831
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd
B832
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B833
Jiangsu Runda PV Co. Ltd
B834
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd
Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd
B835
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd
B836
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd
B837
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd
B838
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd
B839
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd
B840
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd
B841
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd
B793
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd
Hareon Solar Technology Co. Ltd
Taicang Hareon Solar Co. Ltd
Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd
Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd
Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd
B842
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd
B843
JingAo Solar Co. Ltd
Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd
JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd
Hefei JA Solar Technology Co. Ltd
Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd
B794
Jinko Solar Co. Ltd
Jinko Solar Import and Export Co. Ltd
ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD
ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD
B845
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd
Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd
Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd
B795
Juli New Energy Co. Ltd
B846
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd
B847
King-PV Technology Co. Ltd
B848
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)
B849
Lightway Green New Energy Co. Ltd
Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd
B851
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd
B853
NICE SUN PV CO. LTD
LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD
B854
Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd
B856
B857
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd
B858
Ningbo Osda Solar Co. Ltd
B859
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd
B860
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd
B861
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd
B862
B863
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd
B864
Perlight Solar Co. Ltd
B865
Phono Solar Technology Co. Ltd
B866
RISEN ENERGY CO. LTD
B868
SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD
B869
SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD
B870
Shanghai BYD Co. Ltd
BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd
B871
Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd
B872
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd
Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd
B873
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B874
Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd
Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd
B875
Shanghai ST Solar Co. Ltd
Jiangsu ST Solar Co. Ltd
B876
Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd
B878
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd
Shanxi Topray Solar Co. Ltd
Leshan Topray Cell Co. Ltd
B880
Sopray Energy Co. Ltd
Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd
B881
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd
B882
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD
B883
TDG Holding Co. Ltd
B884
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd
Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd
Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd
B885
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd
B886
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd
B877
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd
B879
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd
B889
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd
B890
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd
B891
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd
B892
Wuxi Suntech Power Co. Ltd
Suntech Power Co. Ltd
Wuxi Sunshine Power Co. Ltd
Luoyang Suntech Power Co. Ltd
Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd
Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd
B796
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd
B893
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd
State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation
Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd
B896
Yingli Energy (China) Co. Ltd
Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd
B797
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd
Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd
B899
B900
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd
B902
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd
B903
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd
B904
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd
B905
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd
Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd
B906
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd
B907
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd
B908
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd
Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd
B910
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B911
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd
B912
B914
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd
B915
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd
B916
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd
Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd
B917
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd
B918
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