LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,
Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (2),
Vista la notificación de Estonia de su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
(2)
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
(3)
El 21 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/714/UE por la que se confirma la participación de Letonia en una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (3).
(4)
El 27 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/39/UE por la que se confirma la participación de Grecia en una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (4).
(5)
Estonia notificó su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial mediante carta de 13 de abril de 2016, que la Comisión registró el 18 de abril de 2016.
(6)
La Comisión señala que ni la Decisión 2010/405/UE ni el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 establecen ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y que la participación de Estonia debería incrementar los beneficios de esta cooperación reforzada.
(7)
Debe, por tanto, confirmarse la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
(8)
La Comisión debe adoptar una serie de medidas transitorias relativas a Estonia para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.
(9)
El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 debe entrar en vigor en Estonia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Participación de Estonia en la cooperación reforzada
1. Queda confirmada la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.
2. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia de conformidad con la presente Decisión.
Artículo 2
Información que ha de facilitar Estonia
Antes del 11 de mayo de 2017, Estonia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:
a)los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.o 1259/2010, así como
b)la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.
Artículo 3
Disposiciones transitorias para Estonia
1. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018.
No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.
2. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018.
Artículo 4
Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 en Estonia
El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 entrará en vigor en Estonia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia a partir del 11 de febrero de 2018.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.
(2) DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.
(3) DO L 323 de 22.11.2012, p. 18.
(4) DO L 23 de 28.1.2014, p. 41.
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