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Documento DOUE-L-2010-81311

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 22 de julio de 2010, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81311

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 329, apartado 1,

Vistas las peticiones presentadas por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Para el establecimiento progresivo de tal espacio, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, sobre todo cuando sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2) En virtud del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre dichas medidas se deben incluir las que promuevan la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes, incluidas las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza.

(3) El 17 de julio de 2006, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (en lo sucesivo, «el Reglamento propuesto»).

(4) En su reunión de 5 y 6 de junio de 2008, el Consejo adoptó orientaciones políticas en cuyas conclusiones se constataba que no había unanimidad para proseguir con el Reglamento propuesto y que existían dificultades insuperables que imposibilitaban la unanimidad en aquel momento y en un futuro inmediato. El Consejo estableció que los objetivos del Reglamento propuesto no podían alcanzarse en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

(5) En tales circunstancias, el 28 de julio de 2008 Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Rumanía y Eslovenia remitieron una carta a la Comisión en la que indicaban su intención de establecer una cooperación reforzada entre sí en el ámbito de la ley aplicable en asuntos matrimoniales y solicitaban que la Comisión presentase una propuesta al Consejo a tal efecto. Bulgaria envió a la Comisión una petición idéntica mediante carta de 12 de agosto de 2008. Francia se unió a la petición mediante carta de 12 de enero de 2009, Alemania mediante carta de 15 de abril de 2010, Bélgica mediante carta de 22 de abril de 2010, Letonia mediante carta de 17 de mayo de 2010, Malta mediante carta de 31 de mayo de 2010 y Portugal durante la sesión del Consejo de 4 de junio de 2010. El 3 de marzo de 2010, Grecia retiró su petición. En total, catorce Estados miembros han solicitado una cooperación reforzada.

(6) La cooperación reforzada debería establecer un marco jurídico claro y completo en el ámbito del divorcio y la separación legal en los Estados miembros participantes, aportar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predictibilidad y flexibilidad, e impedir la «carrera a los tribunales».

(7) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 326 y 329 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(8) El ámbito de la cooperación reforzada, es decir, el de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal se define en el artículo 81, apartado 2, letra c), y en el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como uno de los cubiertos por los Tratados.

(9) Se cumple el requisito de último recurso establecido en el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, ya que el Consejo estableció en junio de 2008 que los objetivos del Reglamento propuesto no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto.

(10) La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal pretende desarrollar una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y garantizar la compatibilidad de las normas sobre conflictos de leyes aplicables en los Estados miembros. Así pues, fomenta los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

(11) La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal se atiene a lo dispuesto en los Tratados y en el Derecho de la Unión, y no perjudica al mercado interior y a la cohesión económica, social y territorial. No constituye un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provoca distorsiones de competencia entre ellos.

(12) La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal respeta las competencias, derechos y obligaciones de los Estados miembros que no participan en ella. Las normas comunes sobre conflictos de leyes en los Estados miembros participantes no afectan a las normas de los Estados miembros no participantes. Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no participantes continúan aplicando sus normas nacionales existentes sobre conflictos de leyes para determinar la ley aplicable al divorcio o separación legal.

(13) En particular, la cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal se atiene al Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, ya que la cooperación reforzada no afecta al acervo preexistente.

(14) La presente Decisión respeta los derechos, principios y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21.

(15) La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal está abierta en cualquier momento a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia a establecer una cooperación reforzada entre ellos en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal, en aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2010
  • Fecha de publicación: 22/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 32, de 8 de febrero de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80244).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Derecho Comunitario
  • Divorcio
  • Matrimonio

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